Diferencia entre las páginas «Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Daños Derivados del Trabajo» y «Archivo:7d4dd93edae51495e74c856b6d33e776.png»

De Construmatica

(Diferencia entre las páginas)
imported>Andrea Meglio
 
(== Resumen == Importing file)
 
Línea 1: Línea 1:
[[Categoría: Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales]]
== Resumen ==
{{FLC_Librería || Publicación= [http://libreria.fundacionlaboral.org/FichaPublicacion/Pub572685.aspx Encargados COEX. Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales] || URL= [http://libreria.fundacionlaboral.org Fundación Laboral de la Construcción]}}
Importing file
 
==Daños derivados del trabajo==
 
Los efectos negativos del trabajo sobre la salud de los trabajadores se pueden manifestar en forma de daños, tales como: [[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|accidentes de trabajo]], [[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|enfermedades profesionales]] y [[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|patologías]], tanto de [[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|naturaleza ergonómica como psicosocial]], entre otros.
 
 
Se entiende por "[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|daños derivados del trabajo]]" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Esta definición se aleja de los conceptos meramente asistenciales o reparadores de accidente de trabajo y de enfermedad profesional derivados, tanto del ordenamiento jurídico de la Seguridad Social como de la jurisprudencia (sentencias judiciales).
 
Es decir, la '''Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)''' considera los daños derivados del trabajo como contingencias a evitar previniendo su aparición; mientras que '''la normativa de la Seguridad Social''' tiene como fin la cobertura asistencial y reparadora frente a los antes mencionados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
===Accidente de trabajo===
 
La definición legal de '''"accidente de trabajo"''' dada por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es: "''toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena''".
 
Asimismo, la norma legal que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), define el accidente de trabajo de un trabajador autónomo como "''el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial''".
 
En ambos casos se incluyen, expresamente, como accidentes de trabajo:
 
:- '''Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga''' cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
:- '''Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo''', siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
:- '''Las enfermedades o los defectos padecidos con anterioridad''' por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
:- '''Las consecuencias del accidente''' que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo, o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación.
 
 
La LGSS incluye, además, como accidente de trabajo los siguientes supuestos no contemplados en el RETA:
 
:- '''Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical''', así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
:- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador '''en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa'''.
 
Esta misma ley incluye, expresamente, como accidente de trabajo (denominado in itinere) las lesiones que sufra el trabajador '''al ir o al volver del lugar de trabajo'''. El RETA sin embargo las excluye.
 
Para el caso de las lesiones que sufra el trabajador por cuenta ajena durante el tiempo y en el lugar de trabajo la LGSS presume, salvo prueba de lo contrario, '''la relación de causa-efecto entre éstas y el trabajo'''. En el RETA, sin embargo, debe probarse la conexión entre dichas lesiones y el trabajo realizado por cuenta propia.
 
En cuanto a la exclusión expresa de determinados supuestos como accidente de trabajo, tanto la LGSS como el RETA, '''no consideran como tal los accidentes que sean debidos a''':
 
:- '''Fuerza mayor extraña al trabajo''', entendiéndose por tal aquella cuya naturaleza no guarda ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se consideran fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
:- '''Dolo o imprudencia temeraria''' del trabajador.
 
'''Ejemplo:''' ''No puede considerarse fuerza mayor extraña al trabajo un viento fuerte si el posible accidente derivado de este fenómeno natural pudiera evitarse paralizando la actividad.''
 
Asimismo, en ambos casos se establece que no impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
 
Únicamente la LGSS expresa que la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éste inspira no impide la calificación de un accidente como de trabajo.
 
Es decir,''' se diferencia la imprudencia profesional de la imprudencia temeraria'''.
 
En este sentido, para considerar que un accidente es debido a dolo o imprudencia temeraria la jurisprudencia es unánime al exigir que el accidentado haya asumido, libre y conscientemente, un riesgo excepcionalmente grave, con desprecio de cualquier medida protectora de su vida y ejecutando un acto provocador del siniestro. Pero también considera que no puede haber temeridad en la imprudencia profesional.
 
Es importante también considerar la definición de '''"accidente"''' desde el punto de vista técnico. En este sentido, se considera tal "''todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, interrumpiendo su normal continuidad y pudiendo causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa''".
 
A diferencia de las consideraciones anteriores, esta definición tiene igualmente en cuenta aquellos sucesos que no producen lesiones, denominados "[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|incidentes]]", por su potencialidad de generarlas tomando como base que el mecanismo que las produce es igual al que provoca un accidente.
 
'''Ejemplo:''' ''Una carga que se estaba transportando con un camión grúa cae repentinamente al suelo sin causar daños a un trabajador que, en ese momento, se encontraba realizando tareas en el área ubicada bajo la carga. El citado trabajador se ha encontrado en una situación de daño potencial de la que, por determinadas circunstancias, ha salido ileso. Si se repitiera la misma situación, ¿podría dicho trabajador sufrir algún daño? En caso afirmativo, el incidente anteriormente acaecido pasaría a considerarse accidente de trabajo.''
 
Es importante realizar un análisis no sólo de los accidentes de trabajo, sino también de los incidentes, ya que éstos, en la mayoría de los casos, '''son indicadores de la existencia de situaciones de riesgo''' que, si no se mejoran, pueden dar lugar a un accidente de trabajo.
 
===Enfermedad profesional===
 
En la práctica existen multitud de actividades en las que están presentes, tanto determinados '''agentes físicos''' (ruido, vibraciones, radiaciones, etc.), '''químicos''' (polvo, humos, vapores, nieblas, etc.) o '''biológicos''' (virus, bacterias, hongos, etc.), como factores relacionados con la '''carga física de trabajo''' (posturas forzadas y movimientos repetitivos) que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y, por lo tanto, exponer a quienes realizan dicha actividad a una enfermedad.
 
Cuando estas actividades y los agentes presentes en ellas se encuentran incluidos en el cuadro recogido por el '''Real Decreto 1299/2006''', y la enfermedad es contraída como consecuencia del trabajo realizado, ésta se denomina '''"enfermedad profesional"'''.
 
Así, la LGSS define el concepto de '''"enfermedad profesional"''' como "''la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el RD 1299/2006 y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican''".
 
De la misma forma, la legislación que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA define '''"enfermedad profesional"''' como "''la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social''".
 
 
==Artículos Relacionados==
 
*[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Introducción| Encargado COEX. Prevención de Riesgos Laborales: Introducción]]
*[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Mapa Conceptual|Encargado COEX. Prevención de Riesgos Laborales: Mapa Conceptual]]
*[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: El Trabajo y la Salud|Encargado COEX. El Trabajo y la Salud]]
*[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Resumen|Encargado COEX. Prevención de Riesgos Laborales: Resumen]]
*[[Encargado COEX - Aspectos Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Terminología|Encargado COEX. Prevención de Riesgos Laborales: Terminología]]

Revisión actual del 18:02 22 sep 2021

Resumen

Importing file