Planteamiento General sobre Control del Cumplimiento de la Normativa Sobre el Riesgo de Amianto

De Construmatica


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En los países industrializados de Europa Occidental, Norteamérica y Japón, se estima que cada año se producen 20.000 muertes por cáncer de pulmón y 10.000 casos de mesotelioma, lo cual indica que, sin lugar a dudas, la exposición al amianto sigue siendo un grave problema sanitario que debe ocupar un lugar destacado en la lista de cuestiones pendientes y al que se debe atribuir la máxima prioridad en nuestras actividades de prevención. A la hora de tomar medidas para garantizar la salud de los trabajadores, el amianto sigue suscitando una gran preocupación.

La Directiva 1999/77/CE de la Unión Europea (transpuesta al ordenamiento jurídico interno por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001) prohíbe el uso de amianto desde el 14 de junio de 2002.

Por otro lado, la Directiva 2003/18/CE, que modifica la anterior Directiva 83/477/CE, y que ha sido transpuesta por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, prohíbe la extracción de amianto y la fabricación y la transformación de productos de amianto. La exposición a fibras de amianto está, por tanto, prohibida en estas industrias primarias.

Sin embargo, el problema sigue estando presente en las actividades de retirada de amianto; en los trabajos de demolición y desmantelamiento de instalaciones o equipos y en las actividades de reparación y mantenimiento.

El Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) de la Unión Europea creó un grupo de trabajo al que asignó el cometido de elaborar directrices útiles sobre buenas prácticas para las actividades en las que persistiese el peligro de exposición al amianto, y poner en marcha, en 2006, una campaña europea destinada a supervisar la aplicación de las directivas pertinentes.

Así, en el segundo semestre de 2006 se puso en práctica una Campaña de inspección en todos los Estados miembros de la Unión Europea en los que se realizan trabajos de mantenimiento, demolición, retirada o eliminación de materiales que contienen amianto, con el fin de proteger la salud de los trabajadores. El objetivo de la campaña es apoyar la aplicación de la Directiva 2003/18/CE.

Todas las variedades de amianto son agentes carcinógenos de la clase 1; es decir, se ha constatado que provocan cáncer en el ser humano.

La prohibición de la extracción de amianto y de la fabricación y transformación de productos que contengan amianto entró en vigor en abril de 2006 (como consecuencia de la Directiva 2003/18/CE sobre la protección de los trabajadores contra el amianto). Por lo tanto, los problemas que subsisten en Europa en relación con el amianto se deben al amianto ya instalado en edificios, plantas o equipos. Los trabajadores son susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto en trabajos de retirada de materiales que lo contienen; de derribo de edificios y desmantelamiento de equipos e instalaciones que tienen elementos con amianto, y en los trabajos de transporte y gestión de residuos que contienen amianto.

Materiales Friables o No Friables

Por otro lado, los materiales que contienen amianto pueden ser friables o no friables.

Se entiende por materiales con amianto friables, aquellos materiales o productos que contienen amianto susceptible de liberar fibras bajo el efecto de choques, vibraciones o movimientos de aire.

Son no friables los que no son susceptibles de liberar fibras por dichos efectos. La friabilidad o no de un material va a determinar los métodos de trabajo a aplicar.

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