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[[Categoría: El Coordinador de Seguridad y Salud]]
[[Categoría: Agentes Intervinientes en una Obra en Construcción]]


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De conformidad con la [[Ley 31/1995|Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], los ''principios de la acción preventiva'' que se recogen en su '''artículo 15'''  ''se aplicarán durante la ejecución de la obra''  y, ''en particular, en las siguientes tareas o actividades'':
==Subcontratista==


a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el [[contratista]], empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.


b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
Dicha definición da al '''subcontratista''' el mismo tratamiento que el señalado para el contratista, con lo que todo aquel, con la excepción de los [[Obligaciones de los Trabajadores Autónomos. Agentes Intervinientes|trabajadores autónomos]], que contrate con un contratista adquiere la condición de sub-contratista, desarrollando en la obra, determinadas partes, trabajos, actividades o instalaciones, ya contratadas previamente por el contratista. Y debe llevar a cabo dicha obligación contractual con sujeción al proyecto de construcción.
 
c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
 
d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
 
e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
 
f)La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
 
g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
 
h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
 
i) La cooperación entre los [[contratista|contratistas]], subcontratistas y trabajadores autónomos.
 
j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
* [[Principios de la Acción Preventiva. LPRL]]
* [[Obligaciones de los Trabajadores Autónomos. Agentes Intervinientes]]
*[[Misión del Coordinador de Seguridad y Salud]]
*[[Director de Obra. Agentes Intervinientes]]
*[[Funciones del Coordinador de Seguridad en la Fase de Proyecto]]
*[[Director de la Ejecución de Obra. Agentes Intervinientes en una Obra]]
*[[Estudio de Seguridad y Salud. El Coordinador de Seguridad y Salud]]
*[[Dirección Facultativa. Agentes Intervinientes]]
*[[Funciones del Coordinador de Seguridad en la Fase de Ejecución]]
*[[Contratista. Agentes Intervinientes]]
*[[Funciones a Desarrollar Durante la Ejecución de la Obra]]
*[[Obligaciones del Contratista. Agentes Intervinientes]]

Revisión actual del 19:50 6 feb 2010


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Subcontratista

Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Dicha definición da al subcontratista el mismo tratamiento que el señalado para el contratista, con lo que todo aquel, con la excepción de los trabajadores autónomos, que contrate con un contratista adquiere la condición de sub-contratista, desarrollando en la obra, determinadas partes, trabajos, actividades o instalaciones, ya contratadas previamente por el contratista. Y debe llevar a cabo dicha obligación contractual con sujeción al proyecto de construcción.

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