Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto. 2a Parte

De Construmatica


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VII. Capacidad Técnica de las empresas. (común a los 3 protocolos)

2.7 y 2.7.1 En España no existe el requisito de que las empresas que realizan procesos o actividades con amianto estén previamente sometidas a un régimen de autorización administrativa por las autoridades laborales competentes.

No obstante, de conformidad con el art. 17.1 del RDA, se obliga a todas las empresas con procesos y actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto, a inscribirse en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto (RERA) existentes en los órganos correspondiente de la Autoridad Laboral del territorio de la Comunidad Autónoma donde radiquen sus instalaciones principales, cumplimentando la ficha del Anexo III. Al estar prohibida la utilización del amianto como materia prima, estas empresas serán fundamentalmente las que se dediquen a la demolición, al mantenimiento y reparaciones, retirada de elementos que contengan amianto, pero también las que realicen otros trabajos de los previstos en el art. 3.1

EI art. 18.1 del RDA obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto a registrar y mantener actualizados los archivos relativos a:

  • La ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo de Amianto (RERA).
  • Los planes de trabajo aprobados.

En la tramitación de los Planes de trabajo con amianto – de acuerdo con el art. 12.2 del RDA – deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los Órganos técnicos en materia preventiva de la correspondiente Comunidad Autónoma, como indicamos en el punto 2.4.1.

VIII Formación e información de los trabajadores (común a los 3 protocolos)

2.8.1 y 2.8.2 De conformidad con el art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario debe garantizar que los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo que contenga amianto reciban una formación apropiada en esta materia. Será sin coste para el trabajador, impartida antes de iniciar las operaciones, cuando se modifique sustancialmente sus condiciones de trabajo, o en todo caso a intervalos regulares. (art. 13 del RDA)

La formación les permitirá adquirir los conocimientos y competencia necesaria en materia de prevención y seguridad, en particular en relación con:

· las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo.

· los tipos de productos o materiales que pueden contener amianto.

· las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición.

· las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección.

· la función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios.

· los procedimientos de emergencia.

· los procedimientos de descontaminación.y la eliminación de residuos.

· las exigencias en materia de vigilancia de la salud.

Se debe facilitar a los trabajadores expuestos, así como a sus representantes legales, información detallada y suficiente sobre: (art. 14 del RDA)

· los riesgos potenciales para la salud debidos a la exposición al amianto o al polvo procedente del amianto o de los MCA

· las disposiciones contenidas en el RDA, en particular las relativas a las prohibiciones y a la evaluación y control del ambiente de trabajo

· las medidas de higiene a adoptar por los trabajadores y los medios y servicios que la empresa debe facilitar a tal fin.

· los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica con la inhalación de fibras de amianto.

· la utilización y obligatoriedad, en su caso, de la utilización de los equipos de protección individual y de la ropa de protección y el correcto empleo y conservación de los mismos

· el tipo de amianto existente en el lugar de los trabajos

· cualquier otra información sobre precauciones especiales dirigidas a reducir el riesgo de exposición.

· a cada trabajador individualmente, los resultados de las valoraciones ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de sus reconocimientos médicos, facilitándoles cuantas explicaciones sean necesarias para su fácil comprensión.

· de superarse el valor límite del art. 4 del RDA, los trabajadores afectados y sus representantes serán informados rápidamente del hecho, de las causas que lo han motivado y serán consultados sobre las medidas que se van a adoptar.

IX Registros relacionados con el amianto. (común a los 3 protocolos)

2.9.1 y 2.9.2 EI art. 18.1 del RDA obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto a registrar y mantener actualizados los archivos relativos a:

- La ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo de Amianto (RERA).

- Los planes de trabajo aprobados.

- Las fichas para el registro de datos de la evaluación y control del ambiente laboral, de conformidad con el Anexo IV.

- Las fichas para el registro de datos de la vigilancia medico-laboral de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V.

X. Vigilancia de salud. (común a los 3 protocolos)

2.10.1 Todos los trabajadores que se encuentren en puestos de trabajo en cuyo ambiente exista amianto, deberán someterse a control medico preventivo:

· reconocimientos previos: todo trabajador, antes de ocupar un puesto de trabajo en cuyo ambiente exista amianto, deberá ser objeto de un reconocimiento previo para determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su capacidad específica para trabajos con riesgo por amianto.

· reconocimientos periódicos: la periodicidad será anual para los trabajadores potencialmente expuestos o que lo hubieran estado con anterioridad y cada tres años para los que en ningún momento hayan estado potencialmente expuestos

· reconocimientos postocupacionales, prescritos para todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en su relación de trabajo en la empresa en la que se produjo la exposición por cualquiera de los motivos previstos en el art 16.3, el cual seguirá siendo sometido a control médico preventivo mediante reconocimientos médicos realizados por el Sistema Nacional de la Salud, Servicios de neumología u otros Servicios relacionados con la patología del amianto.

2.10.2 Las empresas están obligadas a mantener archivadas las fichas para el registro de datos sobre vigilancia específica de los trabajadores, debiendo remitirse antes de fin de año a la autoridad sanitaria donde la empresa esté registrada (art 18. 1 y 3 RDA)

XI. Evaluación de riesgos. (común a los 3 protocolos)

2.11.1 La empresa debe efectuar una evaluación de riesgos inicial teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la actividad y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. (arts 4, 5, Anexos I y II del RDA).

Se pueden seguir las pautas siguientes:

  • se determinará qué mediciones van a realizarse durante los trabajos y con qué periodicidad se llevarán a cabo mediante la toma de muestras y el recuento de fibras para determinar la concentración de fibras de amianto en el ambiente de trabajo. El procedimiento que se utilice será técnicamente fiable y preferentemente se efectuará

por el método establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de referencia MTA/ MA010/A51, al que se refiere el Anexo I del RDA y que fue recomendado por la OMS en 1997, o por cualquier otro método que de resultados equivalentes.

  • durante la realización de los trabajos se realizarán los muestreos personal y ambientales que resulten necesarios (art. 5.2 y 5.3 del RDA). Una vez finalizado el trabajo se recomienda un muestreo ambiental. También es conveniente tomar muestras ambientales del aire exterior, como referencia.
  • en el supuesto de que los trabajos de desamiantado se lleven a cabo en zona o lugar en que se trabajará con posterioridad, o en proximidad a zonas a las que puedan derivarse fibras de amianto, se realizará en las mismas un muestreo ambiental y una evaluación de fibras en el aire, antes de retirar el sellado del aislamiento y, en todo

caso, antes de que vuelva a trabajarse después de efectuada la limpieza final de cada zona.

2.11.2. En el caso de que los resultados de la evaluación lo hicieren necesario se realizarán controles periódicos para garantizar que no se sobrepasa el valor límite establecido; igualmente cuando se produzca un cambio del procedimiento, de las características de la actividad o cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será necesaria y preceptiva una nueva e inmediata evaluación de los puestos afectados (art 5.1 y 2 RDA)

2.11.3 Las evaluaciones deben ser realizadas por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior en la especialidad de Higiene Industrial conforme al R.D. 39/1997 Reg. Servicios Prevención (art. 5.4 RDA).

El análisis (recuento de fibras), determinación de concentraciones y evaluación de resultados solo podrán ser realizadas por laboratorios cuya idoneidad para tal fin sea reconocida por la Autoridad laboral que corresponda al territorio de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio, mediante acreditación concedida por la misma siguiendo el procedimiento del Anexo II del RDA, y previo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (art. 5.5 y Anexos I y II del RDA).

XII. Métodos de trabajo (distinto en cada protocolo)

2.12 Hay que considerar que no todos los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del RDA poseen el mismo riesgo. Éste dependerá, en primer lugar, de que los materiales con amianto a manipular sean o no friables y que las medidas preventivas a adoptar durante la aplicación de los métodos o procedimientos de trabajo elegidos eliminen o disminuyan el riesgo hasta un nivel aceptable. De acuerdo con el párrafo 1º del art. 6 del RDA, se ha de lograr que la exposición en los lugares de trabajo quede reducida al mínimo, y en cualquier caso, que se encuentre por debajo del valor límite fijado en el art. 4.1, de 0,1 fibras por centímetro cúbico.

Los métodos o procedimientos de trabajo variarán según el trabajo a efectuar (desmontado de placas de fibrocemento, raspado de flocados, etc..), y paralelamente, variarán las medidas preventivas que logren tal objetivo. En algunos casos, para el tratamiento de los materiales friables más peligrosos, requerirá el que se realice en un espacio confinado.

Por ello, se han considerado de forma global los procedimientos que se dan con mayor frecuencia y las medidas que se exigen al respecto (cuando se exigen reglamentariamente se indica el artículo del RDA o del Convenio 162 de la OIT, que lo contempla; en otras ocasiones es recomendable seguir "buenas prácticas de seguridad" (contenidas en las NTP 543, 573, Guías del INRS, del H & E, de la OIT ) que de seguirse, contribuyen a la disminución del riesgo.

En general, podemos diferenciar entre los métodos de trabajo para materiales con amianto poco friables en exteriores e interiores (va dirigido, por ejemplo a la retirada de placas de amianto-fibrocemento) y los referidos a materiales con amianto friables en exteriores e interiores (por ejemplo, retirada de amianto proyectado, calorifugado, etc..)., que requieren el confinamiento del espacio tratado y ciertas medidas de protección..).

A) Materiales con amianto poco friables en exteriores (retirada de cubiertas de amianto-fibrocemento p.ej.)

Protocolo 1 Apartados 2.12.1 a 2.12.10.

Normas y buenas prácticas integradas en estos Métodos de trabajo, son las siguientes:

  • Aplicación de liquido encapsulador mediante pulverización para evitar la emisión de fibras de amianto por el movimiento o rotura accidental de las placas envejecidas.
  • Los trabajos empezarán por la zona mas elevada, desmontándose los ganchos de anclaje de las placas con mucho cuidado, desatornillando la sujeción o cortándolos con las herramientas adecuadas, evitando máquinas rotativas por la elevada emisión de polvo que pueden generar; se quitarán las placas con precaución intentando retirarlas enteras.
  • Los materiales eliminados se depositarán en la plataforma de trabajo sobre un palet, y se embalarán con plástico de suficiente resistencia mecánica para evitar su rotura y se señalizarán con el símbolo del amianto.
  • Durante la realización de los trabajos se utilizarán cubiertas distribuidoras de peso o pasarelas y equipos de protección contra caídas de altura.
  • Las placas rotas existentes o las que se rompan se humedecerán con impregnación encapsulante, retirándolas manualmente con precaución y depositándolas en saco de residuos, tipo big-bag, debidamente etiquetado (arts 11.2-g del RDA)
  • Una vez desmontadas las placas, se procederá a la limpieza de toda la estructura de apoyo de la cubierta mediante aspiración con filtros absolutos.(arts 11.2-g y h del RDA)
  • Se adoptarán aquellas medidas precisas al objeto de eliminar o reducir la emisión de polvo, dando prioridad a las que se apliquen en el origen de la emisión y las de tipo colectivo ( art. 11.2 g) del RDA y NTP 543)
  • Con tal finalidad, se llevará a cabo la limpieza en húmedo o por aspiración con filtro absoluto ( arts 10.1–c y 11.2–g y h del RDA, se trata de las medidas ya descritas al hablar de los métodos de trabajo del punto anterior)
  • La eficacia de los sistemas de extracción deberá verificarse por las empresas cada tres meses (NTP 543-573).
  • Los sistemas de aspiración usados, portátiles y fijos, deberán estar dotados de filtro absoluto, de alta eficacia con poder de retención mecánica no inferior al 99,97 % (NTP 543-573).
  • En todos los casos es deseable utilizar un agente impregnante que baje de forma significativa la generación de polvo y que, preferentemente, sea coloreado para permitir controlar que ha penetrado bien en el interior de los materiales con amianto, que una vez secado no tiene que endurecerse ni polimerizarse (art. 10.1-c del RDA y NTP 573).
  • Se emplearán equipos de pulverización a baja presión, para evitar que la acción mecánica del agua sobre las placas disperse las fibras de amianto al ambiente (art. 10.1-c y NTP 573).
  • El sistema de filtración del agua contaminada en la zona de trabajo para que el agua utilizada sea filtrada antes de su vertido en la red general, debiendo emplearse filtros de 0,35 micras para la filtración del agua. (NT P 543).
  • Se emplearán las herramientas que generen una mínima cantidad de polvo, resultando preferibles las manuales o las de baja velocidad de giro. (art. 10.1-c y 11.2- h del RDA y NTP 543), evitando maquinas rotativas por la elevada emisión de polvo que pueden generar (art. 10.1-c y 11.2-h y NTP 573)
  • Una vez eliminado el amianto, se inspeccionara para comprobar si quedan materiales que contengan amianto, se aspirará y limpiará paredes, techos, suelo y estructuras soporte del material conteniendo amianto (art. 10.1-c del RDA y NTP 573).

B) Materiales con amianto friables en interiores con confinamiento (amianto proyectado, calorifugado, etc.)

Protocolo 2 Apartados 2.12.1 a 2.12.7

Además de las previstas en el apartado anterior para trabajos con materiales de amianto en exteriores (que se aplican igualmente al protocolo 2 apartado 2.12. 9 a 2.12.18), para los equipos utilizados en interiores – p.ej desamiantado de la estructura metálica de un edificio compuesto por material friable- específicamente se contemplaran las siguientes medidas:

  • Trabajos preliminares:

- se procederá a la retirada del mobiliario, luminarias, etc.

- delimitación y señalización de la zona de trabajo. Las señales empleadas llevarán las siguientes inscripciones: Peligro de inhalación de amianto. No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo. Prohibido fumar. (arts. 7.1 del RDA).

- se aislará la zona de trabajo, par ejemplo, mediante el recubrimiento con plástico o bien a través del uso de una estructura desmontable recubierta de plástico, sellándose, en todo caso, las uniones o junturas con cinta plástica adhesiva. (art 10.1- c y 11.2- g del RDA y NTP 543)

- de existir sistema de aire acondicionado, se procederá a su desconexión y se cerrarán las entradas y salidas de aire o medios de conducción equivalentes por los que puedan propagarse las fibras.(art. 10.1-c y 11.2- g y 11.2-i del RDA NTP 543).

- previsión de inutilización de las instalaciones y conducciones generales en las zonas afectadas por las operaciones de desamiantado y, en su caso, con la debida señalización. (art. 10.1-c del RDA y NTP 543)

  • Se instalarán sistemas en depresión respecto del exterior de la zona de trabajo, con el objeto de impedir la salida de polvo con fibras de amianto fuera de la misma. (art. 10.1-c del RDA y NTP 543).
  • Se utilizarán unidades de descontaminación con las siguientes características y usos (art. 10.1-c y 12.1-h del RDA y NTP 543):

- Cada trabajador expuesto dispondrá de dos taquillas, una para la ropa de calle y otra para la de trabajo, convenientemente separadas entre sí, siempre que sea posible, por la zona de duchas. En el primero de ellos (vestuario limpio) se dejará la ropa de calle y en el segundo (vestuario "sucio"), la ropa de trabajo, para lo que en ambos se dispondrá de taquillas.

- El vestuario "sucio" dispondrá de recipientes adecuados para recoger la ropa y los EPIs que hayan de ser considerados como residuos (mascarillas autofiltrantes, filtros, trajes de un solo uso y polainas).

- La ducha es obligatoria para todos los operarios que trabajan en la zona de descontaminación y deberá estar provista de agua caliente y del sistema de filtrado del agua.

- Se especificarán las características de los equipos de descontaminación a utilizar, tales como: aspiradores portátiles, sistema de extracción de aire y de filtros de aire en los vestuarios y duchas; sistema de filtración del agua contaminada procedente de las duchas, debiendo emplearse filtros de 0,35 micras para la filtración del agua.

  • En su caso, en reparaciones e intervenciones puntuales,- calorifugado de tuberías p.ej.-se utilizarán sistemas de confinamiento, del tipo glove-bag (bolsas con guantes). (NTP 573)
  • SE aplicará aspiración directa del amianto proyectado y después rascado por vía húmeda de las zonas restantes, ya sea manualmente acompañado de la recogida de los residuos, o bien mediante rascado mecánico con captador del material en la fuente a través de la aspiración (art. 10.1.c y NTP 573)
  • Una vez eliminado el amianto, se inspeccionará para comprobar si quedan materiales que contengan amianto, se aspirará y limpiará paredes, techos, suelo y estructuras soporte del material conteniendo amianto (NTP 573)
  • Antes de la retirada de los plásticos que aíslan la zona de trabajo es aconsejable la aplicación de un fijador sobre la superficie de éstos. (NTP 573).
  • Para evitar la exposición de otros trabajadores que se encuentren próximos al lugar donde se efectúa el trabajo, además de trabajar en depresión y evitar la difusión de las fibras al exterior, se deberá (art. 11.2 h del RDA y NTP 543):

- Señalizar la zona de trabajo, con las señales/inscripciones: Peligro de inhalación de amianto, No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo y Prohibido fumar.

- Se señalizarán los recipientes, envases de residuos, ropa desechada, etc.., con la frase "contiene amianto".

  • Se restringirá el acceso a los trabajadores que no están autorizados expresamente.

C) Transporte de materiales (protocolo 3 apartados 2.12.1 a 2.12.7)

  • las unidades de carga deben ser apiladas correctamente, siendo cubiertas con envolturas de plástico que permitan su fácil carga y descarga y eviten los posibles daños de dichas unidades en su manipulación. (Rec OIT).
  • debe efectuarse la carga y descarga hasta el medio de transporte mediante carretillas elevadoras u otros medios mecánicos, para evitar la manipulación manual de los sacos por separado y, por consiguiente, el riesgo de dañarlos. (Rec OIT).
  • los conductores que transportan residuos de amianto deben tener instrucciones escritas sobre las medidas a adoptar (p.ej. en accidentes de tráfico) en el caso de un vertido accidental (Art. 14.1 – f del RDA)
  • Existencia de medios para recoger un derrame accidental como la utilización de aspiradores y dotación de equipos de protección individual (Rec. OIT)
  • Una vez que termina el transporte deben limpiarse adecuadamente los vehículos mediante aspiración o métodos húmedos (Rec. OIT)
  • Las bolsas y sacos que han contenido amianto deben eliminarse a su vez, ensacándolos y depositándolos en el vertedero (Rec. OIT)

D) Trabajo en vertederos (protocolo 3 apartados 2.12.8 a 2.12.18)

  • Las celdas con materiales de contenido de amianto (MCA) de los vertederos de productos no peligrosos deben ser estancas y cubrirse diariamente antes del compactado con material adecuado, para evitar la dispersión de las fibras, que pudiera afectar a la salud de los trabajadores (Art. 12.2 g del RDA)
  • Deben depositarse los residuos directamente en la excavación/celda, sin dejarlos caer desde lo alto para evitar el riesgo de que los sacos se rompan y derramen (Rec OIT)
  • El traslado de materiales y placas de amianto-cemento debe hacerse utilizando medios mecánicos (Rec OIT).
  • Deben cubrirse inmediatamente los residuos que sean de alta densidad en amianto, mediante una capa de profundidad adecuada (Rec OIT)
  • Una vez terminada la fase de deposición del amianto deben efectuase con la periodicidad que se determine en la evaluación, mediciones ambientales de amianto en los depósitos (Rec OIT)
  • De existir celdas llenas con productos de amianto, deben sellarse con una cubierta superior final, que impida la dispersión de fibras que pudiera afectar a los trabajadores (Art. 12.2 g del RDA)
  • No deben realizarse trabajos encima de las cedas selladas (por ejemplo, perforación de agujeros) que puedan liberar fibras (Art. 12.2 g del RDA)
  • Los trabajadores de los vertederos deben poseer instrucciones escritas sobre la forma de realizar su trabajo sin riesgo (Art. 14.1- f del RDA)
  • Los conductores y maquinistas deben disponer de la cualificación y formación suficiente para el desempeño de su actividad ( art 3.4 y Anexo II. 2. 1 R.D.1215/97)
  • Deben existir medidas organizativas –pasos señalizados, separación en la zona de descarga de los residuos, utilización de ropa reflectante etc - para ser vistos y no ser atropellados los trabajadores a pie por los veh ículos automotores (art 3.4 y Anexo II. 2. 2 , 3 y 4 R.D.1215/97)
  • Debe existir en el vertedero un plan de emergencia (Art. 20 de la Ley 31/1995; art. 7 del RD 374/2001 de Prot de Agentes Químicos; arts 11 y 13 del RDA).

XIII Equipos de protección individual (común a los 3 protocolos)

2.13 Obligación General:

La empresa viene obligada a suministrar y velar por el uso efectivo por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (EPIs) siendo necesaria la dotación de ropa de trabajo para la permanencia en la zona de exposición (art 9.1b RDA) y un equipo de protección individual de las vías respiratorias adecuado, cuando se prevea que pueda sobrepasarse el valor límite establecido en el art. 4, siendo aquella responsable de su adecuada limpieza, mantenimiento y, en su caso, reposición, de tal modo que estos equipos individuales de protección se encuentren en todo momento aptos para su utilización y con plena garantía de sus prestaciones (art. 10.1 -a RDA). Y en todo caso a ponerlo en disposición del trabajador cuando éste lo solicite. Deben disponer de marcado CE.

2.13.1 2.13.2 Ropa de trabajo (art. 9.1 y 10.1 del RDA):

- deberá ser de tejido ligero y flexible que impida la adherencia de fibras, con inexistencia de pliegues, aberturas y bolsillos en los que pueda acumularse polvo, y que cubra todo el cuerpo.

- o bien se emplea ropa reutilizable, sometida al tratamiento previsto en el art.9.2, o bien se opta por la solución de ropa desechable, debiendo tratarse la misma como un residuo más de amianto.

- dentro de la clasificación de indumentaria de protección contra contaminantes químicos de tipo EN para amianto será del tipo 5 "Impermeables a partículas".

- deben proporcionar buena resistencia al desgarro tienen que ir cerrados en los tobillos y en los puños e ir provistos de capucha.

2.13.3 y 2.13.4 Protectores respiratorios:

- En interiores: los recomendados son máscaras que trabajan a presión positiva con aporte de aire, previamente filtrado con filtros tipo P3 (NTP 543).

- En exteriores: mascarillas con filtro mecánico FFP3 o mascarillas dotada con filtros contra partículas tipo P3 y monos de trabajo desechables con capucha (NTP 573).

- No se utilizarán las protecciones de las vías respiratorias más de cuatro horas diarias. Durante los trabajos con EPIs respiratorios, deberán preverse pausas, en función de las cargas físicas y condiciones meteorológicas (art. 8.2 RDA)

2.13.5 y 2.13.6 Mantenimiento y limpieza; almacenamiento.

- La ropa de trabajo debe ser lavada y descontaminada por el empresario o empresa especializada, estando prohibido llevársela los trabajadores a su domicilio (art 9.2 RDA)

- Debe de disponerse de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección, verificar su limpieza, funcionamiento y reparación, en su caso, y sustitución de los defectuosos (art 9.1d RDA).

XIV Supervisión /Mediciones (común a los 3 protocolos)

2.14.1 a 2.14.3 Como indicábamos en el apartado de evaluación de riesgos (Capítulo XI), se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos en cuanto a las mediciones, el personal que efectúa la toma de muestras y los laboratorios capacitados para el recuento de fibras y el análisis de las mismas. Nos remitimos a dicho apartado.

2.14.4 El art. 10.1.d) del RDA establece que para la correcta ejecución de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas deberá existir un supervisor que cuente con la cualificación y experiencia necesaria en estas actividades, así como con la formación preventiva correspondiente.

XV Medidas de higiene personal (común a los 3 protocolos)

Por otra parte, tanto en el RDA como en otras disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, se establecen diversas medidas en materia de higiene personal, que resumidamente se citan a continuación. Son las siguientes:

0.1.1 Debe tener el centro instalaciones higiénicas y vestuarios adecuados (art 9.1a RDA). Los trabajadores potencialmente expuestos deberán lavarse la cara, boca y manos antes de comer, beber o fumar (NTP 543).

2.15.2 La unidad de descontaminación, cuado exista, debe de disponer de ducha interior separando, en el túnel de entrada y salida del personal, la zona sucia de la zona limpia.

Los EPI respiratorios se quitaran en la ducha, una vez se haya procedido a su limpieza (NTP 543).

2.15.4 La limpieza de la ropa debe realizarse conforme a lo previsto en el apartado 2.13.5.

Se limpiarán los equipos y prendas de trabajo no desechables (botas, cascos, gafas, guantes, cinturones de seguridad, etc..(art. 9.2)

2.15.5 Los trabajadores dispondrán de un tiempo mínimo continuado de 10 minutos antes de la comida para su higiene personal, facilitando la empresa los medios adecuados a tal efecto (art. 9.1-e).

2.15.6 Se prohibirá comer, beber y fumar en los locales y zonas en las que exista exposición a fibras de amianto (art. 7-d 3º).

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