Riesgo de Daños a la Salud Derivados de la Exposición a Agentes Físicos:Ruido (Exposiciones Agudas y Crónicas)

De Construmatica


Medidas Preventivas

Normas generales

03 26 01 01.jpg
- La evaluación de riesgos del centro deberá realizarse previendo la medida de los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores. Esta medida no será necesaria en las situaciones en que el técnico pueda llegar a una conclusión sin necesidad de medir los niveles de ruido.
- En los lugares de trabajo donde el nivel de exposición diario equivalente supere los 80 dB(A) y el nivel de pico supere los 135 dB(C):
  • Debe evaluarse el nivel de exposición diario equivalente en los lugares de trabajo, tras haber efectuado la evaluación inicial, y repetir las medidas cada tres años, como mínimo.
  • Los trabajadores tienen derecho a hacerse un control audiométrico mediante un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico. La periodicidad debe ser, como mínimo, cada cinco años.
  • Se deben poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos.
- En los lugares de trabajo donde el nivel de exposición diario equivalente supere los 85 dB(A) y el nivel de pico supere los 137 dB(C):
  • Debe establecerse y ejecutarse un programa de medidas técnicas y de organización, que tendrán que integrarse dentro de la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido. Se deberá tener en cuenta que los riesgos derivados de la exposición al ruido tienen que eliminarse en el origen o reducir al nivel más bajo posible, y tendrán que considerarse los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en el origen.
  • Algunas medidas de reducción técnica del ruido:

- Debe incidirse en los elementos ruidosos. Tiene que seguirse un programa de mantenimiento que incluya la sustitución de piezas desgastadas, el engrase de las partes móviles y el equilibrado dinámico de las máquinas.

- Deben reducirse velocidades de rotación o deslizamiento, además de disminuir las presiones de aire comprimido en los equipos mediante la colocación de silenciadores en los escapes neumáticos.

- Es necesario aislar mediante pantallas o tratamiento acústico con material absorbente.

  • La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:

- Debe reducirse el tiempo de exposición y plantear la posibilidad de hacer turnos.

- Debe organizarse adecuadamente el tiempo de trabajo.

  • Es necesario señalizar los lugares de trabajo de acuerdo con el R.D. 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Debe evaluarse el nivel de exposición diario equivalente en los puestos de trabajo, tras haber efectuado la evaluación inicial, y repetir las medidas cada año como mínimo.
  • Los trabajadores tienen derecho a hacerse un control audiométrico mediante un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico. La periodicidad debe ser, como mínimo, cada tres años.
  • Los trabajadores tienen que utilizar protectores auditivos.
    03 26 01 02.jpg
- En los lugares de trabajo donde el nivel de exposición diario equivalente supere los 87 dB(A) y el nivel de pico supere los 140 dB(C):
  • En la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, debe tenerse en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores.
  • En ningún caso la exposición del trabajador, teniendo en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos individuales utilizados, podrá superar estos valores.
  • Disponibilidad de protectores auditivos con características de atenuación adecuadas.

Si se comprueban exposiciones superiores a estos valores, es necesario:

  • Adoptar medidas inmediatamente para reducir la exposición por debajo de estos valores límite.
  • Determinar los motivos de la sobreexposición.
  • Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a suceder.
  • Informar a los delegados de prevención de esta circunstancia.

Protecciones colectivas

- Deben adoptarse las medidas de reducción técnica del ruido que aparecen en las normas generales.


Equipos de protección individual

- Casco.
- Protectores auditivos: tapones o auriculares.
- Calzado de seguridad.


Logo gencat.jpgLogo Rubau.JPGLogo Asepeyo.JPG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a Asepeyo, Rubau y a la Generalitat de Cataluña en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor.


Enconstruccion.JPG Estamos trabajando en este artículo.