Diferencia entre las páginas «Estructura de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto» y «Contenido de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto»

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== Información General==
En este apartado se recoge información descriptiva de la empresa inspeccionada, los trabajos realizados y el tipo de materiales que contienen amianto utilizados. La estructura de este bloque es igual en los protocolos relativos a demoliciones, mantenimiento y retirada de amianto o productos que contengan amianto (amiantocemento o productos no friables) y de eliminación de productos que contienen amianto débilmente mezclado (productos friables).
0.1. Descripción del tipo de obra/trabajo a efectuar.
0.2. Dirección/localización del centro de trabajo.
0.3. Nombre de la empresa titular/responsable del centro: en el caso de obras de construcción se identificará a la empresa contratista principal.
0.4. Duración del trabajo: se indicará la duración prevista de los trabajos con materiales que contienen amianto.
0.5. Fecha de la inspección.
0.6. Tipo de empresa que efectúa los trabajos: en este apartado se indicará el nombre y domicilio social de la empresa y se señalará si realiza trabajos de demolición o rehabilitación ('''D''') incluyendo desmantelamiento de barcos,
instalaciones o equipos en los que haya materiales con amianto; trabajos de mantenimiento o reparación de instalaciones o equipos que contienen amianto ('''M''') o trabajos de retirada de materiales con amianto ('''R''').
0.7. Tipo de materiales que contienen amianto:
En este apartado hay diferencia entre el protocolo relativo a trabajos con amiantocemento y otros productos no friables y el protocolo relativo a productos friables.
Existen diferencias sustanciales entre los distintos materiales en cuanto a su nivel de friabilidad y a la facilidad con la que pueden liberar fibras. La siguiente tabla ofrece ejemplos de materiales que contienen amianto y de su uso típico.
El orden en que aparecen enumerados estos materiales es indicativo de las posibilidades que tienen de liberar fibras de amianto. Los materiales con más posibilidades figuran en la parte superior de la lista. Algunos de los materiales que contienen amianto (las mezclas con [[betún]] y los materiales para [[pavimento|pavimentos]] con caucho o polímeros) son combustibles.
Estos materiales combustibles NO deben eliminarse por [[combustión]], ya que la combustión liberaría las fibras de amianto.
[[Imagen:Cuadro Materiales que contienen amianto Campaña 2006 1.JPG|thumb|center|600 px]]
[[Imagen:Cuadro Materiales que contienen amianto Campaña 2006 2.JPG|thumb|center|600 px]]
0.8. Personal en los lugares de trabajo: se indicará el número de trabajadores dedicado a trabajos con riesgo de exposición a amianto.
0.9. Número de trabajadores temporales: igualmente, se refiere a los trabajadores temporales empleados en trabajos con riesgo de exposición a amianto.
'''En el protocolo relativo a la eliminación y gestión de residuos o materiales que contienen amianto (friables o no friables) la información general solicitada es la siguiente''':
0.1. Empresa poseedora de residuos de amianto: se identificará en este apartado a la empresa que, tras haber realizado trabajo con amianto (demolición, mantenimiento o retirada) genera residuos que son transportados, guardados o gestionados por la empresa inspeccionada.
0.2. Domicilio/dirección del centro de trabajo de la empresa poseedora de residuos.
0.3. Duración del trabajo.
0.4. Fecha de la inspección
0.5. Nombre y dirección de la empresa de gestión de residuos.
0.6. Actividad realizada: se indicará si la empresa inspeccionada realiza transporte de residuos con amianto, gestión de residuos, tratamiento de residuos o si se trata de un vertedero.


Los tres Protocolos a utilizar en la campaña tienen la misma estructura dividiéndose en tres grandes bloques:
0.7. Tipo de amianto gestionado: en este apartado se identificarán los materiales con amianto que manipula la empresa en forma de residuo, diferenciando los materiales friables de los no friables, así como el volumen de productos manipulados.


== Información General==
0.8. Personal de los lugares de trabajo: se indicará el personal dedicado a actividades con riesgo de exposición al amianto.
En este primer bloque se recoge información general acerca de los trabajos efectuados, identificación de la empresa objeto de inspección, de los materiales que contienen amianto y de los trabajadores expuestos al mismo.
 
0.9. Breve descripción de la empresa de residuos:
 
En este apartado se realizan una serie de preguntas tendentes a verificar si la empresa dedicada al transporte, gestión o almacenamiento de residuos está debidamente autorizada y cumple la normativa específica reguladora de estas actividades.
 
'''En relación con el transporte y la eliminación de los residuos''', el artículo 6 de la Directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto (83/477/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/18/CE) establece lo siguiente:
 
''[...] la exposición de los trabajadores al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mínimo [...] por medio de las medidas siguientes'':
 
*  ''el amianto o los materiales de los que se desprenda polvo de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados'';
*  ''los desechos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto''
 
[...]. ''Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos''.
 
En relación con las empresas que realizan el transporte de residuos o gestores que realizan dicho transporte, habría que señalar que la normativa española sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera está constituida por el '''Real Decreto 2115/98, de 2 de octubre'''. Por su parte la '''Directiva 84/631/CEE''' establece la obligación de
utilizar un documento de seguimiento detallado en el que se consignen el origen y la composición de los residuos, el trayecto previsto para su transporte, las medidas cuya adopción se contemple para garantizar la seguridad del transporte y la existencia de un acuerdo formal con el destinatario de los residuos.


== Directiva de la UE==
Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 1983/478/CEE, de 19 de septiembre de 1983, los residuos envasados que contengan amianto deberán etiquetarse como residuos que contienen amianto.
Este segundo bloque contiene una serie de preguntas destinadas a controlar la aplicación de la Directiva 2003/18/CE.


Se subdivide, a su vez en varios apartados encabezados con números romanos y que hacen referencia al cumplimiento de determinados aspectos de la Directiva.
Actualmente en la ''' UE''' el amianto se deposita en vertederos o plantas de vitrificación. En algunos Estados miembros, pueden utilizarse minas subterráneas para el vertido de residuos de amianto:


Cada uno de estos subapartados se inicia con una pregunta, numerada con dos dígitos, que debe ser necesariamente contestada porque después será trasladada al informe resumen del Estado. Estas preguntas se desglosan en otras, numeradas con tres dígitos, y que son adicionales, dirigidas a controlar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Real Decreto 396/2006 y constituyen, sobre todo una guía para ayudar en la actuación inspectora, por lo que se pueden dejar sin contestar alguna de ellas. No es necesario, por tanto, que la respuesta a la pregunta cabecera del bloque (la de dos dígitos), constituya una media aritmética de las valoraciones obtenidas en las preguntas de desarrollo.
===Vertederos controlados/ vertederos en minas===
Los residuos de amianto se entierran en estos [[vertedero|vertederos]]. Los registros (conservados por el vertedero) permiten determinar los movimientos del material, desde su lugar de procedencia hasta el lugar en el que se encuentra en el vertedero. En algunos Estados miembros los residuos se sellan, por ejemplo, con hormigón.


En este bloque los diferentes apartados son comunes a los tres protocolos y sólo hay diferencias fundamentalmente en el relativo a los métodos de trabajo empleados (apartado XIV) que serán diferentes en función de la friabilidad o no del material con amianto tratado o en el caso de que se realicen trabajos de eliminación y gestión de residuos de [[amianto]].
De acuerdo con la normativa española sobre vertederos de residuos (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y modificaciones, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos) éstos se clasifican en: vertederos para residuos peligrosos (en superficie o de '''clase C''' o en almacenamientos subterráneos o de ''' clase D'''
HAZ), vertederos para residuos no peligrosos (residuos inorgánicos, orgánicos y mixtos) y para residuos inertes. Sin embargo, el artículo 4.2 del Real Decreto, permite que un vertedero clasificado en una categoría de las indicadas anteriormente, admita residuos de otra categoría, siempre que se dispongan de celdas independientes y que cumplan los requisitos especificados para cada categoría de vertederos.


Las respuestas a las preguntas planteadas en este bloque consisten en una puntación de 1 ó 4, en aquellos casos en que la pregunta sólo admite como respuesta el cumplimiento o incumplimiento total por parte de la empresa, o de 1 a 4, en aquellos casos en los que caben cumplimientos parciales. Si alguno de los apartados no resulta aplicable a la empresa objeto de inspección, se dejará sin puntuar.
Los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos están recogidas en la Decisión del Consejo 2003/33/CE. De acuerdo con esta Decisión, si bien los residuos de amianto, están clasificados como residuos peligrosos, por lo que deben depositarse en vertederos de categoría C o D (HAZ) se admite que puedan eliminarse en
vertederos para residuos no peligrosos, cuando el amianto a depositar proceda de materiales de construcción que contenga fibras aglomeradas con algún aglutinante (materiales no friables) o estén envasadas en plásticos.


== Medidas Adoptadas por los Inspectores==
===Vitrificación===
El tercer bloque, denominado ''Medidas adoptadas por los inspectores'' es común a los tres protocolos y tiene por objeto dejar constancia de los resultados de la actuación inspectora.
La [[vitrificación]] se lleva a cabo en plantas de transformación en las que los residuos de amianto son tratados a altas temperaturas, permitiendo así, mediante su alteración química, la conversión de los residuos en un producto final inerte vitrificado que puede utilizarse como conglomerado para la construcción de carreteras y en otras aplicaciones. Se considera que, mediante este proceso, el riesgo de exposición queda completamente eliminado del producto final. Sin embargo, en el proceso de la vitrificación se consume mucha más energía que en otros procesos.


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
* [[Amianto]]
* [[Material Friable]]
* [[Material No Friable]]
* [[Contenido de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
* [[Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
* [[Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto. 2a Parte]]
* [[Medidas Adoptadas por los Inspectores para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
* [[Planteamiento General sobre Control del Cumplimiento de la Normativa Sobre el Riesgo de Amianto]]
* [[Planteamiento General sobre Control del Cumplimiento de la Normativa Sobre el Riesgo de Amianto]]
* [[Información sobre los Distintos Puntos del Protocolo para Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto ]]
* [[Estructura de los Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
* [[Utilización de Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]]
* [[Utilización de Protocolos para Cumplimiento de Normativa sobre Riesgo de Amianto]]



Revisión actual del 20:38 3 jun 2009


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Información General

En este apartado se recoge información descriptiva de la empresa inspeccionada, los trabajos realizados y el tipo de materiales que contienen amianto utilizados. La estructura de este bloque es igual en los protocolos relativos a demoliciones, mantenimiento y retirada de amianto o productos que contengan amianto (amiantocemento o productos no friables) y de eliminación de productos que contienen amianto débilmente mezclado (productos friables).

0.1. Descripción del tipo de obra/trabajo a efectuar.

0.2. Dirección/localización del centro de trabajo.

0.3. Nombre de la empresa titular/responsable del centro: en el caso de obras de construcción se identificará a la empresa contratista principal.

0.4. Duración del trabajo: se indicará la duración prevista de los trabajos con materiales que contienen amianto.

0.5. Fecha de la inspección.

0.6. Tipo de empresa que efectúa los trabajos: en este apartado se indicará el nombre y domicilio social de la empresa y se señalará si realiza trabajos de demolición o rehabilitación (D) incluyendo desmantelamiento de barcos, instalaciones o equipos en los que haya materiales con amianto; trabajos de mantenimiento o reparación de instalaciones o equipos que contienen amianto (M) o trabajos de retirada de materiales con amianto (R).

0.7. Tipo de materiales que contienen amianto:

En este apartado hay diferencia entre el protocolo relativo a trabajos con amiantocemento y otros productos no friables y el protocolo relativo a productos friables.

Existen diferencias sustanciales entre los distintos materiales en cuanto a su nivel de friabilidad y a la facilidad con la que pueden liberar fibras. La siguiente tabla ofrece ejemplos de materiales que contienen amianto y de su uso típico.

El orden en que aparecen enumerados estos materiales es indicativo de las posibilidades que tienen de liberar fibras de amianto. Los materiales con más posibilidades figuran en la parte superior de la lista. Algunos de los materiales que contienen amianto (las mezclas con betún y los materiales para pavimentos con caucho o polímeros) son combustibles.

Estos materiales combustibles NO deben eliminarse por combustión, ya que la combustión liberaría las fibras de amianto.

Cuadro Materiales que contienen amianto Campaña 2006 1.JPG
Cuadro Materiales que contienen amianto Campaña 2006 2.JPG

0.8. Personal en los lugares de trabajo: se indicará el número de trabajadores dedicado a trabajos con riesgo de exposición a amianto.

0.9. Número de trabajadores temporales: igualmente, se refiere a los trabajadores temporales empleados en trabajos con riesgo de exposición a amianto.

En el protocolo relativo a la eliminación y gestión de residuos o materiales que contienen amianto (friables o no friables) la información general solicitada es la siguiente:

0.1. Empresa poseedora de residuos de amianto: se identificará en este apartado a la empresa que, tras haber realizado trabajo con amianto (demolición, mantenimiento o retirada) genera residuos que son transportados, guardados o gestionados por la empresa inspeccionada.

0.2. Domicilio/dirección del centro de trabajo de la empresa poseedora de residuos.

0.3. Duración del trabajo.

0.4. Fecha de la inspección

0.5. Nombre y dirección de la empresa de gestión de residuos.

0.6. Actividad realizada: se indicará si la empresa inspeccionada realiza transporte de residuos con amianto, gestión de residuos, tratamiento de residuos o si se trata de un vertedero.

0.7. Tipo de amianto gestionado: en este apartado se identificarán los materiales con amianto que manipula la empresa en forma de residuo, diferenciando los materiales friables de los no friables, así como el volumen de productos manipulados.

0.8. Personal de los lugares de trabajo: se indicará el personal dedicado a actividades con riesgo de exposición al amianto.

0.9. Breve descripción de la empresa de residuos:

En este apartado se realizan una serie de preguntas tendentes a verificar si la empresa dedicada al transporte, gestión o almacenamiento de residuos está debidamente autorizada y cumple la normativa específica reguladora de estas actividades.

En relación con el transporte y la eliminación de los residuos, el artículo 6 de la Directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto (83/477/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/18/CE) establece lo siguiente:

[...] la exposición de los trabajadores al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mínimo [...] por medio de las medidas siguientes:

  • el amianto o los materiales de los que se desprenda polvo de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados;
  • los desechos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto

[...]. Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

En relación con las empresas que realizan el transporte de residuos o gestores que realizan dicho transporte, habría que señalar que la normativa española sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera está constituida por el Real Decreto 2115/98, de 2 de octubre. Por su parte la Directiva 84/631/CEE establece la obligación de utilizar un documento de seguimiento detallado en el que se consignen el origen y la composición de los residuos, el trayecto previsto para su transporte, las medidas cuya adopción se contemple para garantizar la seguridad del transporte y la existencia de un acuerdo formal con el destinatario de los residuos.

Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 1983/478/CEE, de 19 de septiembre de 1983, los residuos envasados que contengan amianto deberán etiquetarse como residuos que contienen amianto.

Actualmente en la UE el amianto se deposita en vertederos o plantas de vitrificación. En algunos Estados miembros, pueden utilizarse minas subterráneas para el vertido de residuos de amianto:

Vertederos controlados/ vertederos en minas

Los residuos de amianto se entierran en estos vertederos. Los registros (conservados por el vertedero) permiten determinar los movimientos del material, desde su lugar de procedencia hasta el lugar en el que se encuentra en el vertedero. En algunos Estados miembros los residuos se sellan, por ejemplo, con hormigón.

De acuerdo con la normativa española sobre vertederos de residuos (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y modificaciones, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos) éstos se clasifican en: vertederos para residuos peligrosos (en superficie o de clase C o en almacenamientos subterráneos o de clase D HAZ), vertederos para residuos no peligrosos (residuos inorgánicos, orgánicos y mixtos) y para residuos inertes. Sin embargo, el artículo 4.2 del Real Decreto, permite que un vertedero clasificado en una categoría de las indicadas anteriormente, admita residuos de otra categoría, siempre que se dispongan de celdas independientes y que cumplan los requisitos especificados para cada categoría de vertederos.

Los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos están recogidas en la Decisión del Consejo 2003/33/CE. De acuerdo con esta Decisión, si bien los residuos de amianto, están clasificados como residuos peligrosos, por lo que deben depositarse en vertederos de categoría C o D (HAZ) se admite que puedan eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, cuando el amianto a depositar proceda de materiales de construcción que contenga fibras aglomeradas con algún aglutinante (materiales no friables) o estén envasadas en plásticos.

Vitrificación

La vitrificación se lleva a cabo en plantas de transformación en las que los residuos de amianto son tratados a altas temperaturas, permitiendo así, mediante su alteración química, la conversión de los residuos en un producto final inerte vitrificado que puede utilizarse como conglomerado para la construcción de carreteras y en otras aplicaciones. Se considera que, mediante este proceso, el riesgo de exposición queda completamente eliminado del producto final. Sin embargo, en el proceso de la vitrificación se consume mucha más energía que en otros procesos.

Artículos Relacionados

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