Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Operador de Aparatos Elevadores: Introducción

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LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación 2º ciclo de formación en prevención del IV CGSC: operador de aparatos elevadores disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

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Introducción

El operador de aparatos de elevación es un oficio cuya actividad principal consiste en el manejo y la utilización adecuada de estos equipos empleados para el transporte de cargas, fundamentalmente en sentido vertical, aunque algunos de ellos también pueden realizar movimientos y transportes horizontales.

Su actuación se produce tanto en edificación (construcciones de viviendas, edificios industriales, etc.) (figura 1) como en obra civil (urbanizaciones, carreteras, autovías y autopistas, canalizaciones, etc.) (figura 2).

Figura 1: Grúa torre en una obra de edificación
Figura 2: Grúas móviles autopropulsadas sobre un camión en una obra civil

Dentro del oficio de operador de aparatos elevadores existen diferentes actividades que han adquirido un alto grado de especialización y, por lo tanto, de utilización de los diversos aparatos, como la grúa torre, la grúa móvil, el montacargas, etc.

Los operadores de los aparatos elevadores deben conocer las características y las normas de utilización de los mismos, así como las operaciones de mantenimiento que se tienen que realizar según el libro de mantenimiento de cada aparato. Además, según el tipo de aparato, deberán contar con el certificado o carnet de profesionalidad correspondiente.

Asimismo, el operador debe tener un amplio conocimiento de los riesgos inherentes a esta actividad, tanto en los que se vea involucrado personalmente como en aquellos que puedan afectar a terceros.

A estos aparatos elevadores les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008, que fija los requisitos esenciales de seguridad y salud en las máquinas y según el cual el fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de un aparato elevador, debe, entre otros aspectos:

  • Redactar la declaración "CE" de conformidad y asegurarse de que la misma se adjunta a la máquina.
  • Colocar el marcado "CE" en el propio aparato elevador.

Aquellos aparatos a los que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el "marcado CE" deberán estar puestos en conformidad de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

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