Reivindicación de una cultura de gestión concesional. Apuntes crÃticos sobre el proyecto de ley básica
Publicado en Revista de Obras Públicas (ISBN 0034-8619, Edición 2002, 149 (3425): 173-180) en Septiembre 2002.Ir a texto original (acceder al texto completo puede requerir suscripción o compra)
Autor/es: RuÃz Ojeda, Alberto
Palabras clave: concesión, garantÃas, regulación, riesgos
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La concesión de obra pública es una técnica de regulación para la provisión y gestión de ciertos bienes y recursos denominados infraestructuras. Consiste, precisamente, en una regulación mediante contrato. Sin una adecuada cultura de gestión concesional, plasmada en instancias y sin mecanismos reguladores adecuados, cualquier legislación sobre la concesión es inoperante: la administración de los contratos concesionales requiere aptitudes especificas y técnicas de organización de las que, hoy por hoy, carecemos en España. De un modo u otro, la ubicación más correcta del régimen legal de la concesión de obra pública es la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho régimen legal debe salvaguardar a toda costa el principio de asignación efectiva de riesgos al concesionario, del que la retribución que obtiene es su justa compensación. Esto es particularmente importante en materia de garantÃas públicas a los proyectos: quien las quiera, que las pague.












