Calidad de Agua. El Acceso al Agua en Jinotega

De Construmatica


Logo isf 1.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Ingenieros Sin Fronteras en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Ingeniería Sin Fronteras
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor.


La calidad del agua es uno de los parámetros básicos a la hora de evaluar el derecho al recurso hídrico.

La OG 15 así lo enuncia en varios de sus apartados, afirmando que el suministro de agua no sólo de debe ser accesible y suficiente, sino también salubre.

Agua Salubre

Se considera salubre aquélla agua libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para el uso personal y doméstico.

La metodología utilizada durante la realización de este estudio para conocer la calidad del agua fue contrastar la legislación aplicable con los controles de calidad aportados por EMAJIN; sondear datos de instituciones sanitarias departamentales y organizaciones de cooperación, así como intentar relacionar la repercusión de diferentes factores (positivos y negativos), como los hábitos higiénicos, la potabilización del agua, o la presencia de contaminantes, en las tasas de enfermedades causadas por el agua.

Las normas aplicables en la materia son las del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPRE) que se completan en la legislación nicaragüense con las Normas de Diseño de Sistemas de Abastecimiento y Potabilización del Agua del INAA en aquellos apartados en los que se establecen remisiones a normas nacionales (frecuencia de controles de calidad de agua en poblaciones pequeñas, en situaciones de emergencia y concentraciones de cloro residual).

El ámbito de aplicación de estas normas son las aguas destinadas a consumo humano y uso doméstico, excluyendo las embotelladas y las curativas.

Aplicación de criterios legales

La aplicación práctica de estos criterios legales es dispar.

EMAJIN aplica los parámetros legales de calidad de aguas en sus controles, tanto internos como externos, que encarga a AMAT (Aguadora de Matagalpa), y al CIRA-UNAN (Centro de Investigación de Recursos Acuáticos, Universidad Autónoma de Nicaragua, de Managua).

En las zonas rurales, y en las fuentes privadas de agua (pozos privados), el encargado de supervisar la calidad del agua es el Minsa; aunque, según numerosos entrevistados, no en la frecuencia requerida. También los CAPS del departamento potabilizan el agua de las infraestructuras por ellos ejecutadas.

Controles por normas CAPRE

Las normas CAPRE establecen cuatro tipos de controles:

  • E1: básico: se analizan parámetros organolépticos (olor, sabor, turbiedad,color), físico-químicos y microbiológicos.
  • E2: es el E2, pero ampliando los anteriores parámetros e introduciendo, además, el de elementos no deseados y el de tóxicos.
  • E3: E2, extendido a más sustancias dentro de cada parámetro.
  • E4: análisis para situaciones de emergencia.

El número de análisis llevados a cabo por EMAJIN, o encargados por esta, asciende a dos mensuales (24 al año) para análisis bacteriológicos y dos al año para análisis físico-químicos. (Entrevista EMAJIN, julio 2007).

La frecuencia para una población de 50.000 habitantes se estipula en 60 (E1), y 6 (E2).

Los estudios de calidad a los que se ha tenido acceso durante la realización de este estudio son muestreos bimensuales de agua, donde se analizan parámetros organolépticos, físico-químicos ( examinados conductividad, dureza, magnesio y calcio), y no deseados (examinados nitratos, nitritos, flúor, cloruros, sulfatos), los cuales se hallan dentro de los valores máximos admitidos. Siendo un análisis de tipo E2, no se analizan los siguientes elementos a los que la ley obliga dentro de este : sodio, potasio, zinc, aluminio, cobre, amonio, manganeso, sulfuro de hidrógeno, arsénico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, níquel, plomo, antimonio y selenio. Estos elementos deben ser controlados cada dos meses.

Llamativa resulta la falta de control sobre el arsénico, ya que en 2005 fueron detectadas concentraciones significativas en el sur del municipio de Jinotega. Los responsables de EMAJIN aseguran que no hubo tal circunstancia y, en todo caso, de existir, se detectó fuera de la red de la aguadora.

Según el diario La Prensa (21-XII-2005), el pozo donde se detectaron concentraciones de 19 microgramos por litro fue clausurado por el Minsa, y abierto clandestinamente por los moradores. Estos arguyen insuficiencia en la cantidad de agua brindada por la Alcaldía (100 litros semanales).

Otras anomalías detectadas, y confirmadas por técnicos de AMAT, son la presencia de compuestos organoclorados acumulativos en el agua de Jinotega y la ausencia de controles de compuestos carbonados.

Por su parte, si tienen constancia del encargo de análisis cada 6 meses de compuestos organofluorados y de metales pesados; el entrevistado no especificó la tipología de estos metales, pero admitió que los controles sobre los elementos antes referidos (arsénico, cadmio, etc), aun debiendo analizarse en mayor número, no se realizan con la frecuencia estipulada en las normas técnicas debido al elevado costo de las pruebas. En Jinotega fueron confirmados por lo propios técnicos de EMAJIN valores superiores a los admisibles de nitritos, en algunas fuentes y de manera ocasional, por contaminación natural.

Por su parte, ADEMNORTE comunicó, en julio de 2007, la presencia de hierro en el agua de San Rafael, en concentraciones cercanas a 1 mg/litro (El valor máximo admisible es 0,3).

No existen planes integrales de control de la calidad del agua a nivel nacional; cada empresa prestadora, CAPS o Asociación de Pobladores elabora su propio modelo de análisis y efectúa los exámenes.

Todos estos son a cargo de la entidad prestadora, salvo las aguadoras incardinadas en ENACAL, que, mediante contratos de gestión, encargan exámenes, además a CIRA u otras entidades.

Contaminación del agua

La contaminación del agua en el Departamento obedece, principalmente, a varias causas:

  • La agricultura de la región, basada principalmente en los cultivos de café, vierte a los cursos de agua las denominadas aguas mieles, producto del procesado del café, y contamina las aguas superficiales y subterráneas con agroquímicos.
  • El vertido de aguas servidas sin depurar a ríos y arroyos de los que se abastece una parte considerable de la población rural de Jinotega.
  • Un 1% de la basura total es vertida directamente a cauces de agua, según el censo de 2005.

Este porcentaje se ampliaría con la basura arrojada a zonas donde la lluvia arrastre los lixiviados de la misma a los ríos y arroyos, aunque, legalmente, no se puede depositar basura a menos de tres km. de un curso de agua. Esta situación es fomentada por la falta de vigilancia del MARENA, y por la existencia de un solo vertedero en todo el departamento, situado en Jinotega.

  • Contaminación geológica; este, sin ser un problema habitual, puede, puntualmente, originar problemas en la calidad del agua por infiltración de elementos tóxicos en los acuíferos. La citada presencia de hierro en San Rafael y arsénico en Jinotega se atribuye a la composición del terreno y no a otras causas, como contaminación minera o industrial, más intensa en la zona pacífica que en los departamentos del centro u oriente del país.

Hasta el momento, el control legal e institucional de la contaminación se ha caracterizado por su laxitud: la inexistencia de planes de control de la misma y la ausencia de penalizaciones sobre los responsables han conducido al medio hídrico (de Jinotega y de Nicaragua en general), a una degradación grave de los recursos hídricos.

Artículos Relacionados