Comunicado Externo a las Administraciones Locales sobre Retirada de Fibrocemento y Amianto No Friable

De Construmatica

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Se consignan a continuación los documentos recomendados por ANED a solicitar por las administraciones locales y la importancia de las Administraciones Locales ante actuaciones ilegales en la vía pública.

Es importante tener en cuenta que la retirada de fibrocemento y amianto friable solo puede ser realizada por empresas socialmente responsables.


La retirada de fibrocemento y amianto friable solo puede ser realizada por empresas socialmente responsables.

Introducción

Según algunas de las empresas asociadas, determinadas administraciones locales (Ayuntamientos) empiezan a exigir un conjunto de documentación a las empresas de desamiantado antes o a la finalización sus trabajos de manipulación, retirada, transporte y/o gestión del amianto (friable y/o no friable).

Dicha actuación puede ser altamente positiva para las empresas del sector socialmente responsables. La empresa que no puede entregar los documentos requeridos por la Administración Local relacionados con la actividad de desamiantado (por que no los tiene, por que no ha gestionado correctamente el residuo, etc), demuestra que no cumple con los requisitos mínimos de gestión interna, seguridad y salud de sus trabajadores y salud pública (medio ambiente) debiendo ser, a nuestro parecer, sancionada.

Visto así, en ANED, creemos que esta situación favorece a nuestras empresas ya que estas medidas filtran y frenan un poco más la competencia desleal en el sector.

Objeto del Comunicado

Dar a conocer a las empresas asociadas los documentos mínimos que toda empresa socialmente responsable debe tener preparados y a disposición de la Administración Local para cuando, la entidad, se lo requiera. Decimos mínimos por que, como bien se sabe, cada entidad local es específica y única.


Alcance del Comunicado

Este comunicado se refiere estrictamente a la actividad de desamiantado en si misma e independientemente del cumplimiento de otros requisitos documentales según la obra a la que está asociada la actividad de desamiantado a realizar y en consonancia con el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ordenación de la Edificación; REAL DECRETO 314/2006, del 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción documento acreditativo de inscripción en el REA), permisos y licencias locales, u otros requisitos.

Es aconsejable pues que antes de iniciar cualquier trabajo de desamiantado friable y/o No friable, la empresa conozca los requisitos preestablecidos en la localidad en donde realizará la intervención.

Proceso Requerido

Los documentos más lógicos a requerir, por las administraciones locales, asociados a la actividad de desamiantado nacen y parten del propio REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, de obligado cumplimiento por las empresas asociadas a ANED.

Los documentos que desde ANED se proponen son:

Documentos mínimos que deberían ser requeridos por las administraciones locales antes del inicio de la actividad de desamiantado o durante la misma:

  • Documento acreditativo de la inscripción de la empresa en el RERA.
  • Documento que acredita la entrada en la Administración Laboral correspondiente del Plan de Trabajo, o el documento que acreditativo a partir del cual la empresa puede realizar el trabajo (resolución positiva del Plan de Trabajo por parte de la Administración Laboral).
  • Fianza económica aportada por el promotor en concepto de garantía en las buenas prácticas empresariales al respecto de la actividad del desamiantado, devuelta la misma al finalizar la actividad presentando la documentación a continuación requerida:

Documentos mínimos que deberían ser requeridos por las administraciones locales al finalizar la actividad:

  • Comprobante de la correcta gestión final del residuo con amianto en el que ha de aparecer la dirección del lugar en donde se ha realizado el desamiantado.
  • Informe de la evaluación de la exposición al amianto de los trabajadores y/o del ambiente de trabajo

Responsabilidades

  • Es competencia del Responsable Técnico de la empresa conocer e implantar los requisitos legales de comunicación y entrega de documentos requeridos por la Administración Local del municipio en donde se prevé realizar una actividad de desamiantado friable y/o No friable.
  • Es competencia del Responsable Técnico disponer de las evidencias de cumplimiento de los requisitos legales requeridos por la Administración Local en lo referente a comunicación y/o entrega de documentos.
  • Es competencia del/la empresario/a cumplir, antes, durante y después de cualquier trabajo de desamiantado friable y/o No friable con los requisitos preestablecidos por la Administración Local del municipio en donde se interviene.
  • Es competencia de ANED sensibilizar a las entidades locales (Administración Local) para que estas promuevan y requieran a las empresas que ejecutan trabajos con riesgo de exposición al amianto los documentos en este comunicado descritos y sancionen a los/las empresarios/as socialmente irresponsables que no puedan aportar la documentación solicitada.

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