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[[Categoría: Organización Preventiva en la Empresa]]
 
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==Normativa Legal==
*[[Ley 31/1995|Ley Prevención de Riesgos Laborales]]  Arts. 30, 31 y 32.
 
*[[:Categoría:Reglamento de los Servicios de Prevención|Reglamento de los Servicios de Prevención]] SP Arts. 10 a 22 y Anexo I,h)
 
==Actividad Preventiva del Empresario==
La organización de los recursos necesarios '''para el desarrollo de las actividades preventivas''' se realizará por el empresario por alguna de las siguientes modalidades:
 
• ''Asumiendo personalmente tal actividad''.
 
• ''Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo''.
 
• ''Constituyendo un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores''.
 
• ''Recurriendo a un servicio de prevención ajeno''.
 
En el caso de la '''CONSTRUCCIÓN''' el empresario '''NO''' puede asumir directamente la actuación como servicio de prevención y los servicios de prevención propios se constituirán en empresas de 250 o más trabajadores. ([[:Categoría:Reglamento de los Servicios de Prevención|Reglamento Servicios de Prevención,  Anexo I, h]]).
 
==Artículos Relacionados==
* [[Designación de Uno o Varios Trabajadores.Organización Preventiva en la Empresa]]
* [[Servicios de Prevención Propios. Organización Preventiva en la Empresa]]
* [[Servicios de Prevención Mancomunados. Organización Preventiva en la Empresa]]
* [[Servicios de Prevención Ajenos. Organización Preventiva en la Empresa]]

Revisión actual del 18:00 31 ene 2010


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Normativa Legal

Actividad Preventiva del Empresario

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario por alguna de las siguientes modalidades:

Asumiendo personalmente tal actividad.

Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

Constituyendo un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores.

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En el caso de la CONSTRUCCIÓN el empresario NO puede asumir directamente la actuación como servicio de prevención y los servicios de prevención propios se constituirán en empresas de 250 o más trabajadores. (Reglamento Servicios de Prevención, Anexo I, h).

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