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[[Categoría: Fundamento Jurídico de Derecho al Agua]]
 
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Según señala la '''Observación General 15''':
 
''El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras''.
 
La '''Observación General 15''' señala una serie de elementos constitutivos del derecho al agua que implican:
 
a) '''La disponibilidad'''.
 
El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos que incluyen, normalmente, el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
 
La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la ''Organización Mundial de la Salud''. Asimismo, algunos individuos y grupos pueden necesitar recursos de agua adicionales a causa de la salud, el clima o las condiciones de trabajo.
 
b) '''La calidad'''.
 
El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre y no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud. Además, el color, olor y sabor del agua deben ser aceptables para el uso personal y doméstico. Cabe señalar que, actualmente, en torno al 80 % de las enfermedades en los países en desarrollo se producen por la escasez y mala calidad del agua utilizada para las necesidades humanas básicas.
 
c) '''La accesibilidad'''.
 
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
 
La '''accesibilidad''' presenta cuatro dimensiones superpuestas:
 
I) ''Accesibilidad física''.
 
El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o
lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
 
II) ''Accesibilidad económica''.
 
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro
el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto.
 
III) ''No discriminación''.
 
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.
 
IV) ''Acceso a la información''.
 
La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.
 
==Artículos Relacionados==
* [[Usos Incluidos en el Derecho Humano al Agua]]
* [[La Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua]]

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Según señala la Observación General 15:

El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

La Observación General 15 señala una serie de elementos constitutivos del derecho al agua que implican:

a) La disponibilidad.

El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos que incluyen, normalmente, el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, algunos individuos y grupos pueden necesitar recursos de agua adicionales a causa de la salud, el clima o las condiciones de trabajo.

b) La calidad.

El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre y no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud. Además, el color, olor y sabor del agua deben ser aceptables para el uso personal y doméstico. Cabe señalar que, actualmente, en torno al 80 % de las enfermedades en los países en desarrollo se producen por la escasez y mala calidad del agua utilizada para las necesidades humanas básicas.

c) La accesibilidad.

El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.

La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

I) Accesibilidad física.

El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

II) Accesibilidad económica.

El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto.

III) No discriminación.

El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.

IV) Acceso a la información.

La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.

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