Obligaciones Legales Específicas. Obligaciones de los Estados

De Construmatica


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Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes:

  • La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua, lo que significa, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua, tales como la contaminación, la destrucción de infraestructuras de suministro de agua, como medida punitiva, por ejemplo en caso de conflictos armados.

Esta práctica, además, viola el derecho internacional humanitario que obliga a los Estados a proteger las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de regadío.

  • La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre.

La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, pozos y otros sistemas de distribución de agua.

La obligación de cumplir engloba las obligaciones de facilitar, promover y garantizar.

La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten las medidas positivas necesarias para que los particulares y las comunidades puedan ejercer el derecho.

La obligación de promover impone a los Estados medidas para que se difunda la información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes y la reducción de las pérdidas de agua.

La obligación de garantizar obliga a los Estados a hacer efectivo el derecho al agua en los casos en los que los particulares o las comunidades no estén en condiciones o no puedan ejercer por sí mismos ese derecho.

Para garantizar que el agua sea asequible los Estados Partes deben adoptar medidas políticas adecuadas en materia de precios.

Al respecto, la Observación General 15 establece que:

Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

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Asimismo, los Estados deben velar para que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Para ello, deben adoptar estrategias y programas tendentes a reducir y eliminar la contaminación de las cuencas hidrográficas, vigilar las reservas de agua, procurar el uso eficiente del agua por parte de los consumidores, reducir las pérdidas de agua en las canalizaciones …

Por último, los Estados deben garantizar que todas las personas tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados no solo por la importancia fundamental para la dignidad humana, sino porque constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas de agua potable.

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