Particiones Interiores Verticales. Protección Frente al Ruido DB HR

De Construmatica

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Exigencia

  • HR Protección frente al ruido. Los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y de vibraciones de las instalaciones propias del edifi cio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

Datos de partida

  • Si es un tabique (separa recintos habitables y protegidos de la misma unidad de uso).
  • En el caso de que no sea un tabique deberá conocerse:
-Tipo de recinto receptor (protegido o habitable, o ninguno de los anteriores).
-Tipo de recinto emisor colindante:
-Recinto protegido o habitable perteneciente a distinta unidad de uso.
-Zona común (en ese caso, debe conocerse si comparte puertas o ventanas con el recinto receptor).
-Recinto de actividad.
-Recinto de instalaciones.

Especificaciones

  • Cuantificación de las exigencias de aislamiento a ruido aéreo para tabiques

El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.


  • Cuantificación de las exigencias de aislamiento a ruido aéreo entre recintos interiores

a) En los recintos protegidos:

  • Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.
  • Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y una zona común, colindante horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 50 dBA. Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.
  • Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.


b) En los recintos habitables:

  • Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.
  • Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y una zona común, colindante horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial o sanitario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.
  • Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA.

Comentarios

La partición vertical también influye en el cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico de particiones interiores horizontales cuando se trate de un elemento de flanco y, por tanto, como una vía indirecta de transmisión del sonido entre los recintos.

La solución constructiva de la medianería deberá elegirse conjuntamente con el resto de los elementos constructivos que conforman el recinto para satisfacer la exigencia de aislamiento entre unidades de uso.

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