Normativa: Real Decreto 1407/1992. Equipos de Protección Individual

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La aplicación en nuestro país de la Directiva Comunitaria sobre Equipos de protección personal se rige por el:

Real Decreto 1407/1992 por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación de equipos de protección individual, dando cumplimiento con ello a la Directiva 89/686/CEE.

Este decreto define los siguientes conceptos:

EPI:

  • Dispositivo que protege a una persona contra uno o diversos riesgos
  • Conjunto de dispositivos para proteger a una persona contra diversos riesgos.
  • Dispositivo individual no protector que sea utilizado por el trabajador para realizar una actividad
  • Componentes intercambiables de un EPI

Condiciones de un EPI:

  • Garantizar la salud, la seguridad de los usuarios, sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de otras personas
  • Cumplir las exigencias esenciales sanitarias
  • Llevará el sello CE.

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