Instalaciones de Limpieza Personal y de Bienestar en las Obras:Instalaciones y Ropa de Trabajo

De Construmatica

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Definición

Son aquellas instalaciones en las obras que hacen posible cumplir con las recomendaciones y con las disposiciones legales sobre las condiciones de limpieza personal, el descanso de los trabajadores y otras situaciones relacionadas con las condiciones de salubridad del entorno de los trabajadores y el bienestar de éstos durante su permanencia en las obras.

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Contenidos

- 1. Instalaciones de limpieza personal y ropa de trabajo
  • Ropa de trabajo: Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo, tendrán que disponer de vestidores adecuados.

Se entiende por ropa de trabajo aquella que, sin ser un equipo de protección individual (y por lo tanto, que no protege la salud o la integridad física del trabajador) se utiliza tan sólo como protección de la ropa de calle o frente a la suciedad, o también como elemento diferenciador de un colectivo (por ejemplo, rana de trabajo, bata de laboratorio, etc.).

  • Vestidores: Tienen que ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y tener asientos e instalaciones donde se pueda secar la ropa de trabajo, si esto fuera necesario.

Cuando las circunstancias lo exijan (sustancias peligrosas, humedad y suciedad) la ropa de trabajo se tiene que poder guardar separada de la ropa de calle y de los objetos personales de los trabajadores.

Si no fuesen necesarios los vestidores, cada trabajador tendrá que disponer de un espacio, cerrado con llave, para colocar su ropa y los objetos personales.

  • Wáteres y lavabos: los trabajadores deben disponer, cerca de sus puestos de trabajo, de locales de descanso, de vestidores y de duchas, de locales especiales equipados con un nombre suficiente de váteres (mínimo 1 por cada 25 trabajadores) y lavabos (mínimo 1 por cada 10 trabajadores).
  • Duchas: cuando los tipos de actividad o la salubridad lo requieran, deberán ponerse a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente (mínimo 1 por cada 10 trabajadores).

Estas duchas dispondrán de agua corriente, caliente y fría, y serán de las dimensiones adecuadas para poderse lavar sin obstáculos y adecuadamente.

Los vestidores, wáteres y lavabos, y duchas estarán separados para hombres y para mujeres, o bien se tendrá que prever su utilización por separado.

- 2. Locales de descanso o de alojamiento

Cuando así lo exijan la seguridad y salud de los trabajadores debido:

  • al tipo de actividad,
  • número de trabajadores,
  • por motivos de lejanía de la obra,

los trabajadores tendrán que disponer de locales de descanso, y si fuera necesario, de locales de alojamiento de fácil acceso.

Los locales de descanso o de alojamiento tendrán las dimensiones suficientes y contarán con mesas y asientos con respaldo de acuerdo con el número de trabajadores.

Si no hubiera este tipo de locales, se dispondrá de otro tipo de instalaciones que puedan utilizar los trabajadores durante la interrupción del trabajo.

Cuando haya locales de alojamiento fijo, éstos dispondrán de instalaciones de limpieza personal en número suficiente, de una sala para comer y de otra de recreo. Estos locales estarán equipados con camas, armarios, mesas, sillas con respaldo, y se tendrá que tener en cuenta para asignarlos la presencia de trabajadores de ambos sexos.

En los locales de descanso o de alojamiento está prohibido fumar.

Las mujeres embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar estiradas, en las condiciones adecuadas.

Los puestos de trabajo tendrán que estar acondicionados, si fuese necesario, para trabajadores minusválidos. Se tendrá que tener en cuenta con respecto a puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, wáteres y los puestos de trabajo ocupados directamente o utilizados por estas personas.

Se utilizarán los símbolos de accesibilidad a aquellos puestos de trabajo que ocupen las personas en situación de movilidad reducida o limitación sensorial.

Los accesos y el perímetro de la obra se señalizarán y destacarán para que sean claramente visibles e identificables.

En la obra, los trabajadores tendrán agua potable, y si fuese necesario, otras bebidas apropiadas no alcohólicas en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen, como cerca de los puestos de trabajo.

Los trabajadores tendrán instalaciones para poder comer y, si fuese necesario, para poder preparar sus alimentos en condiciones de seguridad y salud.

Si los comedores están ubicados en la misma obra, es recomendable que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Paredes, suelos y techos construidos con materiales fáciles de limpiar.
  • Una altura mínima de 2,5 m.
  • Dispondrán de mesas, asientos y servicio de platos, cubiertos y vasos, preferiblemente de material de un solo uso.
  • Dispondrán de fuentes de agua potable para limpiar los enseres de cocina y la vajilla.
  • Si no están provistos de fogones, se instalará algún sistema para poder calentar la comida.
  • En los locales de servicios de las obras (oficinas, vestuarios, salas de reunión, vestidores, comedores, locales sanitarios, etc.) se deben cumplir las prescripciones del REBT 842/2002 y concretamente la ITC-BT-24.
  • Es necesario que los locales dispongan de ventilación suficiente, sistema de calefacción, y unas condiciones de higiene y limpieza adecuadas.
- 3. Recomendaciones generales

A modo de recomendación se adjunta el siguiente cuadro con criterios sobre el contenido y las características de las instalaciones de limpieza personal y de bienestar en las obras.

RECOMENDACIONES

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Protecciones colectivas

- No aplicable.

Equipos de protección individual

- No aplicable.


Logo gencat.jpgLogo Rubau.JPGLogo Asepeyo.JPG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a Asepeyo, Rubau y a la Generalitat de Cataluña en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción

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