Archivo

Diferencia entre las páginas «COEXNVATAFig1.png» y «Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Resumen»

De Construmatica

(Diferencia entre las páginas)
imported>Andrea Meglio
 
imported>Andrea Meglio
m (Protegió «Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Resumen»: programa de afiliados ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido)))
 
Línea 1: Línea 1:
[[Categoría: Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa]]


{{FLC_Librería || Publicación= [http://libreria.fundacionlaboral.org/FichaPublicacion/Pub684990.aspx COEX. Normativa vigente aplicable y tramitación administrativa] || URL= [http://libreria.fundacionlaboral.org Fundación Laboral de la Construcción]}}
==Resumen==
* '''No hay pena sin dolo o imprudencia'''.
* Las sanciones se impondrán en los casos en los que se produzcan '''vulneraciones al ordenamiento jurídico''', siempre y cuando estuvieran previamente descritas como infracciones por una Ley.
* '''Un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces por el mismo orden jurisdiccional.'''
* El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
* La responsabilidad civil es exigible en tanto se haya incumplido una obligación por '''acción u omisión''' con '''dolo o negligencia'''.
* La Administración tiene '''responsabilidad patrimonial''' respecto a los contratos con ella celebrados.
==Artículos Relacionados==
*[[Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Introducción|Introducción]]
*[[Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Mapa Conceptual|Mapa conceptual]]
*[[Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Responsabilidad Penal|Responsabilidad penal]]
*[[Conservación y Explotación de Carreteras - Normativa Vigente Aplicable y Tramitación Administrativa: Terminología|Terminología]]

Revisión actual del 23:16 27 oct 2010


LogoFLC.PNG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación COEX. Normativa vigente aplicable y tramitación administrativa disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. © Fundación Laboral de la Construcción.


Resumen

  • No hay pena sin dolo o imprudencia.
  • Las sanciones se impondrán en los casos en los que se produzcan vulneraciones al ordenamiento jurídico, siempre y cuando estuvieran previamente descritas como infracciones por una Ley.
  • Un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces por el mismo orden jurisdiccional.
  • El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • La responsabilidad civil es exigible en tanto se haya incumplido una obligación por acción u omisión con dolo o negligencia.
  • La Administración tiene responsabilidad patrimonial respecto a los contratos con ella celebrados.

Artículos Relacionados

Historial del archivo

Haz clic sobre una fecha y hora para ver el archivo tal como apareció en ese momento.

Fecha y horaMiniaturaDimensionesUsuarioComentario
actual18:01 22 sep 2021Miniatura de la versión del 18:01 22 sep 2021240 × 107 (3 kB)Maintenance script (discusión | contribs.)== Resumen == Importing file

Metadatos