Conclusiones. El Acceso al Agua como Derecho Humano

De Construmatica

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Los derechos humanos no son optativos.

Tampoco son una disposición legal voluntaria que se adopta o se abandona según el capricho de cada gobierno. Son obligaciones exigibles que reflejan valores universales y conllevan responsabilidades por parte de los gobiernos. Aún así, el derecho humano al agua se viola con impunidad de manera generalizada y sistemática y son los derechos humanos de la población pobre los que sufren los abusos más graves. (Informe sobre Desarrollo Humano 2006).


• El derecho al agua condiciona el disfrute de otros derechos, el primero, el derecho a la vida.

Hacer cumplir el derecho humano al agua es un fin en sí mismo y un medio para dar fundamento a los derechos más amplios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Informe sobre Desarrollo Humano 2006.

• El ejercicio del derecho al agua y saneamiento marca la impactante separación entre los países ricos y los empobrecidos.

• El derecho humano de acceso al agua potable no ampara todos los usos del agua.

• La protección del derecho al agua es muy débil, porque, como ocurre con todos los derechos económicos, sociales y culturales, no hay una obligatoriedad inmediata de protección y garantía por parte de los Estados, sino una efectividad progresiva.

• El derecho al agua debe ser garantizado a las generaciones futuras. La forma en que son explotadas las aguas superficiales y subterráneas puede poner –de hecho está poniendo- en peligro la sostenibilidad de los sistemas hídricos y por tanto el derecho al agua de las generaciones futuras.