Riesgo de Daños a la Salud Derivados de la Exposición a Agentes Físicos:Vibraciones Mecánicas

De Construmatica


Medidas Preventivas

Normas generales

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- El empresario debe realizar una evaluación y, si es necesario, debe medir los niveles de vibraciones mecánicas a los que están expuestos los trabajadores.
- Para evaluar el nivel de exposición a la vibración mecánica, se puede recurrir a la observación de los métodos de trabajo concretos, y remitirse a la información apropiada sobre la magnitud probable de la vibración del equipo o del tipo de equipo empleado en las condiciones concretas de uso, en la información facilitada por el fabricante. También se pueden medir los valores de exposición con aparatos específicos y una metodología adecuada.
- En la evaluación de riesgos, el empresario debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
  • El nivel, el tipo y el tiempo de exposición.
  • Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
  • Los trabajadores especialmente sensibles.
  • Los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores, derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.
  • La información facilitada por el fabricante.
  • La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.
  • La exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas transmitidas a todo el cuerpo tras la jornada de trabajo, bajo responsabilidad del empresario (para la utilización por parte de los trabajadores de locales de descanso, fuera del horario laboral, habilitados por el empresario).
  • Condiciones de trabajo específicas, como, por ejemplo, trabajar a bajas temperaturas.
  • La información derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluida la información científica y técnica publicada.
- En función de los resultados de la evaluación, el empresario tiene que determinar las medidas que deben adoptarse, encaminadas a evitar o a reducir la exposición y a facilitar información y formación a los trabajadores.
- Los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deben eliminarse en su origen (por ejemplo, asientos y/o plataformas atenuantes, resortes metálicos, antivibratorios de caucho, muelles de aire, tacos de fibra de vidrio preformados), o bien deben reducirse al nivel más bajo posible.
- Para vibraciones que afecten a todo el cuerpo, el valor límite de exposición es de 1,15m/s2, mientras que el valor que da lugar a una acción es de 0,5m/s2. Para las vibraciones que afectan al sistema mano-brazo, estos valores son 5 y 2,5m/s2 respectivamente.
- Cuando se sobrepasen los valores de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, tanto con respecto a la vibración transmitida al sistema mano-brazo, como con respecto a la vibración transmitida a todo el cuerpo, el empresario debe establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o organizativas destinado a reducir al mínimo la exposición de vibraciones mecánicas y los riesgos derivados de esta exposición, considerando especialmente:
  • Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exposición a vibraciones mecánicas.
  • La elección del equipo de trabajo adecuado.
  • El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, como, por ejemplo, asientos amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas a todo el cuerpo, y mangos, guantes u otros medios que reduzcan la vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.
  • Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de las áreas de trabajo.
  • El diseño y la disposición de los lugares y de las áreas de trabajo.
  • La información y la formación adecuada de los trabajadores sobre el uso correcto y de forma segura del equipo de trabajo, con el objetivo de reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.
  • La limitación de la duración y de la intensidad de la exposición.
  • El establecimiento de una organización adecuada del tiempo de trabajo.
  • La aplicación de las medidas necesarias para proteger a los trabajadores del frío y de la humedad, suministrándoles, si fuese necesario, ropa apropiada.
- Los trabajadores no pueden estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición. Si, pese a haber adoptado medidas encaminadas a evitar o reducir la exposición, se supera el valor límite de exposición, el empresario deberá adoptar inmediatamente medidas para reducir la exposición a niveles inferiores al valor límite. Asimismo, se tienen que determinar las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y modificar, en consecuencia, las medidas de protección y prevención, para evitar que se vuelvan a superar los valores límite.
- Debe proporcionarse la información y la formación adecuadas relativas a la evaluación de riesgos, las medidas preventivas adoptadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos, la forma de detectar los síntomas de daños para la salud y las prácticas de trabajo seguras a fin de reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.

Protecciones colectivas

- Asientos y/o plataformas que atenúen las vibraciones mecánicas.
- Utilización de elementos aislantes y amortiguadores (por ejemplo, caucho sintético) en los equipos de trabajo.

Equipos de protección individual

- Casco.
- Fajas y cinturones antivibraciones.
- Guantes de protección contra vibraciones mecánicas.
- Calzado de seguridad.


Logo gencat.jpgLogo Rubau.JPGLogo Asepeyo.JPG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a Asepeyo, Rubau y a la Generalitat de Cataluña en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción

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