Medidas Adoptadas por los Inspectores para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto

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En este último bloque se indicarán los resultados de la actuación inspectora señalando el número de requerimientos, propuestas de sanción, comunicaciones al Ministerio Fiscal o paralizaciones que se han realizado como consecuencia de la inspección realizada.

En la enumeración de medidas que aparecen en el Protocolo hay algunas de escasa o nula utilización en nuestra práctica inspectora a pesar de lo cual se han mantenido por coherencia con el cuestionario común planteado por la Unión Europea.

En concreto, el supuesto de revocación de licencia, y ya que en nuestro ordenamiento la Inspección de Trabajo no tiene competencia en otorgar autorizaciones o revocarlas para realizar trabajos con riesgo de exposición al amianto, se ha sustituido por el informe negativo del correspondiente Plan de Trabajo, para aquellos casos en que las actuaciones se deriven de la solicitud de informe al respecto por parte de la autoridad laboral.

Sin perjuicio de la comprobación de todas las cuestiones específicas incluidas en el protocolo, y a modo de resumen general, se realizan las siguientes indicaciones con las pautas de actuación complementarias sobre el Control de los trabajos con amianto.

- Se deberá comprobar que se están realizando los trabajos adoptando las medidas previstas en el Plan aprobado por la Autoridad Laboral, tanto por lo que se refiere a métodos de trabajo como a medidas preventivas frente al riesgo de exposición al amianto.

- Se controlará si se están realizando las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo con la periodicidad fijada en el plan de trabajo y por personal cualificado, y el recuento de fibras por un laboratorio autorizado. El listado de laboratorios autorizados se encuentra publicado en la pagina WEB del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- Se deberá constatar si, una vez realizada la evaluación cuando se ha superado el valor límite del art. 4 del RDA, de acuerdo con el art. 7-c, se han identificado las causas, y se ha ordenado que no se prosiga con el trabajo si no se han adoptado medidas correctoras para evitar dicha situación de riesgo grave; además, que una vez adoptadas dichas medidas se ha comprobado su eficacia, mediante una evaluación de riesgo.

- Si en lugar de los trabajadores relacionados en el plan de trabajo las operaciones las están ejecutando otros, se deberá comprobar que se encuentran debidamente formados e informados (ver Capítulo VIII).

- Como se indica en el apartado 2.10, los trabajadores expuestos deben ser sometidos a un reconocimiento previo y periódico anual. Si los trabajadores que están ejecutando el trabajo con riesgo de exposición al amianto no coinciden con los relacionados en el plan de trabajo, se comprobará, que han sido considerados aptos tras realizárseles los reconocimientos médicos preventivos pertinentes, reconocimientos que, por otra parte, se deberán haber realizado de conformidad con el protocolo específico aprobado por el Ministerio de Sanidad sobre el Amianto.

- Igualmente se comprobará que en la ejecución de los trabajos con riesgo de exposición al amianto se poseen los recursos preventivos que resulten necesarios, que deben figurar en el plan de trabajo. (art. 11 2 l RDA).

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