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[[Categoría: Responsabilidades. Ley de Prevención de Riesgos Laborales]]
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El Estado, define lo que constituye la normativa de prevención de riesgos laborales y ademas, regula la función fiscalizadora o de control de su cumplimiento, a los sujetos responsables ([[:Categoría: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)|Ley Prevención de Riesgos Laborales  art.1]]).
 
==Infracciones Administrativas (RDL 5/2000 art.1 y 5.2)==
''Los incumplimientos a la normativa'' de [[prevención de Riesgos|prevencion de riesgos]], en sentido amplio ''constituyen infracción merecedora de sanción de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en esta materia conforme a los requisitos siguientes'':
 
Deben estar tipificados en el RDL 5/2000 como ''infracciön por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales''.
 
Para su sanción es preciso la previa instrucción de un expediente tramitado conforme a un procedimiento administrativo especial a propuesta de la ''Inspección de Trabajo y Seguridad Social'' (ITSS).
 
==Artículos Relacionados==
* [[Sujetos Responsables de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
* [[Calificación de Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
* [[Prescripción de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
* [[Sanciones. Responsabilidades (LPRL)]]
* [[Responsabilidad Penal. Responsabilidades (LPRL)]]
* [[Responsabilidad Civil. Responsabilidades (LPRL)]]

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