El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Una Herramienta Necesaria

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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es el instrumento internacional más completo relativo a los derechos económicos, sociales y culturales y goza de un amplio reconocimiento. A día de hoy ha sido ratificado por 153 Estados. Sin embargo, la materialización de tales derechos es compleja y prueba de ello es el hecho de que hay Estados que no los reconocen como exigibles y niegan la viabilidad de determinados derechos subjetivos basándose en limitaciones financieras y económicas.

En opinión de Gregorio Peces-Barba, el objetivo de los mencionados derechos es la igualdad a través de la satisfacción de necesidades básicas sin las cuales muchas personas no podrían alcanzar los niveles de humanidad necesarios para disfrutar los derechos individuales, civiles y políticos, para participar plenamente en la vida política y para disfrutar de sus beneficios.

La realización de los derechos económicos, sociales y culturales es escasa y los Estados olvidan que se trata de derechos humanos y que, en consecuencia, son universales, inviolables e inalienables.

Según afirma María Elena Rodríguez, actual coordinadora de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, esos derechos fundamentales vinculan a los órganos estatales considerados como un todo. Vinculan al Poder Ejecutivo que tendrá que respetar los derechos humanos y, al mismo tiempo, proponer y realizar las políticas públicas necesarias para la satisfacción de los derechos sociales. Vinculan al Poder Legislativo que deberá legislar en el sentido de, preservando los valores y buscando los referidos objetivos, proteger los derechos sociales fundamentales. Y, por fin, vinculan también al Poder Judicial que, al decidir, tendrá que tener en cuenta los principios y objetivos de estos derechos fundamentales.

La aplicación de los derechos civiles y políticos cuenta ya, además de con un sistema de protección más intensa según establece el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), con una herramienta útil, a saber, la existencia del correspondiente protocolo facultativo, aprobado hace más de 30 años, que implica que cualquier Estado que lo suscriba reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto por parte de ese Estado.

Toda persona que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el PIDCP y que haya agotado todos los recursos internos disponibles, podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita que éste examinará, de acuerdo con el Protocolo Facultativo, tomando en cuenta toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado.

Sin embargo, para los derechos económicos, sociales y culturales, además de que el sistema de protección previsto por el PIDESC es mucho más débil, el proyecto de protocolo facultativo del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se encuentra todavía en fase de discusión en las Naciones Unidas.

Desde hace más de diez años existe un grupo de trabajo ad hoc, que surgió a raíz de las indicaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) y cuyo mandato actual ha sido encomendado por la Resolución 1/3 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que decidió en junio de 2006 extender por un período de dos años el mandato del grupo de trabajo de composición abierta.

Este grupo está presidido por Catarina de Alburquerque. España apoya la redacción de tal protocolo y participa en el grupo de trabajo.

Según señala Silvia Escobar, embajadora de España en misión especial para las cuestiones referentes a los derechos humanos, la redacción del protocolo facultativo permitiría aclarar las obligaciones de los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que sería muy positivo, ya que uno de los argumentos que se oponen al desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales es la supuesta falta de claridad de las obligaciones. El desarrollo de una jurisprudencia internacional en esta materia permitiría igualmente reformar las jurisdicciones nacionales. El Protocolo permitiría formular reclamaciones, exigir reparaciones en caso de violación de los derechos y las víctimas que no pudieran ser oídas en el plano nacional tendrían una vía de recurso al internacional, una vez agotados los recursos internos. En aquellos Estados que tuvieran un déficit democrático o un poder judicial débil, la existencia de un protocolo podría ayudarles a mejorar la situación, pues, la responsabilidad última incumbe al Estado.

La aprobación de un Protocolo Facultativo al PIDESC supondría la posibilidad de que las personas se pudieran dirigir a un comité internacional ante la supuesta violación de sus derechos económicos, sociales y culturales por parte de los Estados parte del PIDESC que suscribieran dicho protocolo.

Actualmente, el mencionado grupo de trabajo de composición abierta del protocolo facultativo está trabajando sobre un borrador elaborado por su presidenta, Catarina Alburquerque. En este borrador se contempla dotar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la potestad para realizar investigaciones y para recibir comunicaciones similares a las previstas en el protocolo facultativo del PIDCP (aunque, dadas las diferencias entre el PIDCP y el PIDESC, al examinar las comunicaciones, el Comité DESC debería evaluar en qué grado son razonables las medidas adoptadas por el Estado Parte, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente y por todos los medios apropiados la plena efectividad de los derechos reconocidos en el PIDESC).

El proyecto de protocolo incorpora la novedad de que las comunicaciones puedan ser presentadas no sólo por personas individuales sino también por grupos de afectados o incluso por ONG que tengan reconocido el status consultivo ante el ECOSOC. Además incorpora la posibilidad de que el Comité promueva soluciones amigables entre las partes.

También se contempla la posibilidad de un procedimiento interestatal que permitiría que el Comité DESC tenga competencia para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del PIDESC.

El largo camino para la consecución del protocolo se ha iniciado; sin embargo, la lentitud de los debates para alcanzar acuerdos demora la consecución de un instrumento útil para hacer exigibles los derechos económicos, sociales y culturales.

P.s.: El día 7 de abril de 2008 se cerró en Ginebra el texto del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, quedando pendiente su aprobación por parte del la Asamblea General de Naciones Unidas.

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