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Diferencia entre las páginas «Obras Subterráneas. Riesgos y Medidas Preventivas» y «Llaga Acostillada Trabada»

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'''La construcción de una obra subterránea''', es una actividad que por su singularidad y dificultades que conlleva su realización, requiere un perfecto conocimiento de la geología del terreno, así como de cada una de las fases que intervienen en el proceso productivo.


* ''f''. [[Junta]] de [[mortero]] perpendicular al [[ tendel]], que prolongándose en [[hilada]]s sucesivas, aloja en su interior la costilla de refuerzo entre piezas trabadas mediante las [[armadura de Tendel|armaduras de tendel]] que la atraviesan regularmente a distancias no mayores de 60cm.


'''En las obras para túneles''', más que en cualquier otra obra de construcción, es necesario, al inicio de la obra, estar en posesión de todos aquellos '''datos geológicos, geotécnicos e hidrológicos''' a través de los cuales poder tener un perfecto conocimiento del terreno que se va a perforar, y por donde esta previsto vaya la traza del túnel.


 
* [[Llaga]]
'''En zonas urbanas''', estos trabajos de reconocimiento del terreno son de muy difícil ejecución, debido a la existencia de edificaciones bajo las cuales va la traza del túnel, así como por imposiciones urbanísticas. En muchas ocasiones nos encontramos, con suelos alterados o manipulados, instalaciones de agua y electricidad, colectores, etc., con frecuencia con el nivel de las [[Agua Freática|aguas freáticas]] por encima de la traza del túnel.
 
Es por ello que''' la obtención del máximo número de datos para el conocimiento del terreno''', es de vital importancia para la elección de la modalidad o tipo de perforación a emplear, evitando con ello en gran medida, la posibilidad de accidente.
 
Las excavaciones subterráneas así como el manejo de explosivos, requieren un alto nivel de preparación por parte de los profesionales que dirige los trabajos, ya sea por la complejidad de la propia ejecución como por la siniestralidad que estos trabajos originan. Debemos prestar especial atención a la '''naturaleza del terreno''', '''dimensiones de la excavación''', tanto en longitud como en la sección, el '''carácter provisional o definitivo del trabajo''', y los''' medios de ejecución''' que se utilizarán.
 
 
'''Es indispensable la redacción esmerada de un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD que refleje fielmente las características de la obra, medios utilizados y medidas de protección previstas, sin olvidar la selección del personal, medios humanos y útiles necesarios para atender o evacuar con toda urgencia un posible accidentado.'''
 
 
La evaluación de riesgos en obras de construcción tiene su expresión en el Plan de Seguridad y Salud. Debido a que las medidas de prevención que han de adoptarse, son sobre unos riesgos potenciales descritos en Estudio de Seguridad y Salud, y en los sistemas de ejecución que la empresa haya decidido adoptar, este Plan de Seguridad y Salud deberá ser sometido a una '''revisión y actualización constante'''.
 
La normativa específica que regula los trabajos subterráneos es la '''Orden de 19 de noviembre de 1998, de ministerio de Fomento''', que aprueba la instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre ('''IOS-98''').
 
Las obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de infraestructuras del transporte terrestre (carreteras y ferrocarriles), son construcciones que precisan atención específica por parte de los poderes públicos, debido a su especial incidencia en la seguridad de las personas y los bienes, tanto en su fase de ejecución como en la de explotación.
 
Estas obras han de proyectarse, construirse y explotarse de manera que, se cumplan los requisitos esenciales que los afectan directamente de:
 
*[[Resistencia Mecánica|Resistencia mecánica]] y estabilidad
*Seguridad en caso de incendio o vertido de materiales tóxicos o inflamables,
*Seguridad de utilización.
 
En consecuencia, resulta necesario establecer criterios básicos de carácter obligatorio que den respuesta a tales exigencias. Esta instrucción se configura como la reglamentación técnica específica que establece los criterios básicos para el proyecto, construcción y explotación que deben observarse en las obras subterráneas que constituyan proyectos de infraestructuras del transporte (de carreteras o ferroviarias), o formen parte de los mismos.
 
El ámbito de aplicación de esta Orden abarca a las obras subterráneas cuya clasificación es la siguiente:
 
 
*a) '''Según su función''':
:Carreteras (a las que se asimilan las vías urbanas).
:Líneas Ferroviarias
 
 
*b) '''Según su geometría''':
:Lineales (túneles, galerías o pozos).
:Cavernas.
 
 
*c) '''Según tipo de terreno''':
:Roca, con uso de explosivos.
:Roca con maquinaria.
 
 
*d) '''Según el método de construcción''':
:Con excavación manual.
:Con excavación convencional (voladuras y máquinas excavadoras)
:Con máquinas integrales (rozadoras y máquinas con cabeza en sección completa).
:Falsos túneles.
 
 
El titular deberá disponer de un '''proyecto completo de la obra subterránea''' con anterioridad al inicio de la fase de construcción, tanto sí dicha obra subterránea forma parte de otra obra principal como si tiene entidad independiente.
 
El contratista, antes del inicio de los trabajos, deberá presentar una '''Memoria de construcción''', para su aprobación por la Dirección facultativa de las obras.
 
En esta Memoria se deberán contemplar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo adecuado del proceso constructivo previsto. En particular se incluirán:
 
*La descripción detallada del proceso constructivo fases de construcción, esquema de tiro, si procede, y justificación de todas las instalaciones provisionales necesarias.
*Los planos de todas las instalaciones auxiliares, accesos, pozos, etcétera.
*El plan de seguridad y salud en el trabajo.
*El plan de aseguramiento de Calidad.
*El programa de ejecución.
*Un plan de tratamiento medioambiental, en el que se indiquen las cuestiones relacionadas con el medio ambiente.
*Cualquier otro documento que complete la descripción de todas las disposiciones que definen el proceso constructivo.

Revisión actual del 14:29 15 mar 2011

cat.: junta acostillat travada f.; .


  • f. Junta de mortero perpendicular al tendel, que prolongándose en hiladas sucesivas, aloja en su interior la costilla de refuerzo entre piezas trabadas mediante las armaduras de tendel que la atraviesan regularmente a distancias no mayores de 60cm.