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==La Prevención como Garantía de Seguridad y Salud== | |||
La acción preventiva debe nacer en el seno de la empresa como instrumento que permita al empresario, como deudor de la seguridad, cumplir con la obligación de garantizar que trabajadores por él empleados o que desarrollan su actividad productiva en sus centros de trabajo, una protección eficaz en materia de seguridad y salud. | |||
La prevención y la seguridad no nacen, pues, con la obra. | |||
Cuando la empresa y/o los trabajadores llegan al solar donde se construirá la obra, lo hace acompañado del ''Sistema de Gestión'' que, en prevención de riesgos laborales, tiene implantado la empresa. | |||
Toda empresa, sin excepción, está obligada a desarrollar, poner en práctica y actualizar un '''Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales'''. | |||
Esta gestión deberá llevarse a cabo por alguno de los cuatro siguientes procedimientos: | |||
#Asunción de la acción preventiva por el propio empresario, | |||
#Designación de trabajador/es suficientes y capacitados, | |||
#Constitución de un Servicio de Prevención Propio o | |||
#Contratación de esta actividad con un Servicio de Prevención Ajeno; | |||
si bien, en el ámbito específico de la construcción, la primera opción queda descartada. | |||
==Artículos Relacionados== | ==Artículos Relacionados== | ||
* [[Principios de la Actividad Preventiva. Tareas Básicas de la Acción Preventiva en la Empresa]] | |||
*[[ | * [[Requisitos de la Ley 31/1995 (LPRL). Tareas Básicas de la Acción Preventiva]] |
Revisión actual del 16:46 4 feb 2010
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La Prevención como Garantía de Seguridad y Salud
La acción preventiva debe nacer en el seno de la empresa como instrumento que permita al empresario, como deudor de la seguridad, cumplir con la obligación de garantizar que trabajadores por él empleados o que desarrollan su actividad productiva en sus centros de trabajo, una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
La prevención y la seguridad no nacen, pues, con la obra.
Cuando la empresa y/o los trabajadores llegan al solar donde se construirá la obra, lo hace acompañado del Sistema de Gestión que, en prevención de riesgos laborales, tiene implantado la empresa.
Toda empresa, sin excepción, está obligada a desarrollar, poner en práctica y actualizar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta gestión deberá llevarse a cabo por alguno de los cuatro siguientes procedimientos:
- Asunción de la acción preventiva por el propio empresario,
- Designación de trabajador/es suficientes y capacitados,
- Constitución de un Servicio de Prevención Propio o
- Contratación de esta actividad con un Servicio de Prevención Ajeno;
si bien, en el ámbito específico de la construcción, la primera opción queda descartada.