Diferencia entre las páginas «Funciones. Recursos Preventivos en el Sector de la Construcción» y «Artículo 24 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinación de Actividades Empresariales»

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[[Categoría: Recursos Preventivos en el Sector de la Construcción]]
[[Categoría: Coordinación de Actividades Empresariales]]


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La persona designada para realizar la ''actividad preventiva'' de la empresa debe tener conocimientos, cualificación y experiencia necesarios de la actividad o procesos productivos para el cual está asignando y en los que se determine su presencia, siempre que haya superado la formación en prevención de riesgos laborales correspondiente al nivel básico y que le faculta para desarrollar las funciones siguientes:
==Referencia al Artículo 24 de la LPRL==
El artículo 24 de la [[Ley 31/1995| Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], desarrollado por RD 171/2004, del  30 de enero, se refiere a la '''coordinación de actividades empresariales''' señalando:


*Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.


*Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
''A tal fin, se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la [[Prevención de Riesgos|prevención de riesgos laborales]] y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores''.
 
*Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
 
*Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarios.
 
*Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
 
*Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
 
Esta cualificación es de carácter mínimo, por lo que el empresario puede asignar a trabajadores con formación de nivel intermedio o superior.
 
El empresario deberá velar para que estas personas tengan capacidad suficiente, dispongan de los medios necesarios y sean suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su presencia.
 
===Presencia de recursos preventivos===
La presencia de los recursos preventivos sea necesaria en los siguientes casos:
 
Cuando los riesgos puedan verse agravados en el desarrollo del proceso productivo o actividad.
 
Por la concurrencia de operaciones que se desarrollen simultáneamente y hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
 
Cuando la realización de actividades o procesos de trabajo que sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
 
La presencia de estos recursos preventivos es aplicable a las obras de contratación reguladas por el RD 1627/1997, de 24 de octubre. Su aplicación establece las siguientes especialidades:
 
La presencia de esta persona se aplica a cada contratista.
 
La presencia de estos recursos será necesaria cuando en la obra se desarrollen trabajos con riesgos especiales, cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud.
 
Tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de estas.
 
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones asignadas a los coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
*[[Recursos Preventivos. Recursos Preventivos en el Sector de la Construcción]]
*[[Obligaciones del Empresario según la LPRL. Coordinación de Actividades Empresariales]]
*[[Acciones de Coordinación. Coordinación de Actividades Empresariales]]

Revisión actual del 22:05 4 feb 2010


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Referencia al Artículo 24 de la LPRL

El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por RD 171/2004, del 30 de enero, se refiere a la coordinación de actividades empresariales señalando:


A tal fin, se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

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