Encargado de Obra - Calidad, Medio Ambiente y Prevención: Resumen

De Construmatica

LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Encargado de obra. Parte común. Calidad, medioambiente y prevención. 2ª parte: aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales. disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

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Resumen

  • La ausencia de enfermedad no es por sí sola un factor determinante de salud; para que un individuo disponga de salud es necesario que exista, además, un equilibrio entre su estado físico, psíquico y social.
  • Las condiciones en las que se realiza el trabajo pueden influir de manera significativa en la generación de riesgos que, si no se controlan, pueden provocar un daño en la salud del trabajador.
  • El concepto de "peligro" es "la propiedad o capacidad intrínseca de algo para ocasionar un daño".
  • Se define "riesgo laboral" como "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo".
  • La calificación del nivel de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante e intolerable) depende de la probabilidad de que se materialice dicho riesgo, así como de las consecuencias esperadas tras su materialización.
  • El término "factor de riesgo" hace referencia a "aquella condición de trabajo insuficientemente controlada que puede desencadenar un daño en la salud de los trabajadores".
  • Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente; cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que serán factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionen esa pérdida de salud.
  • Los daños derivados del trabajo se manifiestan en forma de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y patologías tanto de naturaleza ergonómica como psicosocial.
  • La LGSS define el "accidente de trabajo" como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".
  • La legislación que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA define el "accidente de trabajo" como "el ocurrido a consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial".
  • Desde el punto de vista técnico "accidente de trabajo" es "todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, interrumpiendo su normal continuidad y pudiendo causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa".
  • Un accidente que no ocasiona lesiones a los trabajadores expuestos se denomina "incidente". Su análisis permite tanto identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento como implantar medidas correctoras para su control, evitando así su posible evolución hacia un accidente de trabajo.
  • Una "enfermedad profesional" es "aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del RETA o por cuenta ajena (LGSS), en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el RD 1299/2006 y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican".
  • La realización de un esfuerzo físico o mental excesivo (por encima de la capacidad del trabajador), así como una organización inadecuada del trabajo que no satisfaga sus expectativas, pueden generar daños de naturaleza ergonómica y psicosocial, respectivamente.
  • El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo se conoce como "prevención".
  • Las técnicas preventivas básicas empleadas para la mejora de las condiciones de trabajo son la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía y psicosociología y la medicina del trabajo.
  • La seguridad en el trabajo fundamenta su actividad en el control de los factores de riesgo que pueden generar un accidente de trabajo. Dichos factores están ligados principalmente a las condiciones materiales del trabajo.
  • La higiene industrial está encaminada a prevenir las enfermedades profesionales a través de la detección, la valoración y el control de los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.
  • La ergonomía actúa sobre los factores de riesgo asociados con las exigencias físicas y mentales requeridas por la tarea para lograr la adaptación del trabajo al hombre.
  • La psicosociología estudia las relaciones del trabajador con su trabajo, la empresa, los mandos, otros trabajadores, etc. para alcanzar el nivel ideal de confort psicológico y social.
  • La medicina del trabajo se ocupa principalmente de evitar o minimizar los efectos negativos del trabajo sobre la salud (medicina preventiva) y no sólo del diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los daños ocasionados por el trabajo (medicina asistencial).

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