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==Plan de Seguridad y Salud: Documento Preventivo==
El '''Plan de Seguridad y Salud''' es el '''documento preventivo''' en el que, en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico ''se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en dichos estudios, en función del propio sistema de ejecución de cada contratista''.
 
También '''puede incluir propuestas de medidas alternativas de prevención''', que el contratista proponga, con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En dicho caso dicha alternativa incluirá su valoración económica, pero nunca podrá implicar disminución del importe total señalado en el ''Estudio'' o ''Estudio básico''.
 
==Principios de Prevención. Plazos==
Es importante que el contratista tenga en cuenta para su elaboración que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención del '''artículo 15.1''' de la [[Ley 31/1995|LPRL]].
 
Por tanto, cualquier modificación de este plazo, contemplada en el citado Plan, deberá respetar estos principios.
 
===En la Elaboración del Plan se deberá tener en cuenta===
*'''El Proyecto'''.
 
*'''El Estudio o Estudio Básico'''.
 
*'''El Plan de prevención del contratista y de sus posibles subcontratistas'''.
 
*'''Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas'''.
 
*'''Las condiciones expresas de la obra'''.
 
===Modificaciones===
Durante el proceso de ejecución del plan, se podrá modificar cuando así lo demande el proceso de ejecución de obra, la evolución de los trabajos y las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, con la única condición de que dicha modificación tenga la aprobación expresa, antes de ejecutarla, del coordinador en ejecución de obra, o, en su caso, de la dirección facultativa.
 
Las modificaciones pueden surgir como consecuencia, entre otras, de las siguientes causas:
 
#Cambio de [[:Categoría: Materiales de Construcción|materiales]].
#Cambios en el diseño.
#Cambios de la organización de la prevención.
#Cambios en la [[cimentación]].
#Cambios en la [[estructura]].
#Cambios de las características del [[terreno]].
#Cambios en los equipos.
#Cambios en los medios auxiliares.
#Cambios en los métodos de trabajo.
#Cualquier otro tipo de cambio que suponga modificaciones de las hipótesis iniciales establecidas en el ''plan''.
 
La potestad de realizar estas modificaciones se atribuyen al contratista aunque otorga a otra serie de personas la facultad de presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas para que, previo traslado al contratista, éste pueda integrarlas, si lo considera oportuno, en el citado ''Plan de Seguridad y Salud'' y para ponerlas en conocimiento inmediato del ''coordinador en ejecución de obra'' o de la ''Dirección facultativa''.
 
'''Dichos agentes son''':
 
*Quienes intervengan en la ejecución de la obra.
*Personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en ella.
*Representantes de los trabajadores de dichas empresas.
 
==Artículos Relacionados==
*[[Libro de Incidencias. Evaluación de Riesgos]]
*[[Plan de Seguridad y Salud. Evaluación de Riesgos]]
*[[Paralización de los Trabajos. Evaluación de Riesgos]]

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Plan de Seguridad y Salud: Documento Preventivo

El Plan de Seguridad y Salud es el documento preventivo en el que, en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en dichos estudios, en función del propio sistema de ejecución de cada contratista.

También puede incluir propuestas de medidas alternativas de prevención, que el contratista proponga, con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En dicho caso dicha alternativa incluirá su valoración económica, pero nunca podrá implicar disminución del importe total señalado en el Estudio o Estudio básico.

Principios de Prevención. Plazos

Es importante que el contratista tenga en cuenta para su elaboración que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención del artículo 15.1 de la LPRL.

Por tanto, cualquier modificación de este plazo, contemplada en el citado Plan, deberá respetar estos principios.

En la Elaboración del Plan se deberá tener en cuenta

  • El Proyecto.
  • El Estudio o Estudio Básico.
  • El Plan de prevención del contratista y de sus posibles subcontratistas.
  • Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
  • Las condiciones expresas de la obra.

Modificaciones

Durante el proceso de ejecución del plan, se podrá modificar cuando así lo demande el proceso de ejecución de obra, la evolución de los trabajos y las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, con la única condición de que dicha modificación tenga la aprobación expresa, antes de ejecutarla, del coordinador en ejecución de obra, o, en su caso, de la dirección facultativa.

Las modificaciones pueden surgir como consecuencia, entre otras, de las siguientes causas:

  1. Cambio de materiales.
  2. Cambios en el diseño.
  3. Cambios de la organización de la prevención.
  4. Cambios en la cimentación.
  5. Cambios en la estructura.
  6. Cambios de las características del terreno.
  7. Cambios en los equipos.
  8. Cambios en los medios auxiliares.
  9. Cambios en los métodos de trabajo.
  10. Cualquier otro tipo de cambio que suponga modificaciones de las hipótesis iniciales establecidas en el plan.

La potestad de realizar estas modificaciones se atribuyen al contratista aunque otorga a otra serie de personas la facultad de presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas para que, previo traslado al contratista, éste pueda integrarlas, si lo considera oportuno, en el citado Plan de Seguridad y Salud y para ponerlas en conocimiento inmediato del coordinador en ejecución de obra o de la Dirección facultativa.

Dichos agentes son:

  • Quienes intervengan en la ejecución de la obra.
  • Personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en ella.
  • Representantes de los trabajadores de dichas empresas.

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