Diferencia entre las páginas «Red de Seguridad» y «Sujetos Responsables de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)»

De Construmatica

(Diferencia entre las páginas)
imported>Monylit
 
imported>Monylit
m (Protegió «Sujetos Responsables de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)» ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido)))
 
Línea 1: Línea 1:
[[Categoría: Diccionario de Construcción]]
[[Categoría: Responsabilidades. Ley de Prevención de Riesgos Laborales]]
[[Categoría: Redes de Seguridad]]


{{Iftem_MS}}


==Definición==
==Sujetos Responsables de las Infracciones==
[[Imagen:FLCRedes1.PNG|thumb|right|180 px|Red de seguridad del tipo S (Red con cuerda perimetral)]]
(RDL 5/2000 art.2.1.7.8.9.11. 5.2 v 42)
* ''f.'' Red soportada por una cuerda perimetral u otros elementos de sujeción o una combinación de ellos, diseñada para recoger personas que caigan desde cierta altura.  


==Descripción Ampliada==
La [[Ley 31/1995|Ley]] determina quienes son los ''sujetos autores de las infracciones laborales''.
[[Imagen:FLC redes 29.jpg|thumb|right|180px|Clicar para ampliar imagen]]


Las '''redes de seguridad''' son protecciones colectivas que sirven para impedir o limitar la caída de personas de altura.
*'''Empresarios'''


*'''Entidades que actúan como servicios de prevención''': auditoras y entidades formativas ajenas a las empresas, promotores, propietarios de obras y trabajadores por cuenta propia.


Estas redes, a diferencia de las protecciones individuales, permiten la total libertad de movimientos de los trabajadores por encima del área que cubren.
El incumplimiento de las obligaciones de prevención por los trabajadores, incluidos aquellos designados, integrados en la organización preventiva empresarial, no eximen del deber del empresario en esta materia, sin perjuicio de las acciones que puedan dirigirse por el empresario de repercusión por los danos y perjuicios causados.
 
 
Tanto el ancho máximo de la malla, como la energía mínima de rotura están normalizados.


''El incumplimiento de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención dará lugar a responsabilidades administrativas y en su caso a responsabilidades penales y a las civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento'' (Art. 42,1 LPRL).


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
*[[:Categoría:Redes de Seguridad|Redes de Seguridad]]
* [[Calificación de Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[:Categoría:Riesgos Laborales en la Construcción|Riesgos Laborales en la Construcción]]
* [[Responsabilidad Administrativa. (LPRL)]]
*[[:Categoría:Seguridad del Trabajo. Principios Básicos|Seguridad del Trabajo. Principios Básicos]]
* [[Prescripción de las Infracciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[:Categoría: Principios Básicos de Seguridad y Salud Laboral|Principios Básicos de Seguridad y Salud Laboral]]
* [[Sanciones. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[:Categoría:Normativa de Medios de Protección Colectiva | Normativa de Medios de Protección Colectiva]]
* [[Responsabilidad Penal. Responsabilidades (LPRL)]]
*[[Red de Horca]]
* [[Responsabilidad Civil. Responsabilidades (LPRL)]]

Revisión actual del 17:48 1 feb 2010


Logo IFTEM.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.


Sujetos Responsables de las Infracciones

(RDL 5/2000 art.2.1.7.8.9.11. 5.2 v 42)

La Ley determina quienes son los sujetos autores de las infracciones laborales.

  • Empresarios
  • Entidades que actúan como servicios de prevención: auditoras y entidades formativas ajenas a las empresas, promotores, propietarios de obras y trabajadores por cuenta propia.

El incumplimiento de las obligaciones de prevención por los trabajadores, incluidos aquellos designados, integrados en la organización preventiva empresarial, no eximen del deber del empresario en esta materia, sin perjuicio de las acciones que puedan dirigirse por el empresario de repercusión por los danos y perjuicios causados.

El incumplimiento de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención dará lugar a responsabilidades administrativas y en su caso a responsabilidades penales y a las civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento (Art. 42,1 LPRL).

Artículos Relacionados