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Son responsables como '''Empresarios''':
==Contratistas y Subcontratistas==
Los '''contratistas y subcontratistas''' les son plenamente aplicables todas las cuestiones generales transcritas anteriormente, dada su consideración como empresas, expresamente señalada en el '''Artículo 2.2 del RD 1627/97''':


* Los ''empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes'' de las prestaciones de ''Seguridad Social'', las ''Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales'' y demás ''entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de la Seguridad Social'', así como las entidades y empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el ''Registro de Prestaciones Sociales Públicas'' y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de seguridad social.
''El contratista y subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales''.
 
* Empresario titular o propietario de la obra que tiene la capacidad de poner a disposición y de gestionar el centro de trabajo''.
 
* Empresario principal que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
 
* Las cooperativas con respecto a sus propios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la ''Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas''.
 
* Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.
 
* Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
* [[Contratistas y Subcontratistas. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]]
*[[El Promotor. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]]
*[[El Promotor. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]]
*[[El Empresario en la Relación Laboral. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral]]

Revisión actual del 15:13 7 feb 2010


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Contratistas y Subcontratistas

Los contratistas y subcontratistas les son plenamente aplicables todas las cuestiones generales transcritas anteriormente, dada su consideración como empresas, expresamente señalada en el Artículo 2.2 del RD 1627/97:

El contratista y subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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