Mercado Europeo de Dióxido de Carbono para Frenar los Efectos del Cambio Climático

De Construmatica


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Directiva 2003/87

La Directiva 2003/87 crea el mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Comunidad Europea, en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2005.

Se trata de un mercado de cap and trade por el que se crea un derecho de emisión susceptible de ser negociado entre 28 países.

El mercado de derechos de emisión comunitario se plantea a partir del Protocolo de Kioto de 1997 y en particular pretende preparar a los sectores incluidos en el mercado para que se familiaricen con el uso de un mercado de títulos de emisión, instrumento poco utilizado entre los Estados miembros de la Unión Europea y desconocido como tal en el Mercado Común.

El mercado europeo incluye el dióxido de carbono (gas cuantitativamente más importante, representando un 80% de las emisiones de GEI en el ámbito comunitario) y una serie de operaciones que engloban actividades energéticas; de producción y transformación de metales férreos; industrias minerales (vidrio, cemento, cerámica) y producción de papel y pasta de papel (sectores que representan el 46% de las emisiones de CO2 en la Unión Europea).

Funcionamiento del Mercado del Derechos de Emisión de CO2

El mercado comunitario plantea un sistema dual en el que conviven el permiso y el derecho de emisión.

Las fuentes emisoras deberán obtener un permiso de emisión de gases de efecto invernadero que equivale a la autorización de funcionamiento administrativa tradicional, con la particularidad de que no contiene un límite cuantitativo a la emisión, sino que obliga a disponer de derechos de emisión equivalentes a las emisiones reales.

Por otra parte, el derecho de emisión de GEI (DEUE) es el creado por la directiva que se expresa en toneladas métricas equivalentes de dióxido de carbono que permite a su titular emitir las toneladas expresadas por el título.

Los derechos de emisión serán asignados por el Estado para el periodo 2005-2007; 2008-2012, y seguidamente con carácter quinquenal.

Las fuentes emisoras deberán presentar los derechos de emisión equivalentes a las totales de la instalación en cada año natural.

Los derechos serán plenamente transmisibles y disponibles por su titular y serán representados mediante anotación electrónica.

El límite máximo de emisiones del mercado será la suma de los límites establecidos por cada Estado miembro según los criterios elegidos por cada uno de ellos.

La asignación de los DEUE será también competencia de cada Estado, así como la definición del mercado regulado, del derecho de emisión, del registro, o del seguimiento de las emisiones y su verificación.

La Comisión se ha reservado la competencia de velar por el correcto funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones que pudieran causar los Estados.

A modo de resumen, los mercados de cap and trade cuentan con los siguientes elementos en común.

- El establecimiento del límite máximo de emisiones permitidas en una zona determinada.

- La división o fraccionamiento de dicho límite en cuotas, fracciones o títulos; es decir, la definición del título de emisión.

- La asignación de las cuotas a los participantes en el mercado, de manera común o individual, y las previsiones para los nuevos participantes.

A partir de estos elementos diferenciadores, el derecho de emisión y la unidad de reducción (resultante de los mecanismos del PK) estarán sometidos a una necesaria supervisión administrativa y a un régimen sancionador disuasorio.

Corolario de esta condición es la existencia de un sistema de anotaciones en cuenta que sirva de registro constitutivo de la creación, transmisión y cancelación del título y un sistema de medición fiable y que estandarice las unidades de medida para poder comprobar el cumplimiento de la obligación principal de reducción de las emisiones por las fuentes incluidas.

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