Legislaciones Autonómicas de Accesibilidad : Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid

De Construmatica

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Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Comunidad Valenciana

Artículo 10. Elementos de urbanización

(...)

b) Vados: A los efectos de esta Ley se considerarán vados las superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre los planos horizontales de distinto nivel. Su diseño, trazado, inclinación, anchura y pavimentación se determinará en la correspondiente reglamentación distinguiéndose los destinados a la entrada y salida de vehículos sobre itinerarios peatonales, de aquellos otros destinados específicamente para la eliminación de barreras urbanísticas.

c) Pasos de peatones: Se considera como tales tanto los regulados por semáforos como los pasos de cebra. Se determinará reglamentariamente, su desnivel, longitud e isletas, entre otros parámetros, evitándose la existencia de escalones.

En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada, mediante rampas que posibiliten el paso de personas en silla de ruedas, utilizando además, en su inicio, pavimento de contextura diferente.

Cuando los pasos dispongan de semáforos se asegurará la existencia de dispositivos sonoros que faciliten el paso de las personas invidentes. Tanto las rampas como los dispositivos deberán hallarse siempre en buen estado.

(...)

Decreto 193/1998, de 12 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas. Comunidad Valenciana

Anexo I. Parámetros para cumplir las condiciones de accesibilidad urbanística

Disposiciones de diseño de los elementos de urbanización

Itinerarios Peatonales

El trazado y diseño de los itinerarios públicos destinados al paso de peatones, o al paso mixto de peatones y vehículos, se realizará de forma que los desniveles no alcancen grados de inclinación que dificulten su utilización a personas con movilidad reducida, y que tengan anchura suficiente para permitir el paso de dos personas, una de ellas circulando en silla de ruedas. En todo caso, tendrán la anchura suficiente para permitir el paso de una persona que circule en silla de ruedas.

(...)

Vados

1. Se consideran dos tipos vados:

a) Los destinados a entrada y salida de vehículos sobre itinerarios peatonales.

b) Los destinados específicamente a la supresión de barreras urbanísticas en los itinerarios peatonales.

2. Los primeros se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes longitudinales o transversales superiores a las toleradas por personas con movilidad reducida.

3. Lossegundos, además de cumplir el apartado anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal adecuada a las personas con movilidad reducida. Su anchura deberá permitir el paso simultáneo de dos personas en silla de ruedas.

Paso de Peatones

1. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características señaladas en el apartado anterior.

2. Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una isleta situada entre las calzadas de tráfico rodado, esta isleta se recortará al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones.

3. Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá una dimensión mínima que permita a un transeúnte en silla de ruedas permanecer resguardado de la circulación rodada.

(...)

Ley 8/1997, de 18 de junio, Promoción de la Accesibilidad en Extremadura

Artículo 8. Vados

1. Se consideran vados las superficies destinadas a la comunicación entre dos planos horizontales con distinto nivel. El diseño y trazado de los vados tendrá en cuenta la inclinación de las pendientes, el enlace de las mismas, la anchura y el pavimento.

2. A los efectos de la presente ley se diferencian dos tipos de vado:

a) Los destiandos a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales.

b) Los destinados específicamente a garantizar la accesibilidad de los itinerarios peatonales.

3. Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes longitudinales o transversales superiores a las toleradas para personas con movilidad reducida.

Artículo 9. Paso de peatones

A los efectos de esta Ley se consideran paso de peatones sobre viales tanto los regulados por semáforos como por los pasos de cebra.

En los pasos de peatones se tendrán en cuenta, entre otros, los parámetros que se refieren al desnivel, longitud del recorrido, isletas y tipo de paso del que se trate.

a) Se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de los descritos en el artículo 8 de esta Ley, con una anchura que permita el paso de dos personas en silla de ruedas, no pudiendo ser diseñadas con pendientes longitudinales o transversales superiores a las toleradas para personas con movilidad reducida.

b) Si en el recorrido del paso de peatones es preciso atravesar una isleta intermedia a las calzadas rodadas, ésta se recortará, rebajándola al mismo nivel que las calzadas en un ancho igual al paso de peatones.

c) Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima de 1,50 m. en todo su ancho.

d) Los pasos de peatones elevados y subterráneos se construirán complementándose obligatoriamente las escaleras con rampas, ascensores o tapices rodantes.

Decreto 153/1997 de 22 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de la ley de Promoción de la Accesibilidad, en Extremadura.

Capítulo I. Urbanismo

U.1. Normas de Diseño de los Elementos de Urbanización

U.1.5. Vados

Existen dos tipos de vados según su uso, los destinados a la entrada y salida de vehículos y los destinados a garantizar la accesibilidad de los itinerarios peatonales;ambos se ajustarán respectivamente a las especificaciones siguientes:

U.1.5.1. Vados destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales

- En ningún caso alterarán la circulación peatonal ni supondrán un obstáculo para las personas con movilidad reducida.

- No podrán interferir en la zona libre mínima de circulación peatonal y se desarrollarán en todo caso a partir de ésta. Cuando ésto no sea posible, las pendientes longitudinal y transversal de los planos inclinados en el sentido del itinerario cumplirán lo señalado en los vados peatonales.

- El resalte vertical entre la calzada y el inicio de la rampa no superará los 2 cm. y estará achaflanado.

U.1.5.2. Vados destinados a garantizar la accesibilidad de los itinerarios peatonales

- Los vados situados en los itinerarios peatonales accesibles no podrán ser interrumpidos por ningún tipo de obtsáculo, ni en su anchura mínima ni en sus pendiente longitudinal y transversal, permitiéndose exclusivamente la colocación de bolardos que impidan el acceso de vehículos, siempre que dejen un espacio libre de paso entre ellos de al menos 90 cm.

U.1.5.2.1. Vados desarrollados en dirección perpendicular al itinerario peatonal

- Sólo podrán utilizarse cuando el vado deja una anchura mínima libre de obstáculos de 90 cm. de dicho itinerario.

- Su anchura mínima será de 1,80 m.

- Se señalizarán con franjas antes y después del vado, perpendiculares a la dirección del itinerario peatonal, realizadas con un pavimento de textura y color diferenciados, ocupando la anchura libre del itinierario y con una profundidad de entre 90 y 120 cm.

- El desnivel existente entre la calzada para tráfico rodado y la acera del itinerario peatonal se salvará por medio de un plano inclinado cuyas pendientes longitudinal y transversal no superarán el 8% y el 2% respectivamente.

- En ningún caso existirá resalte vertical entre la calzada y el inicio del plano inclinado, que estarán preferentemente enrasados, permitiéndose, siempre que el canto esté achaflanado, una pendiente máxima de 45º hasta alcanzar una altura de 2 cm.

U.1.5.2.2. Vados desarrollados en la dirección del itinerario peatonal

- Sólo podrán utilizarse cuando la anchura total de la acera no permite instalar vados como los especificados en U.1.5.2.1.

- En este caso todo el ancho de la acera se sitúa al nivel de la calzada, formando una meseta cuya longitud mínima en el sentido del itinerario será de 180 cm.

- Su anchura mínima será de 150 cm.

- Se señalizarán, en el borde superior de cada rampa, con sendas franjas realizadas con un pavimento de textura y color diferenciados, ocupando la anchura total del itinerario y con una profundidad de entre 90 y 120 cm.

- El desnivel existente entre la calzada para tráfico rodado y la acera del itinerario peatonal se salvará por medio de planos inclinados cuyas pendientes longitudinal y transversal no superarán el 85 y el 2% respectivamente.

- En ningún caso existirá resalte vertical entre la calzada y el inicio de la meseta, que estrán preferentemente enrasados, permitiéndose, siempre que el canto esté achaflanado, una pendiente máxima de 45º hasta alcanzar una altura de 2 cm.

U.1.6. Paso de Peatones

En los itinerarios peatonales accesibles los pasos de peatones se ajustarán a una de las siguientes tipologías:

U.1.6.1. Pasos peatonales a nivel de la calzada

1. El desnivel entre la acera y la calzada se salvará por medio de un vado con las características señaladas en U.1.5.1. ó U.1.5.2.

2. El ancho mínimo del paso será de 180 cm.

3. Si, por las característica de la vía urbana, es preciso atravesar una isleta intermedia, ésta se nivelará con la calzada en un ancho igual al del paso peatonal.

4. Si la isleta sirve como parada intermedia, su longitud mínima será de 150 cm en todo su ancho.

5. En los pasos peatonales y en las isletas se colocará el imbornal de recogida de aguas previo al vado, salvo que la pendiente general de la vía en que se sitúe sea superior al 3%.

6. En ningún caso la conservación de la estructura del firme podrá producir una elevación de la rasante de la calle por encima del vado existente.

U.1.6.2. Pasos peatonales a nivel de la acera

1. Se utilizarán cuando se quiera dar prioridad al tráfico peatonal sobre el rodado, siendo este último el que deba salvar desnivel entre la clazada y el paso de peatones instalado sobre ésta.

2. El paso peatonal se realizará en continuidad con la acera existente y a su mismo nivel, creándose una meseta horizontal por la que se realizará la circulación peatonal.

3. Existirán sendas rampas en los lados de la meseta horizontal que deberán ser salvadas por el tráfico rodado.

4. El ancho libre mínimo de la meseta del paso peatonal será de 180 cm.

5. La pendiente de las rampas laterales no superará el 20%.

6. El resalte vertical entre la calzada y el inicio de la rampa no superará los 2 cm.

7. Se señalizará con franjas antes y depsués de la proyección de la anchura del paso, situadas en el itinerario peatonal y perpendicular a la dirección del mismo, realizadas con un pavimento de textura y color diferenciados, ocupando la anchura libre del itinerario y con una profundidad de entre 90 y 120 cm.

U.1.6.3. Pasos elevados

1. La anchura libre de paso mínima es de 180 cm en el tramo horizontal.

2. Las escaleras y rampas son adaptadoas según Normas U.1.7. y U.1.8. respectivamente.

3. Si existen ascensores o tapices rodantes cumplirán lo establecido en las Normas U.1.9 y U.1.10.

U.1.6.4. Pasos subterráneos

Además de lo señalado en el caso de los pasos elevados, cumplirán las siguientes especificaciones:

1. La altura libre de paso no será inferior a 210 cm en ningún punto de su sección.

2. Los desagües se cubrirán con rejillas adapatadas según la norma U.1.4.4.

3. La iluminación será uniforme y continua, sin deslumbramientos ni áreas no iluminadas.

U.1.6.5. Protección de pasos peatonales

1. Se cuidará que las zonas de pso peatonal no queden invadidas por vehículos, pudiendo utilizarse bolardosy/o ensanchamiento en la aceras, según los casos, que delimiten las zonas destinadas a aparcamiento en las vías públicas.

Ley 8/1997, de 20 de agosto, de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia

Anexo

Artículo 6. Itinerarios

6. c) Vados peatonales

Tipo A: son los que se desarrollan en sentido perpendicular al itinerario peatonal.

- Anchura mínima libre de obstáculos: la anchura mínima libre de obstáculos en áreas desarrolladas a través de instrumentos de planeamiento integral será de 1,80 m.

- En las áreas no incluidas en el párrafo anterior será de 0,90 m.

- Pendente máxima; la pendiente máxima será del 12%.

- Paso mínimo en la acera: deberá dejarse un paso mínimo libre en la acera de 0,90 m.

- Resalto máximo: el resalto máximo permitido entre el vado y la calzada será de 2 cm.

Tipo B: son los que se desarrollan en el sentido del itinerario peatonal en todo el ancho de la acera.

- Longitud mínima en el sentido del itineario: la longitud mínima en el sentido del itinerario será de 1,50 m.

- Anchura mínima: la anchura mínima será de 0,90 m. A este ancho se le sumará el ancho del bordillo (figuras 3 y 4).

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6. d) Vados para vehículos

- Dimensión mínima: la dimensión mínima en el sentido perpendicular a la calzada no será menor de 0,60 m.

- Resalto máximo: el resalto máximo permitido entre el vado y la calzada será menor de 2 cm. (fig. 5)

6. e) Pasos de peatones

Anchura mínima:

a) Itinerarios peatonales: la anchura mínima en áreas desarrolladas a través de instrumentos de planeamiento integral será de 1,80 m.

En las áreas no incluidas en el párrafo anterior será de 0,90 m.

b) Itinerarios mixtos de peatones y vehículos: la zona definida para la circulación de peatones tendrá una anchura mínima de 0,90 m (fig. 6).

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Ley W 1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Madrid

Artículo 7. Vados

1. El diseño y trazado de los vados tendrá en cuenta la inclinación de las pendientes, el enlace de las mismas, la anchura y el pavimento empleado. A efectos de la presente Ley se considerarán dos tipos de vados: los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales, y los destinados, específicamente a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

(...)

Artículo 8. Paso de Peatones

1. En los pasos de peatones se tendrán en cuenta, entre otros, los parámetros que se refieren al desnivel, longitud del recorrido, isletas y tipo de paso de que se trate.

(...)

Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican, determinadas especificaciones técnicas de la Ley 811993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Artículo Tercero. Vados

(...)

2. Las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado serán:

a) Todos los vados de un itinerario peatonal son vados destinados a la supresión de barreras y se diseñarán de forma que los niveles a comunicar se enlacen por planosinclinados cuyas pendientes longitudinal y transversal sea como máximo 8% y 2% respectivamente. Su anchura será como mínimo de 1,80 metros y el pavimento se diferenciará en textura y color del resto del pavimento del itinerario. Sus condiciones de señalización , localización e iluminación serán las adecuadas.

b) Los destinados a entrada y salida de vehículos que formen parte de un itinerario peatonal, se solucionarán de forma que no afecte a éste en su pendiente transversal, siendo la pendiente longitudinal máxima del 8%. Sus condiciones de señalización, localización e iluminación serán las adecuadas.

Artículo Cuarto. Pasos de peatones

(...)

2. Las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado serán:

a) Los pasos de peatones son parte, a todos los efectos, de los itinerarios peatonales que enlazan.

b) Su ancho mínimo será el de los vados que lo limitan.

c) Sus características de recorrido, señalización, iluminación, posición, tiempos de recorrido y encuentro con otros elementos serán adecuadas.

Orden de fecha 15 de octubre 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre Accesibilidad en Espacios Públicos y Edificación. Madrid.

Artículo 5. Disposiciones en planta

5.4.2. Pasos de peatones y vados

Se dispondrá en la acera una franja transversal de pavimento táctil a cada lado de los pasos de peatones y vados, así como a lo largo de su anchura. Asimismo, en el ancho de la acera no afectado por el desarrollo del vado se señalizará con paviemnto táctil su comienzo y final.

Artículo 6. Disposiciones en alzado

6.1. Vados peatonales

1. El encuentro de la acera con la calzada, en los pasos de peatones, se realizará mediante un vado de anchura no menor de 1,20 metros, pavimentado con material antideslizante y distinto del resto. Su pendiente longitudinal

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