Informe Anual de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Alcance y Contenido de las Obligaciones Relativas a los Derechos Humanos Concernientes a Acceso a Agua Potable y Saneamiento

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Informe Anual de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Alcance y Contenido de las Obligaciones Relativas a los Derechos Humanos Concernientes a Acceso a Agua Potable y Saneamiento en el Marco de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.


(Agosto 2007)


El Informe se realiza respondiendo a la decisión 2/104 de 27 de noviembre de 2006 del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua en la que el Consejo solicitaba a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos la realización de un estudio sobre el alcance y contenido de las obligaciones relativas al derecho humano al agua y saneamiento.

Para dicho informe se han tenido en cuenta las opiniones no solo de los Estados sino también de las ONG, instituciones nacionales de derechos humanos, expertos y representantes del sector privado.

El informe revisa las obligaciones internacionales derivadas del derecho humano al agua y saneamiento y hace especial hincapié en las áreas que necesitan mayor precisión. Finaliza con conclusiones y recomendaciones.

En las conclusiones se señala la importancia del acceso a agua y saneamiento en el ámbito internacional reconocida por gobiernos, ONG, organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil, todos ellos partidarios de tratar el acceso a agua y saneamiento en el marco de los derechos humanos.

Prueba del creciente interés por el tema es la consideración del acceso al agua y saneamiento en los ODM y el paulatino reconocimiento como derecho humano en las constituciones y sistemas legislativos nacionales, reforzando así su reconocimiento jurídico.

La alta comisionada cree que ha llegado el momento de considerar el acceso a agua y saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho al acceso, en condiciones de igualdad y no discriminación, a una cantidad de agua suficiente para uso personal y doméstico – bebida, aseo personal, lavado de ropa, preparación de alimentos e higiene personal y doméstica - para llevar una vida sana y saludable. Los Estados deberían priorizar los usos personales y domésticos y asegurar la calidad y cantidad suficiente, disponible para todas las personas a una distancia razonable de los hogares.

En cuanto a la cantidad, en el informe se señala que depende de cada Estado la determinación del mínimo necesario para cubrir las necesidades personales y domésticas; sin embargo, la alta comisionada sugiere tener en cuenta las cantidades establecidas por la Organización Mundial de la Salud, entre 50 y 100 litros diarios por persona y día.

La alta comisionada señala que es necesario profundizar en determinados aspectos de las obligaciones relativas a derechos humanos inherentes al acceso a agua y saneamiento, concretamente, las obligaciones relacionadas con el acceso a saneamiento; las inherentes a la elaboración de una estrategia nacional de agua y saneamiento; la regulación del sector privado en el ámbito del suministro privado de agua y saneamiento; los criterios para proteger el derecho al agua y saneamiento en caso de desconexión; y obligaciones específicas de las autoridades locales.

Asimismo se señala en el informe que quedan pendientes temas de debate, tales como si el derecho a agua y saneamiento es un derecho en sí mismo o se deriva de otros derechos humanos; la priorización de los diversos usos del agua; la interconexión con otras leyes internacionales, como las derivadas del comercio e inversiones internacionales.

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