Diferencia entre las páginas «Presencia de los Recursos Preventivos. Artículo 32 bis (Añadido por Ley 54/2003)» y «Evaluación del Riesgo. Artículos 3 al 7 del RSP»

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[[Categoría: Características y Novedades de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]]
[[Categoría: Reglamento de los Servicios de Prevención]]


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==Acción Preventiva en la Empresa==
==Evaluación del Riesgo==
Para asegurar que la implantación de la acción preventiva en la empresa, ''la ley (Ley 31/1995|Ley de Prevención de Riesgos Laborales) prevé la existencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario, debiendo permanecer tales recursos preventivos en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia''.
''La evaluación es la estimación de la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse''.


La presencia de estos ''recursos preventivos'' se dará en aquellos procesos o actividades que, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
'''Se tomarán medidas para''':


''En obras de construcción dada su particular característica se hace obligatoria la presencia en obras de estos recursos preventivos''.  
• Eliminar o reducir el riesgo.


Su presencia tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las '''medidas incluidas en el plan de seguridad y salud''' en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
• Actuando sobre el origen.


===Cuando se requiere la presencia de los recursos preventivos===
• Con medidas organizativas.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:


*Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
• De protección colectiva.


*Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
• De protección individual.


*Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la ''Inspección de Trabajo y Seguridad Social'', si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
• De formación e información.


===¿Qué se considera como recursos preventivos?===
'''Se controlará periódicamente''':
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:


*Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
• Las condiciones de trabajo, la organización y los métodos de trabajo.


*Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
• El estado de salud.


*Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
El sistema de evaluación será consultado a los trabajadores.


''Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia''.
La evaluación se efectuará mediante personal competente.


No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a
'''Procedimiento'''.
que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.


En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
• ''Obtención de información'':
 
Sobre organización, características y complejidad.
 
Sobre el estado de salud de los trabajadores.
 
Identificación del riesgo y de los afectados.
 
• ''Valorando el riesgo mediante criterios objetivos'':
 
Con el acuerdo de los trabajadores.
 
De acuerdo con la normativa legal y profesional sobre mediciones, análisis y ensayos.
 
Revisiones periódicas.


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
*[[Marco Legal y Consideraciones sobre Medidas No Contempladas en la LPRL]]
* [[Planificación de la Actividad Preventiva. Artículos 8 y 9 del RSP]].
*[[Definiciones. Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]]
* [[Integración de las Actividades Preventivas . Artículos 1 y 2 del RSP]]
*[[Política y Actuaciones de la Administración (Artículos 5 Y 7 de la LPRL)]]
* [[Principios de Acción Preventiva (Artículo 15 de la LPRL)]]
*[[Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empresarios]]
*[[La Representación de los Trabajadores (Artículo 34 de LPRL)]]
*[[Delegados de Prevención (Artículo 35 de LPRL)]]
*[[Comité de Seguridad y Salud. Competencias y Facultades (Artículos 38 y 39 de LPRL)]]

Revisión actual del 14:09 28 ene 2010


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Evaluación del Riesgo

La evaluación es la estimación de la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.

Se tomarán medidas para:

• Eliminar o reducir el riesgo.

• Actuando sobre el origen.

• Con medidas organizativas.

• De protección colectiva.

• De protección individual.

• De formación e información.

Se controlará periódicamente:

• Las condiciones de trabajo, la organización y los métodos de trabajo.

• El estado de salud.

El sistema de evaluación será consultado a los trabajadores.

La evaluación se efectuará mediante personal competente.

Procedimiento.

Obtención de información:

Sobre organización, características y complejidad.

Sobre el estado de salud de los trabajadores.

Identificación del riesgo y de los afectados.

Valorando el riesgo mediante criterios objetivos:

Con el acuerdo de los trabajadores.

De acuerdo con la normativa legal y profesional sobre mediciones, análisis y ensayos.

Revisiones periódicas.

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