Responsabilidad Administrativa. (LPRL)

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El Estado, define lo que constituye la normativa de prevención de riesgos laborales y ademas, regula la función fiscalizadora o de control de su cumplimiento, a los sujetos responsables (Ley Prevención de Riesgos Laborales art.1).

Infracciones Administrativas (RDL 5/2000 art.1 y 5.2)

Los incumplimientos a la normativa de prevencion de riesgos, en sentido amplio constituyen infracción merecedora de sanción de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en esta materia conforme a los requisitos siguientes:

Deben estar tipificados en el RDL 5/2000 como infracciön por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para su sanción es preciso la previa instrucción de un expediente tramitado conforme a un procedimiento administrativo especial a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

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