¿Son unidades de obra las medidas de protección y prevención laboral?
Publicado en Revista de Obras Públicas (ISBN 0034-8619, Edición 2004, 151 (3448): 41-50) en Octubre 2004.Ir a texto original (acceder al texto completo puede requerir suscripción o compra)
Autor/es: Castañeda GarcÃa, Rafael
Palabras clave: construcción, legislación, obras, prevención, proyectos, riesgos laborales, seguridad y salud
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Las nuevas disposiones de prevención de riesgos laborales constituyen realmente una nueva cultura que está resultando complicada de aplicar con eficacia. En el caso de las obras de construcción, la ley 31/95 y el RD 39/97, que son las normas básicas generales, se especializan a través del RD 1627/97, en el que una de sus caracterÃsticas negativas más significativas es la escasa consideración que hace de las obras de ingenierÃa civil públicas y de su legislación especÃfica (de contratos de la Administraciones Públicas), que obviamente también es de aplicación. Como consecuencia, se viene produciendo bastantes distorsiones de la realidad jurÃdica y, lo que es peor, incluso órganos especializados preventivos vienen aportando, en ocasiones, criterios e interpretaciones erróneas, lo que no es precisamente el mejor camino para mejorar la eficacia preventiva. Uno de estos problemas se produce con las medidas de prevención y protección incorporadas al proyecto en el estudio de seguridad y salud en relación a si tienen el mismo carácter que las unidades de obra del proyecto, tan claramente establecido en las diposiciones de contratos. En el artÃculo se analiza esta cuestión, sugiriéndose determinada interpretación que compatibiliza el cumplimiento de los dos tipos de normas jurÃdicas con las exigencias técnicas de la prevención.












