Diferencia entre las páginas «El Empresario en la Relación Laboral. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral» y «Contratistas y Subcontratistas. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral»
De Construmatica
(Diferencia entre las páginas)
imported>Monylit m (Protegió «El Empresario en la Relación Laboral. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral» ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido))) |
imported>Monylit m (Protegió «Contratistas y Subcontratistas. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral» ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido))) |
||
Línea 3: | Línea 3: | ||
{{Iftem_MS}} | {{Iftem_MS}} | ||
==Contratistas y Subcontratistas== | |||
Los '''contratistas y subcontratistas''' les son plenamente aplicables todas las cuestiones generales transcritas anteriormente, dada su consideración como empresas, expresamente señalada en el '''Artículo 2.2 del RD 1627/97''': | |||
''El contratista y subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales''. | |||
==Artículos Relacionados== | ==Artículos Relacionados== | ||
*[[El Promotor. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]] | *[[El Promotor. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]] | ||
*[[El Empresario en la Relación Laboral. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]] |
Revisión actual del 15:13 7 feb 2010
Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor. |
---|
Contratistas y Subcontratistas
Los contratistas y subcontratistas les son plenamente aplicables todas las cuestiones generales transcritas anteriormente, dada su consideración como empresas, expresamente señalada en el Artículo 2.2 del RD 1627/97:
El contratista y subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.