Diferencia entre las páginas «Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones» y «R.D. 1523/1999»

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{{Normativa
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|| Título= Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaria del Estado de Interior, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones.
Título = REAL DECRETO 1523/1999, de 1 octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas ||  
|| Fecha= 31/01/1995
Fecha= 1/10/1999||  
|| Ámbito=España  
Ámbito= España ||  
|| Fuente = BOE 14 febrero 1995, núm. 38, pág. 4846
Fuente = BOE 22 octubre 1999, núm. 253, pág. 37164; ’’(rectificación: BOE 3 marzo 2000, núm. 54, pág. 9035)’’ ||  
|| Texto= http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/14/pdfs/A04846-04858.pdf <nowiki>[PDF – 1.011 Kb]</nowiki>  
Texto = http://www.boe.es/boe/dias/1999/10/22/pdfs/A37164-37213.pdf <nowiki>[PDF - 482 Kb]</nowiki> ||  
|| Flag = [[Image:Green.gif]]| Estado = '''VIGENTE'''}}
Flag= [[Image:Green.gif]] | Estado = '''VIGENTE'''}}




Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.


Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas del territorio, hacen que, ante esa eventualidad, para la protección de personas y bienes, resulte necesario el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas, así como, a menudo, de particulares.
Se establecen las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.


Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. La misma Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los Planes Especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.
Tiene por objeto dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo las '''condiciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos''', para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, y adaptar el Reglamento de instalaciones petrolíferas a lo establecido en las Leyes 21/1992 y 34/1998.


El objeto de la presente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
Para ello se da nueva redacción a los artículos 2, 6 y 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" y la MI-IP04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público".


{{Normativa ||
Título = REAL DECRETO 2085/1994, de 20 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas ||
Fecha= 20/10/1994||
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Fuente = BOE 27 de enero de 1995, núm. 23; ’’(rectificación: BOE 3 marzo 2000, núm. 54, pág. 9035)’’ ||
Texto = ||
Flag= [[Image:Red.gif]] | Estado = '''DEROGADO PARCIALMENTE'''}}
Aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas que se incluye como anexo a este Real Decreto, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 01 «Refinerías» y MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos». '''Este Reglamento establece las especificaciones técnicas que deben reunir las instalaciones petrolíferas''' dedicadas al refino, almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos, a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con los conocimientos actuales, para proteger a las personas y bienes.
Las refinerías de petróleo existentes, o con proyecto de nueva construcción, modificación o ampliación ya aprobado en la fecha de entrada en vigor de la referida Instrucción, deberán, si no satisfacen alguno de los preceptos de la misma, realizar las obras procedentes para adaptarse a éstos, en el plazo y condiciones previstas por este Real Decreto.
Finalmente, incluye una relación de aquellas disposiciones legales que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, quedarán derogadas total o parcialmente.


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[[Categoría: Normativa de Presas]]
[[Categoría: Normativa de Instalaciones]]

Revisión actual del 11:13 20 jun 2007

Título: REAL DECRETO 1523/1999, de 1 octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Fecha 1/10/1999
Ámbito: España
Fuente: BOE 22 octubre 1999, núm. 253, pág. 37164; ’’(rectificación: BOE 3 marzo 2000, núm. 54, pág. 9035)’’
Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1999/10/22/pdfs/A37164-37213.pdf [PDF - 482 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE



Se establecen las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.

Tiene por objeto dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo las condiciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, y adaptar el Reglamento de instalaciones petrolíferas a lo establecido en las Leyes 21/1992 y 34/1998.

Para ello se da nueva redacción a los artículos 2, 6 y 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" y la MI-IP04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público".


Título: REAL DECRETO 2085/1994, de 20 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Fecha 20/10/1994
Ámbito: España
Fuente: BOE 27 de enero de 1995, núm. 23; ’’(rectificación: BOE 3 marzo 2000, núm. 54, pág. 9035)’’
Texto completo:
Estado: Red.gif DEROGADO PARCIALMENTE



Aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas que se incluye como anexo a este Real Decreto, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 01 «Refinerías» y MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos». Este Reglamento establece las especificaciones técnicas que deben reunir las instalaciones petrolíferas dedicadas al refino, almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos, a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con los conocimientos actuales, para proteger a las personas y bienes.

Las refinerías de petróleo existentes, o con proyecto de nueva construcción, modificación o ampliación ya aprobado en la fecha de entrada en vigor de la referida Instrucción, deberán, si no satisfacen alguno de los preceptos de la misma, realizar las obras procedentes para adaptarse a éstos, en el plazo y condiciones previstas por este Real Decreto.

Finalmente, incluye una relación de aquellas disposiciones legales que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, quedarán derogadas total o parcialmente.


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