RITE: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

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Título: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Fecha 20 de julio
Ámbito: España
Fuente: B.O.E. 29 de agosto de 2007, núm. 207, pág. 35931
Texto completo: http://boe.es/boe/dias/2007/08/29/pdfs/A35931-35984.pdf [PDF - 341 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE


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El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.



El Consejo de Ministros del 20 de julio de 2007 aprobó un nuevo texto revisado del RITE que deroga el anterior. Se trata del Real Decreto 1027/2007. Con posterioridad se publicó una corrección de errores.





Texto

Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Las medidas que este Reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio climático.

Entre las principales medidas incluidas en el nuevo Reglamento, destacan las siguientes:

  • Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010 al igual que las calderas atmosféricas. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.
  • El nuevo Reglamento fija que las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de óxidos de nitrógeno (Nox). Además prescribe que la evacuación de los productos de combustión sea siempre a cubierta, salvo excepciones en edificios existente
  • 1º Bienestar e higiene
2º Eficiencia energética
3º Seguridad

El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Calendario RITE.JPG


Requisitos RITE.JPG

Deroga a


Corrección de errores


Normativa complementada por esta norma

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