Artículo 24 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinación de Actividades Empresariales

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Referencia al Artículo 24 de la LPRL

El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por RD 171/2004, del 30 de enero, se refiere a la coordinación de actividades empresariales señalando:


A tal fin, se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

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