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{{Normativa | Título= Real Decreto 997/2002, de 27 septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02) |Fecha= 27 septiembre 2002| Ámbito = España | Fuente = BOE 11 octubre 2002, núm. 244, pág. 35898 | Texto = http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/11/pdfs/A35898-35967.pdf <nowiki>[PDF - 1757 Kb]</nowiki> | Flag = [[Image:Green.gif]]|Estado= '''VIGENTE'''}}  
{{Normativa | Título= REAL DECRETO 494/1988, de 20 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. |Fecha= 20 mayo 1988| Ámbito = España| Fuente = BOE 25 mayo 1988, núm. 125, pág. 15943; (rect. BOE 21 julio 1988 , núm. 174, pág. 22514) |Texto = http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_gas/reglamentos/rd_494.htm#reglamento | Flag = [[Image:Green.gif]]|Estado= '''VIGENTE'''}}




Se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02)
Se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.


Tiene como objeto proporcionar los criterios que han de seguirse dentro del territorio español para la consideración de la acción sísmica en el proyecto, construcción, reforma y conservación de aquellas edificaciones y obras.
Tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los aparatos que utilizan gases como combustible en orden a la seguridad de las personas y los bienes.


La finalidad última de estos criterios es la de evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros. El promotor podrá requerir prestaciones mayores que las exigidas en esta Norma, por ejemplo el mantenimiento de la funcionalidad de servicios esenciales.
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán a todos los aparatos que utilicen como combustible los gases definidos en la norma UNE 60 002-73, «Clasificación de los combustibles gaseosos en familias», incluidos los quemadores que puedan comercializarse aisladamente o que, formando parte de una instalación, puedan sustituirse.




== Derogado a ==
== Afectado por ==  


Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la [[Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación NCSE-94]].
*REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el [[Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11]] - http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/04/pdfs/A31576-31632.pdf <nowiki>[PDF - 1488 Kb]</nowiki>





Revisión actual del 12:01 20 jun 2007

Título: REAL DECRETO 494/1988, de 20 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
Fecha 20 mayo 1988
Ámbito: España
Fuente: BOE 25 mayo 1988, núm. 125, pág. 15943; (rect. BOE 21 julio 1988 , núm. 174, pág. 22514)
Texto completo: http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_gas/reglamentos/rd_494.htm#reglamento
Estado: Green.gif VIGENTE



Se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

Tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los aparatos que utilizan gases como combustible en orden a la seguridad de las personas y los bienes.

Los preceptos de este Reglamento se aplicarán a todos los aparatos que utilicen como combustible los gases definidos en la norma UNE 60 002-73, «Clasificación de los combustibles gaseosos en familias», incluidos los quemadores que puedan comercializarse aisladamente o que, formando parte de una instalación, puedan sustituirse.


Afectado por


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