Introducción. Organización Preventiva en Obras de Construcción

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Uno de los problemas del sector de la construcción es que, siendo uno de las mas peligrosos, es en el que con mas facilidad cualquier persona puede introducirse, incluso sin la más mínima solvencia económica, técnica y por supuesto organizativa.

Esta característica es la que imposibilita el desarrollo, no ya en un sistema de organización empresarial, si no también de una acción preventiva especifica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que es exigida a todos los empresarios cualquiera que sea la actividad productiva.

Riesgos Laborales Identificables

La identificación de los riesgos (que pueden ser evitados) es un cometido mas propio a tener en cuenta en la redacción del proyecto y en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, que corresponde poner y definir a las empresas que participan en la ejecución de la obra.

Cuando los trabajadores llegan a la obra, lo hacen, o deben hacerlo, acompañados del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, para ponerlo en practica en el centro de trabajo y conjuntamente con el plan de SS, y las personas que controlan lo contenido en el sistema general de prevención de riesgos laborales y en el plan de seguridad y salud.

Todo este proceso requiere que todas las personas intervenientes posean una formación adecuada en materia preventiva.

Disposiciones Mínimas de Seguridad. Real Decreto 1627/1997

Para la adaptación de la acción preventiva a la dinámica del sector de la construcción se ha publicado el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en obras de la construcción (Transposición de la Directiva 92/57/CEE) relativa la las disposiciones mínimas que deben aplicarse en las obras de construcción temporales y móviles.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o mancomunado o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.