Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Responsables de Obra y Técnicos de Ejecución: Daños Derivados del Trabajo

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Daños derivados del trabajo

Los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud de las personas pueden manifestarse en forma de enfermedades, patologías o lesiones.

En el ámbito de la Seguridad Social, la reglamentación que regula la cobertura de las contingencias profesionales distingue los daños derivados del trabajo en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Accidente de trabajo

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define "accidente de trabajo" como: "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".

Por otra parte, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) define como "accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial".

Sin embargo, ambas normas legales consideran, expresamente, como accidentes de trabajo:

- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo y que no estén incluidas en el concepto legal de enfermedad profesional.
- Las enfermedades o los defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación.

Asimismo, en ambos casos se precisa que no impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.


Por su parte, la LGSS considera dentro de dicho concepto los siguientes supuestos no contemplados en el RETA:

- Las lesiones que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (denominados accidentes in itinere).
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

En cambio, tanto la LGSS como el RETA excluyen del concepto de accidente de trabajo los debidos a:

- Fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

No debe confundirse la imprudencia temeraria con la imprudencia profesional. En este sentido, la LGSS expresa que la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éste inspira no impide la calificación de un suceso determinado como accidente de trabajo.


Por otra parte, desde el punto de vista técnico, se define el "accidente de trabajo" como "todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, interrumpiendo su normal continuidad y pudiendo causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa".

A diferencia del concepto legal de accidente de trabajo, esta definición incluye, asimismo, aquellos sucesos que no producen lesiones, denominados "incidentes", por su potencialidad de generarlas, dado que el mecanismo que provoca un incidente es igual que el que ocasiona un accidente.

Ejemplo: Una carga que se estaba transportando con una grúa torre cae repentinamente al suelo sin causar daños a un trabajador que en ese momento se encontraba realizando tareas en el área ubicada bajo la carga. El trabajador se ha encontrado en una situación de daño potencial de la que, por determinadas circunstancias, ha salido ileso.

Si se repitiera la misma situación, ¿podría dicho trabajador sufrir algún daño? En caso afirmativo, el incidente anteriormente acaecido pasaría a considerarse un accidente de trabajo.

Enfermedad profesional

En la práctica existen multitud de actividades en las que están presentes tanto determinados agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, etc.), químicos (polvo, humos, vapores, nieblas, etc.) o biológicos (virus, bacterias, hongos, etc.) como factores relacionados con la carga física (posturas forzadas y movimientos repetitivos) y la carga mental del trabajo que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y, por lo tanto, exponer a la persona que realiza dicha actividad a una enfermedad.

Cuando estas actividades y los agentes presentes en ellas se encuentran incluidos en el cuadro recogido por el Real Decreto 1299/2006 y la enfermedad es contraída como consecuencia del trabajo realizado, ésta se denomina "enfermedad profesional".

Así, la LGSS define el concepto de "enfermedad profesional" como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1299/2006 y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican".

De la misma forma, la legislación que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA define "enfermedad profesional" como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social".

Ejemplo: La realización de trabajos de obra civil utilizando maquinaria de movimiento de tierras como buldóceres, excavadoras, palas mecánicas, etc. podría provocar una enfermedad profesional denominada "hipoacusia o sordera" como consecuencia de la exposición de los trabajadores a los elevados niveles de ruido emitidos por dichas máquinas.

Ejemplo: Durante el desmontaje y la demolición de instalaciones provistas de materiales que contienen amianto el trabajador puede contraer una enfermedad profesional conocida como "asbestosis", que es provocada por la inhalación de fibras de amianto.

La legionela es una enfermedad profesional causada por la exposición del trabajador a agentes biológicos durante la realización, por ejemplo, de trabajos subterráneos en minas, galerías, pozos de saneamiento, etc.

Daños de naturaleza ergonómica y psicosocial

La inadaptación del trabajo al hombre produce alteraciones de su salud; en el caso de que las exigencias físicas y mentales del trabajo superen las capacidades de la persona que lo lleva a cabo, es previsible que ésta sufra dolencias físicas y psíquicas.

Igualmente, las características organizativas y sociales en las que se realiza el trabajo pueden influir en la motivación del trabajador, en su realización personal y, en definitiva, en su salud.

En relación con las exigencias físicas de una tarea, las mismas vienen determinadas por el grado de esfuerzo muscular que se debe realizar. Éste puede ser de tipo estático, dinámico o una combinación de ambos. Una tarea que implique la contracción de los músculos de manera continua y mantenida durante cierto período de tiempo implica un esfuerzo estático; por el contrario, un trabajo que requiera una sucesión periódica de tensiones y relajamientos de corta duración de los músculos activos se corresponde con un esfuerzo dinámico.

Ejemplo: En una tarea consistente en cargar ladrillos en una carretilla manual, desplazarlos y descargarlos en la zona de trabajo, el esfuerzo estático viene determinado por la postura adoptada por el trabajador durante la carga y descarga manual del material. Por otra parte, el requerimiento muscular necesario para caminar mientras empuja la carretilla y levantar y depositar el material define el esfuerzo dinámico.

Sin embargo, para acometer una tarea no es suficiente con invertir una determinada energía física; se requiere también un esfuerzo mental. El trabajador debe realizar un esfuerzo para descifrar la información recibida y actuar en función de ella. Este esfuerzo es más importante cuanto mayores resultan la cantidad y la complejidad de dicha información y menor el tiempo disponible para generar una respuesta.

La consecuencia de los esfuerzos físicos y mentales anteriormente comentados es la "fatiga". La misma se define como la disminución de la capacidad física y mental del individuo después de haber realizado un trabajo durante un tiempo determinado que puede generar daños de tipo musculoesquelético (derivados de la fatiga física) o estados de ansiedad, irritabilidad, etc. (derivados de la fatiga mental).

Además, si los aspectos relacionados con la organización del trabajo no satisfacen las expectativas del trabajador en cuestiones tales como la consideración social de su puesto, las posibilidades de promoción, la autonomía concedida para la realización de su propio trabajo, el horario, la participación adjudicada en la toma de decisiones, etc., puede provocar desmotivación o insatisfacción en el trabajador (daños psicosociales).

Un daño derivado del trabajo de naturaleza ergonómica o psicosocial se considerará enfermedad profesional si así se contempla en la anteriormente mencionada lista oficial del cuadro de enfermedades profesionales, o accidente de trabajo en el caso contrario.

Los daños derivados del trabajo pueden manifestarse en forma de enfermedades, patologías o lesiones, incluidas las de naturaleza ergonómica o psicosocial, que, en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, tendrán la consideración de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, según corresponda.

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