Diferencia entre las páginas «FLC redes 2-3.jpg» y «Elementos Constitutivos del Derecho al Agua»
De Construmatica
(Diferencia entre las páginas)
imported>Laura Mañas (Redes de Seguridad) |
imported>Monylit m (Protegió «Elementos Constitutivos del Derecho al Agua» ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido))) |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
[[Categoría: Fundamento Jurídico de Derecho al Agua]] | |||
{{ISF}} | |||
Según señala la '''Observación General 15''': | |||
''El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras''. | |||
La '''Observación General 15''' señala una serie de elementos constitutivos del derecho al agua que implican: | |||
a) '''La disponibilidad'''. | |||
El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos que incluyen, normalmente, el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. | |||
La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la ''Organización Mundial de la Salud''. Asimismo, algunos individuos y grupos pueden necesitar recursos de agua adicionales a causa de la salud, el clima o las condiciones de trabajo. | |||
b) '''La calidad'''. | |||
El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre y no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud. Además, el color, olor y sabor del agua deben ser aceptables para el uso personal y doméstico. Cabe señalar que, actualmente, en torno al 80 % de las enfermedades en los países en desarrollo se producen por la escasez y mala calidad del agua utilizada para las necesidades humanas básicas. | |||
c) '''La accesibilidad'''. | |||
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. | |||
La '''accesibilidad''' presenta cuatro dimensiones superpuestas: | |||
I) ''Accesibilidad física''. | |||
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o | |||
lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. | |||
II) ''Accesibilidad económica''. | |||
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro | |||
el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto. | |||
III) ''No discriminación''. | |||
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna. | |||
IV) ''Acceso a la información''. | |||
La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua. | |||
==Artículos Relacionados== | |||
* [[Usos Incluidos en el Derecho Humano al Agua]] | |||
* [[La Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua]] |
Revisión actual del 15:43 4 sep 2009
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Ingenieros Sin Fronteras en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Ingeniería Sin Fronteras
|
---|
Según señala la Observación General 15:
El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
La Observación General 15 señala una serie de elementos constitutivos del derecho al agua que implican:
a) La disponibilidad.
El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos que incluyen, normalmente, el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, algunos individuos y grupos pueden necesitar recursos de agua adicionales a causa de la salud, el clima o las condiciones de trabajo.
b) La calidad.
El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre y no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud. Además, el color, olor y sabor del agua deben ser aceptables para el uso personal y doméstico. Cabe señalar que, actualmente, en torno al 80 % de las enfermedades en los países en desarrollo se producen por la escasez y mala calidad del agua utilizada para las necesidades humanas básicas.
c) La accesibilidad.
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
I) Accesibilidad física.
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
II) Accesibilidad económica.
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto.
III) No discriminación.
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.
IV) Acceso a la información.
La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.
Artículos Relacionados
Historial del archivo
Haz clic sobre una fecha y hora para ver el archivo tal como apareció en ese momento.
Fecha y hora | Miniatura | Dimensiones | Usuario | Comentario | |
---|---|---|---|---|---|
actual | 17:15 22 sep 2021 | 286 × 70 (25 kB) | Maintenance script (discusión | contribs.) | == Resumen == Importing file |
No puedes sobrescribir este archivo.
Usos del archivo
La siguiente página usa este archivo: