Depósitos de Lodos en Procesos de Tratamiento de Industrias Extractivas

De Construmatica

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Título: ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera "Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas".
Fecha 26/04/2000
Ámbito: España
Fuente: BOE 9 mayo 2000, núm. 111, pág. 17235; ’’(rectificación: BOE 30 junio 2000 , núm. 156, pág. 23415)’’
Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2000/05/09/pdfs/A17235-17244.pdf [PDF – 70 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE



Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01, denominada "Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas" perteneciente al capítulo VIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/85, de 2 de abril, que se recoge en el anexo de la presente Orden.


A los efectos de esta norma se denomina depósito de lodos, o de forma abreviada depósito, toda instalación integrada en un proceso de tratamiento de industrias extractivas y constituida por:

  • Una estructura natural o artificial de contención ; y
  • Una acumulación de materiales depositados en forma de lodos dentro de la estructura natural o artificial de contención.


Una de las funciones que realizan estos depósitos es la separación de los líquidos y los sólidos que constituyen los lodos. Los líquidos podrán así recuperarse del depósito para su reutilización en el proceso de tratamiento de rocas o minerales, para otros usos industriales o para su incorporación al ciclo del agua, previos los tratamientos que en cada caso procedan. Los sólidos podrán recuperarse del depósito cuando la tecnología permita su valorización económica; en el caso de que se colmate la capacidad de almacenamiento de sólidos en el depósito o que su titular suspenda definitivamente la deposición de lodos en el depósito, éste será clausurado y los productos depositados pasarán en ese momento a tener la consideración de residuos.


Los depósitos de lodos se subdividen en presas de lodos y balsas de lodos. Son presas de lodos aquellos depósitos que, por estar situados en todo o en parte por encima de la cota del terreno circundante, requieren una estructura de dique para la contención de los lodos depositados. Son balsas de lodos aquellos depósitos que, por estar situados en su totalidad por debajo de la cota del terreno circundante, no requieren una estructura de dique para la contención de los lodos depositados.


La presente Instrucción Técnica Complementaria establece los requisitos que deberá cumplir un depósito de lodos a lo largo de toda su vida, desde la fase de proyecto hasta la de mantenimiento y control posterior a su clausura.