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<p class="info">Éste es un '''extracto''' de la publicación original. Para mayor información consulte la [http://libreria.fundacionlaboral.org/ Librería de la Fundación Laboral de la Construcción]</p>
==Terminología==
* '''Aerosol:''' Mezcla heterogénea de partículas sólidas o líquidas suspendidas en un gas.
 
* '''Agente biológico:''' Microorganismo, incluidos los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptible de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
 
Una clasificación básica de los agentes biológicos los diferencia en:
:- Virus, por ejemplo, la rabia.
:- Bacterias, por ejemplo, el tétanos.
:- Protozoos, por ejemplo, la toxoplasmosis.
:- Hongos, por ejemplo, la candidiasis.
:- Gusanos.
 
Además, la reglamentación específica sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo los clasifica en cuatro grupos en función del riesgo de infección:
:- Grupo 1: resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
:- Grupo 2: puede causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores.
:- Grupo 3: puede provocar una enfermedad grave y constituir un grave peligro para los trabajadores.
:- Grupo 4: provoca una enfermedad grave y constituye un grave peligro para los trabajadores.
 
* '''Agente químico:''' Desde un punto de vista preventivo, se define como tal a "todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no" (Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos).
 
* '''Agente químico peligroso:''' "Aquel que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en la que se halla presente en el lugar de trabajo" (Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos).
 
* '''Atmósfera explosiva:''' "Mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada" (Real Decreto 681/2003, sobre atmósferas explosivas).
 
* '''Atmósfera potencialmente explosiva (electricidad):''' Emplazamiento en el que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, susceptibles de inflamarse, deflagrar, o explosionar, siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente del aire ambiente en que se encuentran (ITC–BT 29 sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio y explosión).
 
* '''Concentración ambiental de agente contaminante:''' Cantidad de agente contaminante existente en un volumen de aire.
 
* '''Decibelio (dB):''' Unidad utilizada para referirse al nivel de intensidad del sonido.
 
* '''Directiva europea:''' Disposiciones decididas por las instituciones competentes de la Unión Europea y que afectan a todo Estado miembro en cuanto a los resultados a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en lo que respecta a la forma y a los medios.
 
* '''Efecto genético:''' El que se origina sobre la descendencia del individuo durante el estado de gestación.
 
* '''Efecto somático:''' El que se origina en el propio individuo.
 
* '''Espectro electromagnético:''' Distribución energética del conjunto de ondas electromagnéticas. Gráficamente se representa indicando la longitud de onda (λ) y la frecuencia (γ) para cada tipo de radiación.
 
* '''Estrés:''' Desde una perspectiva laboral, se puede definir como la respuesta fisiológica y psicológica del individuo frente a las demandas del medio laboral cuando se perciben como excesivas o amenazantes para su bienestar e integridad. El estrés puede ser positivo cuando la situación prepara al organismo para la acción, estimulando a la motivación o al logro, o negativo si sus consecuencias son perjudiciales para el trabajador.
 
* '''Ficha de datos de seguridad:''' Documento que debe facilitar el responsable de la comercialización (fabricante, importador o distribuidor) de una sustancia o un preparado en el que debe figurar la información especificada para cada caso en la reglamentación relativa a clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
:El responsable de la comercialización proporcionará las fichas de datos de seguridad de forma gratuita y nunca más tarde de la primera entrega de la sustancia o el preparado y, posteriormente, siempre que se produzcan revisiones originadas por la aparición de nuevos conocimientos significativos relativos a la seguridad y a la protección de la salud y el medio ambiente.
 
* '''Frecuencia (γ):''' Número de oscilaciones que efectúa una onda por unidad de tiempo. La frecuencia se expresa en hertzios.
 
* '''Golpe de calor:''' Cuadro clínico complejo caracterizado por una hipertermia incontrolada (temperatura corporal por encima de los 41 ºC en un corto período de tiempo) que causa lesiones en los tejidos y puede provocar la muerte del individuo.
:Algunos de los síntomas del golpe de calor son, en un primer momento, irritabilidad, incoherencia, confusión evolucionando en delirio, convulsiones y coma.
 
* '''Hertzio o hercio:''' Unidad de frecuencia del Sistema Internacional de Unidades (SI). Representa las veces por segundo que se repite una onda (sonora o electromagnética).
 
*'''Hipotermia:''' Situación en la que la temperatura corporal desciende por debajo de los 35 ºC.
 
* '''Insatisfacción laboral:''' Respuesta hostil y negativa del trabajador hacia su propio trabajo o rechazo que se manifiesta por un estado de intranquilidad, ansiedad o de depresión como consecuencia de una inadaptación del trabajador al trabajo motivada por factores de riesgo de tipo psicológico y social.
 
* '''Ionización:''' Proceso químico o físico mediante el cual se producen iones. Éstos son átomos o moléculas cargadas eléctricamente debido al exceso o a la falta de electrones respecto al normal o de carga neutra.
 
* '''Longitud de onda:''' Distancia que existe entre dos crestas consecutivas en la representación gráfica de una onda.
 
* '''Luminancia:''' Estímulo luminoso producido por el flujo luminoso (potencia luminosa emitida o recibida en todas las direcciones) emitido por una fuente o reflejado por una superficie al incidir sobre el observador.
 
* '''Lux:''' Unidad de medida de la intensidad de iluminación o iluminancia, es decir, de la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie.
 
* '''Micra:''' Unidad de longitud que equivale a una millonésima parte de 1 m. Comúnmente se utiliza para medir cuerpos muy pequeños, como células, motas de polvo o fibras.
 
* '''Prevención:''' Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
 
* '''Riesgo laboral:''' Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (artículo 4.2 de la LPRL).
 
* '''Síndrome de burnout o de "estar quemado en el trabajo":''' Se caracteriza por un agotamiento emocional (disminución y pérdida de energía y fatiga), despersonalización (desarrollo de actitudes negativas y de insensibilidad y respuestas frías e impersonales hacia los receptores del servicio prestado) y baja realización personal (tendencia a evaluar el propio trabajo de forma negativa). También se define como una pérdida progresiva de idealismo, energía y motivos vividos por la persona en las profesiones de ayuda como resultado de las condiciones de trabajo. En la actualidad el término burnout se utiliza para referirse al desgaste profesional que sufren los trabajadores de los servicios a personas (sanidad, enseñanza, administración pública, policía, servicios sociales, etc.) debido a unas condiciones de trabajo que tienen fuertes demandas sociales.
 
* '''Utilización del equipo de trabajo:''' Cualquier actividad referida al mismo, como: la puesta en marcha o la detención, el propio uso, el transporte, la reparación, la transformación, así como el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
 
* '''Valor límite ambiental:''' La reglamentación específica en materia de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos lo define como: "los valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:
:-a) Valor límite ambiental para la exposición diaria: valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.
:-b) Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración: valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior".
 
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Revisión actual del 18:01 22 sep 2021

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