Servicios de Prevención Ajenos. Organización Preventiva en la Empresa

De Construmatica


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Servicios de Prevención Ajenos

Las empresas podrán recurrir a servicios de prevención ajenos. (RSP Art. 16 y ss.)

• Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio.

• Que el servicio de prevención propio asuma sólo parcialmente la actividad preventiva de la empresa.

Requisitos de los Servicios de Prevención Ajenos

• Organización, instalaciones, personal y equipos.

• Constituir una garantía de 200 millones.

• No mantener con las empresas concertadas vinculaciones económicas.

• Obtener la aprobación y acreditación de la Administración laboral y sanitaria.

  • Medios

Personal:

• Mínimo un experto de nivel superior por cada una de las disciplinas o especialidades preventivas.

Especialidades preventivas:

• Seguridad en el trabajo.

• Higiene.

Ergonomía y psicosociología aplicada.

• Medicina del trabajo.

Dotaciones:

• Instalaciones e instrumentación para realizar pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis, evaluaciones y para el desarrollo de acción formativa.

Funciones:

• Asumen directamente su actuación teniendo en cuenta la integración de la prevención en la actividad de la empresa

Obligaciones:

• Deberá realizar una memoria y programación anual.


Su actuación no precisa auditoría.

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