Recinto Habitable

De Construmatica

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  • m. Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso
f) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores

En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores siempre que uno de ellos sea protegido se considerará recinto protegido de cara al cumplimiento de los requisitos de aislamiento acústico.