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Diferencia entre las páginas «Cuadro Materiales que contienen amianto Campaña 2006 2.JPG» y «Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto»

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[[Categoría: Guía de Actuación para el Control del Cumplimiento de la Normativa Sobre el Riesgo de Amianto]]


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Conforme a lo indicado en [[Contenido de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]], y sin perjuicio que se pueda consultar la Guía Europea de Buenas Prácticas (no obligatoria) sobre el Amianto, preparada por el Institute of Occupational Medicine (IOM) que también se envía, los puntos a cumplimentar en los Protocolos Europeos se explican a continuación.
La información explicativa sobre los distintos puntos de los '''Protocolos''', que han tenido en cuenta las obligaciones empresariales establecidas en el RD 396/2006, de 31 de marzo (RDA en los protocolos) de Protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición al amianto durante el trabajo, y en las que se resaltan las innovaciones
introducidas por la Directiva 2003/18/CE, que modifica por última vez la Directiva 83/477/CEE del Consejo, es la siguiente (por el mismo orden en que aparecen las preguntas en el protocolo):
==I. Consultas a los Trabajadores y/o a sus Representantes (común a los 3 protocolos)==
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizará de conformidad con el art. 18.2 de la Ley 31/1995 de 8.11, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 15 RDA) .
Otros aspectos más específicos se consideran en el RDA, tales como:
* en la elaboración del plan deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.( art 11.6 del RDA)
* de superarse el valor límite del art. 4 del RDA, los trabajadores y representantes serán consultados sobre las medidas a adoptar por el empresario o, en caso de urgencia sobre las medidas adoptadas.(art 14.3 RDA)
* la empresa deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los siguientes extremos:
a) Objeto y duración de la contrata, b) Lugar de ejecución de la contrata, c) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, y d) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales (art. 42.5 Estatuto de los Trabajadores).
==II. Notificación a la Autoridad. (común a los 3 protocolos)==
De conformidad con lo establecido en los arts 11 y 12 del RDA los planes de trabajo han de elaborarse antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de amianto. Estos planes deben tramitarse ante la autoridad laboral competente del lugar de trabajo para su aprobación.
En la tramitación de los Planes de trabajo con amianto, de acuerdo con el art. 12.2 del RDA, deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los Órganos técnicos en materia preventiva de la correspondiente Comunidad Autónoma, como indicaremos más adelante.
No obstante, se recuerda que no es obligatoria la confección de plan de trabajo, conforme a lo establecido en el art 3.2 del RDA, para exposiciones esporádicas con intensidad baja de exposición en los supuestos previstos en dicho artículo.
==III. Identificación de los materiales que pueden contener amianto (común a los 3 protocolos)==
Antes del inicio de cualquier obra de demolición o mantenimiento los empresarios deben, recabando en su caso la información de los propietarios de los locales, identificar los materiales que puedan contener amianto. En caso de duda se observarán las medidas establecidas en el RDA (art 10.2 del RDA,)
La empresa debe confeccionar una evaluación de riesgos inicial teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la actividad y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Por lo tanto, debe por lo menos conocer la existencia de amianto en sus elementos estructurales y equipos de trabajo (no hay que olvidar que la utilización del
amianto como materia prima esta prohibida desde el 14 de junio de 2.002, pero persiste en edificios, estructuras, instalaciones y equipos), sobre todo en los futuros trabajos de mantenimiento y reparación.
Por su parte, el art. 5.1 del '''Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo (RD amianto)''' prevé la evaluación inicial y evaluaciones periódicas del centro de trabajo y siempre que se produzca una modificación sustancial del proceso productivo o de las condiciones de trabajo que puedan hacer variar la exposición de los trabajadores (importante esta última situación en los casos de desmontaje, mantenimiento y reparación).
EI art. 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo también exige evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores originados por la exposición a los agentes químicos peligrosos.
2.3.2 La misma identificación se establece en el art. 10.2 del RDA, debiendo quedar reflejada en el estudio o estudio básico de seguridad y salud o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que  reglamentariamente no sean exigibles la elaboración de dichos estudios.
En este sentido, los artículos 5.5 y 6.2 del Real Decreto 1627/1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, exigen que en los estudios de seguridad y estudios básicos se tenga en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiéndose localizar e identificar las zonas en las
que se presten trabajos incluidos en el Anexo II y sus correspondientes medidas especificas.
EI anexo II recoge una relación no exhaustiva de los trabajos que impliquen riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores (en su punto 2 incluye "los trabajos en los que la exposición a los agentes químicos o biológicos supongan un riesgos de especial gravedad..", como es el caso del amianto). Se trata de una relación no
exhaustiva, que puede completarse, por lo tanto, con los recogidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
Teniendo en cuenta dichas listas el estudio debería recoger el riesgo de exposición al amianto, identificando la actividad de reparación, mantenimiento o desmantelamiento y derribo que pueda dar lugar a dicha exposición y las zonas en las que se encuentre dicho riesgo.
Por lo tanto antes del comienzo de las obras, el empresario deberá adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que contienen amianto, y los inspectores, en su caso, deberían obtenerla revisando la documentación de la obra visitada.
EI empresario titular del centro de trabajo debe de informar a las empresas concurrentes sobre la existencia de riesgo de exposición al amianto en cumplimiento del deber de coordinación previsto en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y arts. 7 y 8 del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla.
==IV. Plan de trabajo con amianto. (común a los 3 protocolos)==
2.4.1 '''EI art. 11.1 del RDA''' obliga al empresario antes del comienzo de cada trabajo con amianto a confeccionar un plan de trabajo, que deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Laboral competente, según la tramitación establecida en el art. 12 del RDA; por parte de las empresas que vayan a realizar operaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RDA en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos al polvo con amianto generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos o instalaciones de cuya composición forma parte el amianto:
demolición de construcciones con presencia de amianto; retirada de amianto o de materiales que lo contengan (MCA), de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto, y trabajos de mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto.
En la tramitación de este expediente se debe recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes Comunidades Autónomas. Es precisamente en esta fase cuando se debe valorar con carácter previo si el plan de trabajo debe ser por operación concreta a ejecutar o si, por el contrario, es suficiente un plan de trabajo de carácter general.
El Inspector, en la tramitación del plan, debe de emitir informe, sin que quepa extender requerimiento ni acta de infracción por el hecho de que considere que no se ajusta a la normativa vigente. Se limitará a reflejar en el informe dirigido a la Autoridad Laboral las deficiencias de que, a su juicio, adolece dicho plan, y que deben ser corregidas antes de su aprobación. Otra cuestión diferente sería el constatar que se están ejecutando trabajos actualmente con riesgo de exposición al amianto sin contar con el plan de trabajo debidamente aprobado o que se están llevando a cabo sin adoptarse las medidas previstas en el plan, lo que dará lugar a los correspondientes requerimientos y
actas de infracción.
Los arts. 11.3 y 11.4 del RDA prevén la posibilidad de ciertas excepciones a la regla general de presentación de un plan de trabajo por cada operación, como son los de:
remisión en los planes de trabajos sucesivos, por la misma empresa y ante la misma autoridad laboral, a lo señalado en planes anteriores en los datos que permanecen inalterados, o bien, la presentación de un plan único, de carácter general referido al conjunto de las actividades que lleven a cabo siempre que sean de corta duración con
presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación (si cambiaran significativamente las condiciones de ejecución, deberá ser actualizado). En el plan se deben incluir las medidas a tener en cuenta en el desarrollo de dichos trabajos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
Los empresarios que contraten a subcontraten con otros la realización de trabajos con riesgo de exposición al amianto, deberán de comprobar que los contratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. EI pliego de condiciones de la contrata deberá de efectuar mención específica de las condiciones técnicas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto reglamentariamente; debiendo remitirse a la empresa principal el Plan de trabajo una vez aprobado par la Autoridad laboral.
2.4.2 '''EI art. 11.2 del RDA establece el contenido que debe especificar el plan de trabajo''':
a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda (art. 11.2-a del RDA): mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto; demolición de construcciones; retirada de amianto o de materiales que lo contengan de edificios,
estructuras, aparatos e instalaciones; desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto; etc...
b) Tipo de material a intervenir con indicación ( 11. 2-b del RDA), indicando:
* si es friable (amianto proyectado, calorifugados, etc..) o no friable (fibrocemento, amianto –vinilo, etc..)
* en su caso, forma de presentación del mismo.
Ejemplos reflejados en las informaciones de la '''NTP 543 INSHT''', son los siguientes:
- [[fibrocemento]]. Por ejemplo: reparaciones puntuales de tuberías, retirada de placas de fibrocemento de cubiertas exteriores o cortes de material de fibrocemento.
- [[calorifugado |calorifugados]]. Por ejemplo: reparación de tuberías de agua caliente o retirada del material con amianto.
- aislantes. Por ejemplo: trabajos de mantenimiento en turbinas de central eléctricas o desmantelamiento de las instalaciones.
- [[Material Ignífugo|ignifugaciones]]. Por ejemplo: operaciones de reparación en estructuras metálicas ignifugadas o en su entorno, rehabilitación de edificios ignifugados.
- Otros. por ejemplo: manipulación de placas de [[Falso Techo|falso techo]] o suelos de [[PVC]] reforzados con amianto, retirada de materiales de amianto obsoletos, textil y fibras, etc.
* Cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
c) Ubicación del lugar en el que habrán de efectuarse los trabajos (art. 11.2-c y NTP 543),
con indicación de :
* dirección
* informaciones sobre la superficie o volumen afectado
* se indicará si los trabajos con amianto se llevarán a cabo en zona o lugar en que se trabajará con posterioridad, o en proximidad a zonas o lugares en las que se trabaje simultáneamente, o bien donde habiten personas que pudieran verse afectadas por las fibras de amianto.
d) Fecha de inicio y la duración prevista del trabajo (art.11.2-d)
e) Relación de trabajadores y características personales de los mismos (art. 11.2-e y otras disposiciones), reflejando:
· relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo con amianto o en contacto con MCA
* Sus categorías profesionales y oficios..
* La formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
* prohibición de emplear a trabajadores cedidos por ETT (art. 8 RD. 216/1999)
* contemplar que los trabajadores potencialmente expuestos no podrán realizar horas extraordinarias (art. 7-b del RDA).
* no podrán trabajar por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realicen en ambientes calurosos, determinantes de una variación de volumen de aire inspirado (art. 7-b del RDA).
* Es recomendable indicar, la duración estimada de la jornada de trabajo (número de horas o días), la duración de la jornada diaria y los períodos de descanso y aseo (NTP 543)
f) Métodos de trabajos a emplear ( art. 11.2 – f y NTP 573)
Este apartado Se tratará ampliamente en el punto XII de Métodos de trabajo.
g) Medidas preventivas previstas para eliminar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y para limitar la exposición de los trabajadores al amianto
h) Equipos utilizados para protección de los trabajadores, especificando en su caso el número y características de las unidades de descontaminación y el tipo y uso de los [[EPI|EPIs]].
En general, estos puntos g y h, se tratan en los apartados: XI de Evaluación de riesgos, XII de Métodos de Trabajo. Los EPIS, se desarrollan en capítulo separado (punto XIII de los Protocolos)
i) Medidas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar en el que se realiza el trabajo o en su proximidad (art.11.2 g, h e i del RDA):
Las medidas para evitar la contaminación de terceros, se basan en la captación de los contaminantes en el lugar de trabajo y evitar la difusión de las fibras del amianto al ambiente de trabajo; en su caso, mediante la presión negativa cuando se utilice un espacio confinado (por ello se tratan conjuntamente en el correspondiente apartado)
j) Medidas de información a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y precauciones que deban tomar(art. 11.2-j y 14 del RDA):
Este aspecto se desarrolla más adelante en el capítulo sobre formación e información punto VIII.
k) ''Medidas sobre eliminación de residuos de acuerdo con la legislación vigente, indicando empresa gestora y vertedero (arts 6-e y 11.2-k del RDA)''
.l) ''Recursos preventivos de la empresa, indicando en el caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas (art. 11.2-l del RDA)''
m) ''Procedimientos para la evaluación y control del ambiente de trabajo (art. 4, 5 y 11.2-m del RDA Y NTP 543)'':
Las mediciones se desarrollan en el capítulo XI Evaluación de riesgos y XIV de Supervisión /Mediciones.
==V. Delimitación de las zonas de trabajo. (común a los 3 protocolos)==
1.1.1 y 2.5.2 La delimitación de las zonas de trabajo con amianto es una de las medidas que deben emplearse generalmente en la realización de todos los trabajos con amianto, por lo que se deben incluir señales y paneles informativos cuando se desarrollan los trabajos con amianto. (art. 7d del RDA).
Las señales empleadas deben llevar las siguientes inscripciones:
''Peligro de inhalación de amianto. No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo''.
''Prohibido fumar''. (arts. 7.1-d del RDA).
==VI. Procedimientos de almacenamiento seguro seguro, transporte y eliminación de residuos (común a protocolos 1 y 2 ; distinto en protocolo 3)==
===Protocolos 1 y 2===
2.6. Las empresas en las que se realizan trabajos con amianto (productoras de residuos de amianto) deberán cumplir las normas siguientes, en función de los residuos de amianto manipulados:
'''2.6.1 y 2.6.2''':
Debe evitarse la dispersión del amianto fuera de los locales o lugares de acción (art 10.1 c del RDA) y limpiarse y mantenerse eficazmente y con regularidad (art 6 c del RDA)
'''2.6.3''':
· los residuos de los distintos procesos, e incluso los resultantes de operaciones de limpieza y mantenimiento, deberán recogerse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible, en recipientes cerrados apropiados a por cualquier otro procedimiento que impida la emisión de fibras de amianto al ambiente (art. 6-d y e del RDA).
· todo el material desechable, tal como filtros, monos y mascarillas, se considerara residuos con amianto. Se recogerán y transportarán los residuos en recipientes cerrados (art. 6-d y e del RDA y NTP 543)
· los residuos de amianto se recogerán separados del resto de residuos que se puedan generar (NTP 543).
· en el supuesto de que accidentalmente se produzcan pérdidas por rotura o deterioro del recipiente durante su transporte o almacenamiento, el personal encargado de estas operaciones deberá estar debidamente instruido para proceder a su recuperación y reparación (art. 14.1 del RDA).
'''2.6.4''':
· el embalaje de los residuos de amianto se identificará mediante la señal de amianto, tal y como se especifica en el RD 1406/89 de Limitaciones a la comercialización y uso de productos peligrosos (art. 6-d del RDA y NTP 543).
· los recipientes dañados deberán ser reparados o, preferentemente, colocados dentro de otros no dañados, que se cerrarán inmediatamente, identificándose su contenido con claridad (art. 6-e del RDA).
===Protocolo 3===
· '''2.6.1''' Con objeto de eliminar o disminuir los riesgos de exposición de los trabajadores durante el transporte y eliminación de los residuos en los depósitos de los vertederos, se tendrán en cuenta las recomendaciones prácticas de la OIT que figuran en el Protocolo de eliminación de residuos (Rec. de la OIT)
· '''2.6.2''' La eliminación y el transporte de residuos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a residuos peligrosos (art. 6-e del RDA).lo que implica que las unidades de carga deben estar cerradas  convenientemente y con etiquetas de que contienen [[amianto]].
==Artículos Relacionados==
* [[Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto. 2a Parte]]
* [[Planteamiento General sobre Control del Cumplimiento de la Normativa Sobre el Riesgo de Amianto]]
* [[Estructura de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
* [[Utilización de Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
==Enlaces Externos==
*[http://www.amianto.net/ Todo sobre el Amianto]
*[http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_463.htm NTP 463: Exposición a fibras de '''amianto''' en ambientes interiores] Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
*[http://www.mtas.es/INSHT/LEGISLATION/OM/OMAmianto31.htm Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto] Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
*[http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/11/pdfs/A13961-13974.pdf  REAL DECRETO 396/2006] Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los Trabajos con riesgo de exposición al Amianto
*[http://www.acesem.org/docs/mesas/amianto/Plan%20de%20Trabajo.pdf Plan de Trabajo para actividades con Riesgo de Exposición al Amianto]
*[http://www.avida.es/ asociación Víctimas del Amianto]

Revisión actual del 20:43 3 jun 2009


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¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor.


Conforme a lo indicado en Contenido de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto, y sin perjuicio que se pueda consultar la Guía Europea de Buenas Prácticas (no obligatoria) sobre el Amianto, preparada por el Institute of Occupational Medicine (IOM) que también se envía, los puntos a cumplimentar en los Protocolos Europeos se explican a continuación.

La información explicativa sobre los distintos puntos de los Protocolos, que han tenido en cuenta las obligaciones empresariales establecidas en el RD 396/2006, de 31 de marzo (RDA en los protocolos) de Protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición al amianto durante el trabajo, y en las que se resaltan las innovaciones introducidas por la Directiva 2003/18/CE, que modifica por última vez la Directiva 83/477/CEE del Consejo, es la siguiente (por el mismo orden en que aparecen las preguntas en el protocolo):

I. Consultas a los Trabajadores y/o a sus Representantes (común a los 3 protocolos)

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizará de conformidad con el art. 18.2 de la Ley 31/1995 de 8.11, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 15 RDA) .

Otros aspectos más específicos se consideran en el RDA, tales como:

  • en la elaboración del plan deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.( art 11.6 del RDA)
  • de superarse el valor límite del art. 4 del RDA, los trabajadores y representantes serán consultados sobre las medidas a adoptar por el empresario o, en caso de urgencia sobre las medidas adoptadas.(art 14.3 RDA)
  • la empresa deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los siguientes extremos:

a) Objeto y duración de la contrata, b) Lugar de ejecución de la contrata, c) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, y d) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales (art. 42.5 Estatuto de los Trabajadores).

II. Notificación a la Autoridad. (común a los 3 protocolos)

De conformidad con lo establecido en los arts 11 y 12 del RDA los planes de trabajo han de elaborarse antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de amianto. Estos planes deben tramitarse ante la autoridad laboral competente del lugar de trabajo para su aprobación.

En la tramitación de los Planes de trabajo con amianto, de acuerdo con el art. 12.2 del RDA, deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los Órganos técnicos en materia preventiva de la correspondiente Comunidad Autónoma, como indicaremos más adelante.

No obstante, se recuerda que no es obligatoria la confección de plan de trabajo, conforme a lo establecido en el art 3.2 del RDA, para exposiciones esporádicas con intensidad baja de exposición en los supuestos previstos en dicho artículo.

III. Identificación de los materiales que pueden contener amianto (común a los 3 protocolos)

Antes del inicio de cualquier obra de demolición o mantenimiento los empresarios deben, recabando en su caso la información de los propietarios de los locales, identificar los materiales que puedan contener amianto. En caso de duda se observarán las medidas establecidas en el RDA (art 10.2 del RDA,)

La empresa debe confeccionar una evaluación de riesgos inicial teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la actividad y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Por lo tanto, debe por lo menos conocer la existencia de amianto en sus elementos estructurales y equipos de trabajo (no hay que olvidar que la utilización del amianto como materia prima esta prohibida desde el 14 de junio de 2.002, pero persiste en edificios, estructuras, instalaciones y equipos), sobre todo en los futuros trabajos de mantenimiento y reparación.

Por su parte, el art. 5.1 del Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo (RD amianto) prevé la evaluación inicial y evaluaciones periódicas del centro de trabajo y siempre que se produzca una modificación sustancial del proceso productivo o de las condiciones de trabajo que puedan hacer variar la exposición de los trabajadores (importante esta última situación en los casos de desmontaje, mantenimiento y reparación).

EI art. 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo también exige evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores originados por la exposición a los agentes químicos peligrosos.

2.3.2 La misma identificación se establece en el art. 10.2 del RDA, debiendo quedar reflejada en el estudio o estudio básico de seguridad y salud o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sean exigibles la elaboración de dichos estudios.

En este sentido, los artículos 5.5 y 6.2 del Real Decreto 1627/1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, exigen que en los estudios de seguridad y estudios básicos se tenga en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiéndose localizar e identificar las zonas en las que se presten trabajos incluidos en el Anexo II y sus correspondientes medidas especificas.

EI anexo II recoge una relación no exhaustiva de los trabajos que impliquen riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores (en su punto 2 incluye "los trabajos en los que la exposición a los agentes químicos o biológicos supongan un riesgos de especial gravedad..", como es el caso del amianto). Se trata de una relación no exhaustiva, que puede completarse, por lo tanto, con los recogidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

Teniendo en cuenta dichas listas el estudio debería recoger el riesgo de exposición al amianto, identificando la actividad de reparación, mantenimiento o desmantelamiento y derribo que pueda dar lugar a dicha exposición y las zonas en las que se encuentre dicho riesgo.

Por lo tanto antes del comienzo de las obras, el empresario deberá adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que contienen amianto, y los inspectores, en su caso, deberían obtenerla revisando la documentación de la obra visitada.

EI empresario titular del centro de trabajo debe de informar a las empresas concurrentes sobre la existencia de riesgo de exposición al amianto en cumplimiento del deber de coordinación previsto en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y arts. 7 y 8 del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla.

IV. Plan de trabajo con amianto. (común a los 3 protocolos)

2.4.1 EI art. 11.1 del RDA obliga al empresario antes del comienzo de cada trabajo con amianto a confeccionar un plan de trabajo, que deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Laboral competente, según la tramitación establecida en el art. 12 del RDA; por parte de las empresas que vayan a realizar operaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RDA en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos al polvo con amianto generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos o instalaciones de cuya composición forma parte el amianto:

demolición de construcciones con presencia de amianto; retirada de amianto o de materiales que lo contengan (MCA), de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto, y trabajos de mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto.

En la tramitación de este expediente se debe recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes Comunidades Autónomas. Es precisamente en esta fase cuando se debe valorar con carácter previo si el plan de trabajo debe ser por operación concreta a ejecutar o si, por el contrario, es suficiente un plan de trabajo de carácter general.

El Inspector, en la tramitación del plan, debe de emitir informe, sin que quepa extender requerimiento ni acta de infracción por el hecho de que considere que no se ajusta a la normativa vigente. Se limitará a reflejar en el informe dirigido a la Autoridad Laboral las deficiencias de que, a su juicio, adolece dicho plan, y que deben ser corregidas antes de su aprobación. Otra cuestión diferente sería el constatar que se están ejecutando trabajos actualmente con riesgo de exposición al amianto sin contar con el plan de trabajo debidamente aprobado o que se están llevando a cabo sin adoptarse las medidas previstas en el plan, lo que dará lugar a los correspondientes requerimientos y actas de infracción.

Los arts. 11.3 y 11.4 del RDA prevén la posibilidad de ciertas excepciones a la regla general de presentación de un plan de trabajo por cada operación, como son los de:

remisión en los planes de trabajos sucesivos, por la misma empresa y ante la misma autoridad laboral, a lo señalado en planes anteriores en los datos que permanecen inalterados, o bien, la presentación de un plan único, de carácter general referido al conjunto de las actividades que lleven a cabo siempre que sean de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación (si cambiaran significativamente las condiciones de ejecución, deberá ser actualizado). En el plan se deben incluir las medidas a tener en cuenta en el desarrollo de dichos trabajos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

Los empresarios que contraten a subcontraten con otros la realización de trabajos con riesgo de exposición al amianto, deberán de comprobar que los contratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. EI pliego de condiciones de la contrata deberá de efectuar mención específica de las condiciones técnicas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto reglamentariamente; debiendo remitirse a la empresa principal el Plan de trabajo una vez aprobado par la Autoridad laboral.

2.4.2 EI art. 11.2 del RDA establece el contenido que debe especificar el plan de trabajo:

a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda (art. 11.2-a del RDA): mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto; demolición de construcciones; retirada de amianto o de materiales que lo contengan de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones; desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto; etc...

b) Tipo de material a intervenir con indicación ( 11. 2-b del RDA), indicando:

  • si es friable (amianto proyectado, calorifugados, etc..) o no friable (fibrocemento, amianto –vinilo, etc..)
  • en su caso, forma de presentación del mismo.

Ejemplos reflejados en las informaciones de la NTP 543 INSHT, son los siguientes:

- fibrocemento. Por ejemplo: reparaciones puntuales de tuberías, retirada de placas de fibrocemento de cubiertas exteriores o cortes de material de fibrocemento.

- calorifugados. Por ejemplo: reparación de tuberías de agua caliente o retirada del material con amianto.

- aislantes. Por ejemplo: trabajos de mantenimiento en turbinas de central eléctricas o desmantelamiento de las instalaciones.

- ignifugaciones. Por ejemplo: operaciones de reparación en estructuras metálicas ignifugadas o en su entorno, rehabilitación de edificios ignifugados.

- Otros. por ejemplo: manipulación de placas de falso techo o suelos de PVC reforzados con amianto, retirada de materiales de amianto obsoletos, textil y fibras, etc.

  • Cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

c) Ubicación del lugar en el que habrán de efectuarse los trabajos (art. 11.2-c y NTP 543), con indicación de :

  • dirección
  • informaciones sobre la superficie o volumen afectado
  • se indicará si los trabajos con amianto se llevarán a cabo en zona o lugar en que se trabajará con posterioridad, o en proximidad a zonas o lugares en las que se trabaje simultáneamente, o bien donde habiten personas que pudieran verse afectadas por las fibras de amianto.

d) Fecha de inicio y la duración prevista del trabajo (art.11.2-d)

e) Relación de trabajadores y características personales de los mismos (art. 11.2-e y otras disposiciones), reflejando:

· relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo con amianto o en contacto con MCA

  • Sus categorías profesionales y oficios..
  • La formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
  • prohibición de emplear a trabajadores cedidos por ETT (art. 8 RD. 216/1999)
  • contemplar que los trabajadores potencialmente expuestos no podrán realizar horas extraordinarias (art. 7-b del RDA).
  • no podrán trabajar por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realicen en ambientes calurosos, determinantes de una variación de volumen de aire inspirado (art. 7-b del RDA).
  • Es recomendable indicar, la duración estimada de la jornada de trabajo (número de horas o días), la duración de la jornada diaria y los períodos de descanso y aseo (NTP 543)

f) Métodos de trabajos a emplear ( art. 11.2 – f y NTP 573)

Este apartado Se tratará ampliamente en el punto XII de Métodos de trabajo.

g) Medidas preventivas previstas para eliminar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y para limitar la exposición de los trabajadores al amianto

h) Equipos utilizados para protección de los trabajadores, especificando en su caso el número y características de las unidades de descontaminación y el tipo y uso de los EPIs.

En general, estos puntos g y h, se tratan en los apartados: XI de Evaluación de riesgos, XII de Métodos de Trabajo. Los EPIS, se desarrollan en capítulo separado (punto XIII de los Protocolos)

i) Medidas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar en el que se realiza el trabajo o en su proximidad (art.11.2 g, h e i del RDA):

Las medidas para evitar la contaminación de terceros, se basan en la captación de los contaminantes en el lugar de trabajo y evitar la difusión de las fibras del amianto al ambiente de trabajo; en su caso, mediante la presión negativa cuando se utilice un espacio confinado (por ello se tratan conjuntamente en el correspondiente apartado)

j) Medidas de información a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y precauciones que deban tomar(art. 11.2-j y 14 del RDA):

Este aspecto se desarrolla más adelante en el capítulo sobre formación e información punto VIII.

k) Medidas sobre eliminación de residuos de acuerdo con la legislación vigente, indicando empresa gestora y vertedero (arts 6-e y 11.2-k del RDA)

.l) Recursos preventivos de la empresa, indicando en el caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas (art. 11.2-l del RDA)

m) Procedimientos para la evaluación y control del ambiente de trabajo (art. 4, 5 y 11.2-m del RDA Y NTP 543):

Las mediciones se desarrollan en el capítulo XI Evaluación de riesgos y XIV de Supervisión /Mediciones.

V. Delimitación de las zonas de trabajo. (común a los 3 protocolos)

1.1.1 y 2.5.2 La delimitación de las zonas de trabajo con amianto es una de las medidas que deben emplearse generalmente en la realización de todos los trabajos con amianto, por lo que se deben incluir señales y paneles informativos cuando se desarrollan los trabajos con amianto. (art. 7d del RDA).

Las señales empleadas deben llevar las siguientes inscripciones:

Peligro de inhalación de amianto. No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo.

Prohibido fumar. (arts. 7.1-d del RDA).

VI. Procedimientos de almacenamiento seguro seguro, transporte y eliminación de residuos (común a protocolos 1 y 2 ; distinto en protocolo 3)

Protocolos 1 y 2

2.6. Las empresas en las que se realizan trabajos con amianto (productoras de residuos de amianto) deberán cumplir las normas siguientes, en función de los residuos de amianto manipulados:

2.6.1 y 2.6.2:

Debe evitarse la dispersión del amianto fuera de los locales o lugares de acción (art 10.1 c del RDA) y limpiarse y mantenerse eficazmente y con regularidad (art 6 c del RDA)

2.6.3:

· los residuos de los distintos procesos, e incluso los resultantes de operaciones de limpieza y mantenimiento, deberán recogerse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible, en recipientes cerrados apropiados a por cualquier otro procedimiento que impida la emisión de fibras de amianto al ambiente (art. 6-d y e del RDA).

· todo el material desechable, tal como filtros, monos y mascarillas, se considerara residuos con amianto. Se recogerán y transportarán los residuos en recipientes cerrados (art. 6-d y e del RDA y NTP 543)

· los residuos de amianto se recogerán separados del resto de residuos que se puedan generar (NTP 543).

· en el supuesto de que accidentalmente se produzcan pérdidas por rotura o deterioro del recipiente durante su transporte o almacenamiento, el personal encargado de estas operaciones deberá estar debidamente instruido para proceder a su recuperación y reparación (art. 14.1 del RDA).

2.6.4:

· el embalaje de los residuos de amianto se identificará mediante la señal de amianto, tal y como se especifica en el RD 1406/89 de Limitaciones a la comercialización y uso de productos peligrosos (art. 6-d del RDA y NTP 543).

· los recipientes dañados deberán ser reparados o, preferentemente, colocados dentro de otros no dañados, que se cerrarán inmediatamente, identificándose su contenido con claridad (art. 6-e del RDA).

Protocolo 3

· 2.6.1 Con objeto de eliminar o disminuir los riesgos de exposición de los trabajadores durante el transporte y eliminación de los residuos en los depósitos de los vertederos, se tendrán en cuenta las recomendaciones prácticas de la OIT que figuran en el Protocolo de eliminación de residuos (Rec. de la OIT)

· 2.6.2 La eliminación y el transporte de residuos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a residuos peligrosos (art. 6-e del RDA).lo que implica que las unidades de carga deben estar cerradas convenientemente y con etiquetas de que contienen amianto.

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