Plan de Seguridad y Salud. Evaluación de Riesgos

De Construmatica


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Aplicación del Estudio de Seguridad y Salud

Según lo especificado en el articulo 7 del RD 1627/1997, en Aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

Aprobación del plan

La aprobación del plan de seguridad y salud corresponde al promotor, aunque su ejecución debe efectuarla a través del coordinador en ejecución de obra, o, en su caso, a través de la dirección facultativa de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en ejecución de obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

El momento de su aprobación debe ser "antes del inicio de la obra" debiendo en-tenderse esta expresión no como toda la obra en su conjunto, sino referida a cada parte de ella en que intervenga cada uno de los contratistas que deben elaborarlo.

Tantos planes como contratistas haya

El número de planes que deben existir en una obra es idéntico al número de contratistas que intervienen en proceso de ejecución.

En este sentido hay que tener presente que todos aquellos sujetos intervinientes en el proceso de ejecución posteriores al contratista (subcontratistas o trabajadores autónomos) quedan delimitados, en materia de prevención en la obra, por el Plan de Seguridad y Salud de quien les ha contratado, surgiendo dos tipos de obligaciones:

  • La del propio contratista titular y autor del plan, el cual tiene como obligación el vigilar que dichos contratados lo cumplan, surgiendo entre ellos una responsabilidad solidaria por los posibles incumplimientos de este Plan, y
  • La de los contratados, que deben asumir dicho plan y a su vez asumirlo.

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