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[[Categoría: Responsabilidades. Ley de Prevención de Riesgos Laborales]]


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Los '''contaminantes físicos''' son diferentes formas de [[energía]], que generadas por equipos de trabajo concretos, pueden afectar a las personas que los manipulan o están en su radio de acción.  
El Estado, define lo que constituye la normativa de prevención de riesgos laborales y ademas, regula la función fiscalizadora o de control de su cumplimiento, a los sujetos responsables ([[:Categoría: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)|Ley Prevención de Riesgos Laborales  art.1]]).


Estas energías pueden ser ''mecánicas'', ''térmicas'' o ''electromagnéticas'' y, debido a sus diferencias esenciales producen efectos muy diferentes entre sí, y requieren, así mismo, métodos de medida y análisis particulares.
==Infracciones Administrativas (RDL 5/2000 art.1 y 5.2)==
''Los incumplimientos a la normativa'' de [[prevención de Riesgos|prevencion de riesgos]], en sentido amplio ''constituyen infracción merecedora de sanción de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en esta materia conforme a los requisitos siguientes'':


Como contaminantes físicos hay los siguientes:
Deben estar tipificados en el RDL 5/2000 como ''infracciön por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales''.


*[[Ruido]]
Para su sanción es preciso la previa instrucción de un expediente tramitado conforme a un procedimiento administrativo especial a propuesta de la ''Inspección de Trabajo y Seguridad Social'' (ITSS).
*[[vibración|Vibraciones]]
*[[Radiación Ionizante|Radiaciones ionizantes]]
*[[Radiación No Ionizante|Radiaciones no ionizantes]]
*[[Calor]]


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
*[[Contaminantes Biológicos. Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Sujetos Responsables de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[Higiene Industrial e Higiene del Trabajo. Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Calificación de Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[Ramas de la Higiene Industrial. Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Prescripción de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[Actuación de Cada Rama de la Higiene Industrial. Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Sanciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[Contaminantes. Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Responsabilidad Penal. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[Criterios de Valoración Ambiental. Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Responsabilidad Civil. Responsabilidades (LPRL)]]

Revisión actual del 17:46 1 feb 2010


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El Estado, define lo que constituye la normativa de prevención de riesgos laborales y ademas, regula la función fiscalizadora o de control de su cumplimiento, a los sujetos responsables (Ley Prevención de Riesgos Laborales art.1).

Infracciones Administrativas (RDL 5/2000 art.1 y 5.2)

Los incumplimientos a la normativa de prevencion de riesgos, en sentido amplio constituyen infracción merecedora de sanción de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en esta materia conforme a los requisitos siguientes:

Deben estar tipificados en el RDL 5/2000 como infracciön por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para su sanción es preciso la previa instrucción de un expediente tramitado conforme a un procedimiento administrativo especial a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

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