Diferencia entre las páginas «Depósitos de Lodos en Procesos de Tratamiento de Industrias Extractivas» y «Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones»

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|| Título= ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera "Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas".
|| Título= Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaria del Estado de Interior, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones.  
|| Fecha= 26/04/2000
|| Fecha= 31/01/1995
|| Ámbito=España || Fuente = BOE 9 mayo 2000, núm. 111, pág. 17235; ’’(rectificación: BOE 30 junio 2000 , núm. 156, pág. 23415)’’
|| Ámbito=España  
|| Texto= http://www.boe.es/boe/dias/2000/05/09/pdfs/A17235-17244.pdf <nowiki>[PDF – 70 Kb]</nowiki>  
|| Fuente = BOE 14 febrero 1995, núm. 38, pág. 4846
|| Texto= http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/14/pdfs/A04846-04858.pdf <nowiki>[PDF – 1.011 Kb]</nowiki>  
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Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01, denominada "Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas" perteneciente al capítulo VIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/85, de 2 de abril, que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.


Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas del territorio, hacen que, ante esa eventualidad, para la protección de personas y bienes, resulte necesario el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas, así como, a menudo, de particulares.


A los efectos de esta norma se denomina depósito de lodos, o de forma abreviada depósito, toda instalación integrada en un proceso de tratamiento de industrias extractivas y constituida por:
Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. La misma Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los Planes Especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.


*Una estructura natural o artificial de contención ; y
El objeto de la presente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
*Una acumulación de materiales depositados en forma de lodos dentro de la estructura natural o artificial de contención.




Una de las funciones que realizan estos depósitos es la separación de los líquidos y los sólidos que constituyen los lodos. Los líquidos podrán así recuperarse del depósito para su reutilización en el proceso de tratamiento de rocas o minerales, para otros usos industriales o para su incorporación al ciclo del agua, previos los tratamientos que en cada caso procedan. Los sólidos podrán recuperarse del depósito cuando la tecnología permita su valorización económica; en el caso de que se colmate la capacidad de almacenamiento de sólidos en el depósito o que su titular suspenda definitivamente la deposición de lodos en el depósito, éste será clausurado y los productos depositados pasarán en ese momento a tener la consideración de residuos.
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Los depósitos de lodos se subdividen en presas de lodos y balsas de lodos. Son presas de lodos aquellos depósitos que, por estar situados en todo o en parte por encima de la cota del terreno circundante, requieren una estructura de dique para la contención de los lodos depositados. Son balsas de lodos aquellos depósitos que, por estar situados en su totalidad por debajo de la cota del terreno circundante, no requieren una estructura de dique para la contención de los lodos depositados.
 
 
La presente Instrucción Técnica Complementaria establece los requisitos que deberá cumplir un depósito de lodos a lo largo de toda su vida, desde la fase de proyecto hasta la de mantenimiento y control posterior a su clausura.
 
 
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[[Categoría: Normativa de Presas]]
[[Categoría: Normativa de Presas]]

Revisión actual del 10:02 11 jun 2007

Título: Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaria del Estado de Interior, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones.
Fecha 31/01/1995
Ámbito: España
Fuente: BOE 14 febrero 1995, núm. 38, pág. 4846
Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/14/pdfs/A04846-04858.pdf [PDF – 1.011 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE



Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas del territorio, hacen que, ante esa eventualidad, para la protección de personas y bienes, resulte necesario el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas, así como, a menudo, de particulares.

Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. La misma Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los Planes Especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El objeto de la presente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.



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