Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción: Antecedentes de la Ley

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Antecedentes de la Ley

El artículo 87.3 de la Constitución Española (CE) prevé la regulación de la iniciativa legislativa popular a través de una Ley Orgánica, debiendo exigirse no menos de 500.000 firmas acreditadas. El desarrollo de dicho precepto constitucional tuvo lugar mediante la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, modificada mediante la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo.

Al amparo de dicha norma, la organización sindical Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras registró en las Cortes Generales, el 30 de julio de 1998, una Iniciativa Legislativa Popular con una propuesta de regulación de la subcontratación en el sector de la construcción. Se presentó a través del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (IU-ICV). La Iniciativa superaba las 600.000 firmas, que se presentaron en el Congreso el 24 de septiembre de 1999. No obstante, el Gobierno de entonces, a través de su mayoría parlamentaria, rechazó acoger la Iniciativa y no dio cauce parlamentario a su tramitación, privando así al proyecto de su debate en sede parlamentaria. Este rechazo se produjo dos veces, el 21 de noviembre de 2000 y, nuevamente presentado el texto en el Congreso, el 12 de junio de 2001. En esos dos años se produjeron diversas movilizaciones sindicales, entre ellas dos huelgas generales en el sector de la construcción1.

Tras elecciones generales, cambiado el Gobierno y siendo distintas las mayorías parlamentarias, la Iniciativa Legislativa Popular la presentó al fin como Proposición de Ley el grupo parlamentario IU-ICV al Congreso de los Diputados el 5 de abril de 2004; el Pleno del Congreso de los Diputados la tomó finalmente en consideración el 21 de diciembre de 2004. El texto no era más que un trasunto de las propuestas sindicales que motivaron la Iniciativa Legislativa Popular.

El articulado de esta Propuesta era muy ambicioso y fue objeto de críticas, por lo que se consideró, desde algunos sectores, excesivamente rígido e intervencionista. Así establecía, por ejemplo, la necesidad de la autorización administrativa previa para subcontratar la ejecución de una obra, la ampliación del régimen de responsabilidades o el aumento de los requisitos para proceder a la subcontratación.

En efecto, se supeditaba a una previa autorización por parte de la Autoridad Laboral la posibilidad de subcontratar una parte de la obra.

Debía justificar para ello el cumplimiento de determinados requisitos, entre otros estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales e indemnizatorias, contar con una plantilla propia y no haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. La subcontratista, además, debía garantizar la ejecución íntegra de las unidades de obra subcontratadas, prohibiéndose una nueva subcontratación.

Las Cortes no rechazaron la Proposición, aunque el texto no contaba con el apoyo de las mayorías de las Cámaras, sino que se aprovechó para introducir sobre él numerosas enmiendas que atemperaron notablemente la radicalidad de la versión inicial. Al mismo tiempo, el Gobierno negoció con los agentes sociales su contenido esencial, que se incorporó al texto definitivo a través de las enmiendas de los grupos parlamentarios.

En su tramitación parlamentaria hubo más de una treintena de aplazamientos en el trámite de presentación de enmiendas. Tanto es así, que el Informe de la Ponencia, presentado el 25 de abril de 2006, propuso a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados una modificación sustancial de su texto, incorporando fundamentalmente las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista.

La Ponencia la ratificó el 9 de mayo de 2006 la citada Comisión con una mayoría más amplia que los textos iniciales. Al tener competencia legislativa plena, sin pasar por el Pleno del Congreso, se remitió la Proposición al Senado y se aprobó con algunas enmiendas.

Estas enmiendas del Senado mermaban el carácter reformador y exigente en relación con las nuevas formas de organizar la obra y los subsiguientes controles públicos; así, suprimían el veto para que los trabajadores autónomos pudiesen subcontratar, eliminando, por tanto, la definición de trabajador autónomo, que ya no tenía sentido porque, se decía, discriminaba esta figura y suprimía el porcentaje de plantilla fija al que obligaba la Proposición a las empresas que habitualmente trabajaran en el sector de la construcción. De hecho, las críticas no se hicieron esperar, dado que alguno de los arietes más significativos de la Ley en proyecto perdía su significación; así, de vuelta al Congreso, estas enmiendas se eliminaron y se volvió al texto inicial. Únicamente se respetó la enmienda del Senado de los grupos nacionalistas que establecía que la autoridad laboral competente de la que depende el Registro de Empresas Acreditadas (REA) fuera la correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radicara el domicilio social de la empresa contratista.

Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley el 28 de septiembre de 2006 con la siguiente mayoría: 160 votos a favor, 148 en contra y 2 abstenciones. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 19 de octubre de 2006; la Ley así promulgada disponía que su entrada en vigor fuera a los 6 meses de esa publicación, es decir, el 19 de abril de 2007.

Referencias: 1 Sobre los antecedentes de la Ley, véase Merino Segovia, Amparo. Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en la construcción. Editorial Bomarzo, 2006.

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